MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1547/2021

RESOL-2021-1547-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-87844127- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente), la Ley N° 27.520 (Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global), Ley N° 27.592 (Ley Yolanda), y

CONSIDERANDO:

Que “Cambio climático” es el nombre dado por la comunidad científica al incremento gradual de la temperatura global desde la revolución industrial, cuyos efectos perjudiciales son reconocidos desde hace más de TRES (3) décadas y constituyen actualmente la amenaza más urgente que debe afrontar la humanidad.

Que estos efectos que están siendo percibidos en todos los puntos de la tierra y en todos los aspectos del desarrollo humano, los que se encuentran gravemente amenazados.

Que este proceso profundiza las desigualdades poniendo en riesgo la salud y la seguridad de toda la humanidad, y de manera especialmente acentuada, de las poblaciones más vulnerables.

Que la cultura ambiental y climática desempeñará un papel decisivo en el futuro del mundo, para lo cual resulta esencial contar con una sociedad proactiva que acompañe y acelere la transición hacia un desarrollo sostenible.

Que en este sentido resulta relevante brindar las herramientas necesarias para repensar este vínculo, y nuevas formas de relacionarnos como seres humanos en sociedad con el ambiente que habitamos. Las acciones de cultura para la acción ambiental constituyen un factor estratégico en un modelo de desarrollo sostenible y equitativo.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adopta el cambio climático como política de Estado, comprendiendo la transversalidad de esta cuestión en los ámbitos social, económico y ambiental reconociendo la importancia y urgencia de su abordaje, para lo cual ha reafirmado sus compromisos ante la comunidad internacional y ha trazado una hoja de ruta hacia una transición justa, resiliente, sostenible, solidaria, inclusiva e innovadora.

Que de acuerdo con el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 25.675 (Ley General del Ambiente) y la Ley N° 27.520 (Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global) y con su adhesión a tratados internacionales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París (UNFCCC), Argentina se compromete, de manera incondicional, a desarrollar e implementar planes y estrategias para la adaptación a los impactos negativos del cambio climático sobre los ecosistemas y las poblaciones y el fortalecimiento de la resiliencia de los diferentes sectores a través de medidas de concientización y construcción de capacidades, que le permitan a nuestro país y a su población responder solidariamente a este desafío urgente.

Que las contribuciones determinadas a Nivel Nacional son los compromisos asumidos por los países que forman parte de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC), con el objeto de intensificar sus acciones contra el cambio climático, ya sean acciones de mitigación tendiente a reducir las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) o acciones de adaptación a los impactos producidos por ese fenómeno.

Que la promoción de una cultura con perspectiva ambiental y climática se alinea con los principios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); y con el respeto de la Diversidad y del Pluralismo Cultural establecidas en La Declaración Universal de La UNESCO sobre Diversidad (2001) y que en el marco del Acuerdo de París se destaca la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos relativos al cambio climático.

Que el MINISTERIO DE CULTURA a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL participan como punto focal en el Gabinete Nacional de Cambio Climático contribuyendo a fortalecer las políticas culturales en su dimensión ambiental, creando espacios de intercambio de saberes intergeneracionales, promoviendo el empoderamiento de la juventud y la equidad de género en la política cultural, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) comprometidos en la segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y tendientes a alcanzar los objetivos de la agenda 2030.

Que entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de establecer vínculos de colaboración, asistencia y cooperación entre las partes, desarrollar de forma conjunta proyectos de relevancia cultural y ambiental, plantear objetivos de consolidación de políticas, procedimientos y actividades, que establezcan una relación de intercambio y cooperación mutua para la protección, preservación y difusión del patrimonio cultural y natural de la Nación, se firmó un CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN registrado como CONVE-2021-62581517-APN-MC, suscripto el día 13 de julio del año 2021.

Que este cambio de paradigma requiere responder con urgencia y promover acciones tendientes al empoderamiento climático y la institucionalización de la cultura ambiental como política pública.

Que en este sentido, y en consideración a lo establecido en la Ley N° 27.592 (Ley Yolanda), corresponde abordar los temas ambientales transversalmente, desde el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas.

Que por todo lo expuesto el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL resuelve crear el “CONCURSO FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”, conformado por las categorías: fotografía, pintura, dibujo, ensayo, historieta, música y mural.

Que las categorías y temáticas de los concursos estarán orientadas a buscar nuevas perspectivas, visiones y reflexiones en torno a este nuevo paradigma de cultura ambiental y acción climática y, en ese marco, se propone enfocar a la acción climática a través de diferentes ejes rectores a saber: Ciudades y comunidades hacia una cultura transformadora para la acción climática; Naturaleza hacia una cultura transformadora para la acción climática; Cultura transformadora para la acción climática; Juventud hacia una cultura transformadora para la acción climática; Mujeres y LGBTI+ hacia una cultura transformadora para la acción climática; en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Educación de Calidad (ODS 4), Igualdad de Género (ODS 5), Reducción de las Desigualdades (ODS 10), Ciudades y Comunidades Sostenibles (ODS 11), Acción por el Clima (ODS 13), Vida Submarina (ODS 14), Vida de Ecosistemas Terrestres (ODS 15) y Paz, Justicia e Instituciones Sólidas (ODS 16).

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se encuentra el de diseñar, coordinar y gestionar políticas de integración federal para la promoción de las culturas, el intercambio de conocimientos y experiencias y el desarrollo conjunto de acciones afines, en coordinación con los organismos competentes en cada área de incumbencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y por el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del “CONCURSO FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL” en el marco de los compromisos asumidos por este MINISTERIO DE CULTURA ante el Gabinete Nacional de Cambio Climático y en coordinación con el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE con el fin de contribuir, en la sensibilización ambiental y climática y potenciar su difusión y divulgación a través de distintas disciplinas culturales.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las Bases y Condiciones del “CONCURSO FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”, que como ANEXO I (IF-2021-87717394-APN-DNINC#MC), ANEXO II (IF-2021-87721427-APN-DNINC#MC), ANEXO III (IF-2021-87721224-APN-DNINC#MC), ANEXO IV (IF-2021-87720878-APN-DNINC#MC), ANEXO V (IF-2021-87719288-APN-DNINC#MC), ANEXO VI (IIF-2021-87719134-APN-DNINC#MC), ANEXO VII (IF-2021-87718851-APN-DNINC#MC), ANEXO VIII (IF-2021-87718538-APN-DNINC#MC), ANEXO IX (IF-2021-87718326-APN-DNINC#MC), ANEXO X (IF-2021-87717773-APN-DNINC#MC) y ANEXO XI (IF-2021-87717529-APNDNINC#MC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000.-) a la atención del pago de los premios del “CONCURSO FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 4º.- Designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, como la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones del “CONCURSO FEDERAL DE CULTURA PARA LA ACCIÓN AMBIENTAL”, facultando a la misma para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación con intervención de las Áreas Técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79024/21 v. 21/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)