MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1547/2021
RESOL-2021-1547-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-87844127- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente), la Ley N° 27.520 (Ley de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global), Ley N° 27.592 (Ley Yolanda), y
CONSIDERANDO:
Que “Cambio climático” es el nombre dado por la comunidad científica al
incremento gradual de la temperatura global desde la revolución
industrial, cuyos efectos perjudiciales son reconocidos desde hace más
de TRES (3) décadas y constituyen actualmente la amenaza más urgente
que debe afrontar la humanidad.
Que estos efectos que están siendo percibidos en todos los puntos de la
tierra y en todos los aspectos del desarrollo humano, los que se
encuentran gravemente amenazados.
Que este proceso profundiza las desigualdades poniendo en riesgo la
salud y la seguridad de toda la humanidad, y de manera especialmente
acentuada, de las poblaciones más vulnerables.
Que la cultura ambiental y climática desempeñará un papel decisivo en
el futuro del mundo, para lo cual resulta esencial contar con una
sociedad proactiva que acompañe y acelere la transición hacia un
desarrollo sostenible.
Que en este sentido resulta relevante brindar las herramientas
necesarias para repensar este vínculo, y nuevas formas de relacionarnos
como seres humanos en sociedad con el ambiente que habitamos. Las
acciones de cultura para la acción ambiental constituyen un factor
estratégico en un modelo de desarrollo sostenible y equitativo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adopta el cambio climático como política de
Estado, comprendiendo la transversalidad de esta cuestión en los
ámbitos social, económico y ambiental reconociendo la importancia y
urgencia de su abordaje, para lo cual ha reafirmado sus compromisos
ante la comunidad internacional y ha trazado una hoja de ruta hacia una
transición justa, resiliente, sostenible, solidaria, inclusiva e
innovadora.
Que de acuerdo con el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley
N° 25.675 (Ley General del Ambiente) y la Ley N° 27.520 (Ley de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global) y con su adhesión a tratados internacionales, como la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
y el Acuerdo de París (UNFCCC), Argentina se compromete, de manera
incondicional, a desarrollar e implementar planes y estrategias para la
adaptación a los impactos negativos del cambio climático sobre los
ecosistemas y las poblaciones y el fortalecimiento de la resiliencia de
los diferentes sectores a través de medidas de concientización y
construcción de capacidades, que le permitan a nuestro país y a su
población responder solidariamente a este desafío urgente.
Que las contribuciones determinadas a Nivel Nacional son los
compromisos asumidos por los países que forman parte de la CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC), con el
objeto de intensificar sus acciones contra el cambio climático, ya sean
acciones de mitigación tendiente a reducir las Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero (GEI) o acciones de adaptación a los impactos
producidos por ese fenómeno.
Que la promoción de una cultura con perspectiva ambiental y climática
se alinea con los principios establecidos en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); y con el respeto de
la Diversidad y del Pluralismo Cultural establecidas en La Declaración
Universal de La UNESCO sobre Diversidad (2001) y que en el marco del
Acuerdo de París se destaca la importancia de la educación, la
formación, la sensibilización y participación del público, el acceso
público a la información y la cooperación a todos los niveles en los
asuntos relativos al cambio climático.
Que el MINISTERIO DE CULTURA a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL participan como
punto focal en el Gabinete Nacional de Cambio Climático contribuyendo a
fortalecer las políticas culturales en su dimensión ambiental, creando
espacios de intercambio de saberes intergeneracionales, promoviendo el
empoderamiento de la juventud y la equidad de género en la política
cultural, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) comprometidos en la segunda Contribución Determinada a
Nivel Nacional (NDC) y tendientes a alcanzar los objetivos de la agenda
2030.
Que entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el
MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de establecer vínculos de
colaboración, asistencia y cooperación entre las partes, desarrollar de
forma conjunta proyectos de relevancia cultural y ambiental, plantear
objetivos de consolidación de políticas, procedimientos y actividades,
que establezcan una relación de intercambio y cooperación mutua para la
protección, preservación y difusión del patrimonio cultural y natural
de la Nación, se firmó un CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN
registrado como CONVE-2021-62581517-APN-MC, suscripto el día 13 de
julio del año 2021.
Que este cambio de paradigma requiere responder con urgencia y promover
acciones tendientes al empoderamiento climático y la
institucionalización de la cultura ambiental como política pública.
Que en este sentido, y en consideración a lo establecido en la Ley N°
27.592 (Ley Yolanda), corresponde abordar los temas ambientales
transversalmente, desde el diseño, la planificación y la implementación
de las políticas públicas.
Que por todo lo expuesto el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL resuelve crear el “CONCURSO
FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”, conformado por las
categorías: fotografía, pintura, dibujo, ensayo, historieta, música y
mural.
Que las categorías y temáticas de los concursos estarán orientadas a
buscar nuevas perspectivas, visiones y reflexiones en torno a este
nuevo paradigma de cultura ambiental y acción climática y, en ese
marco, se propone enfocar a la acción climática a través de diferentes
ejes rectores a saber: Ciudades y comunidades hacia una cultura
transformadora para la acción climática; Naturaleza hacia una cultura
transformadora para la acción climática; Cultura transformadora para la
acción climática; Juventud hacia una cultura transformadora para la
acción climática; Mujeres y LGBTI+ hacia una cultura transformadora
para la acción climática; en consonancia con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible: Educación de Calidad (ODS 4), Igualdad de Género
(ODS 5), Reducción de las Desigualdades (ODS 10), Ciudades y
Comunidades Sostenibles (ODS 11), Acción por el Clima (ODS 13), Vida
Submarina (ODS 14), Vida de Ecosistemas Terrestres (ODS 15) y Paz,
Justicia e Instituciones Sólidas (ODS 16).
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se
encuentra el de diseñar, coordinar y gestionar políticas de integración
federal para la promoción de las culturas, el intercambio de
conocimientos y experiencias y el desarrollo conjunto de acciones
afines, en coordinación con los organismos competentes en cada área de
incumbencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2021
y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero
de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y por el artículo
1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del “CONCURSO FEDERAL DE CULTURA PARA
LA ACCIÓN AMBIENTAL” en el marco de los compromisos asumidos por este
MINISTERIO DE CULTURA ante el Gabinete Nacional de Cambio Climático y
en coordinación con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
con el fin de contribuir, en la sensibilización ambiental y climática y
potenciar su difusión y divulgación a través de distintas disciplinas
culturales.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las Bases y Condiciones del “CONCURSO FEDERAL DE
CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”, que como ANEXO I
(IF-2021-87717394-APN-DNINC#MC), ANEXO II
(IF-2021-87721427-APN-DNINC#MC), ANEXO III
(IF-2021-87721224-APN-DNINC#MC), ANEXO IV
(IF-2021-87720878-APN-DNINC#MC), ANEXO V
(IF-2021-87719288-APN-DNINC#MC), ANEXO VI
(IIF-2021-87719134-APN-DNINC#MC), ANEXO VII
(IF-2021-87718851-APN-DNINC#MC), ANEXO VIII
(IF-2021-87718538-APN-DNINC#MC), ANEXO IX
(IF-2021-87718326-APN-DNINC#MC), ANEXO X
(IF-2021-87717773-APN-DNINC#MC) y ANEXO XI
(IF-2021-87717529-APNDNINC#MC) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL
($2.100.000.-) a la atención del pago de los premios del “CONCURSO
FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”.
ARTÍCULO 4º.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, como la autoridad de
aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones del “CONCURSO
FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”, facultando a la misma
para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que
resulten necesarias para su implementación con intervención de las
Áreas Técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2021 N° 79024/21 v. 21/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)