MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 914/2020
RESOL-2020-914-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el EX-2020-33557452- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Campana y la empresa SIDERCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebran acuerdo directo, el cual obra
en el RE-2020-33556782-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por la
empleadora en el EX-2020-39618505- -APN-DGDMT#MPYT y por la entidad
central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el EX-2020-39681897- -APN-DGDMT#MPYT, que
tramitan conjuntamente con los presentes actuados.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos en el Artículo 223
bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas 5.3 y 5.4, corresponde hacer
saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que
por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en la cláusula 7, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado
mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales
deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que a su vez, se deja indicado que la presente homologación es dictada
en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y no en los términos
del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APNPTE, prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de
trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APNPTE, prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, que habilita expresamente la celebración de
este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado y cronograma de
suspensiones se encuentran como archivos embebidos en el
IF-2020-33557256-APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-33557081-APN-DGDMT#MPYT de
autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Campana, por la
parte sindical, obrante en el RE-2020-33556782-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-33557452- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la entidad central de
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en el RE-2020-39681619-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-39681897- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, cronograma de suspensiones y listado de personal obrantes en
el RE-2020-33556782-APN-DGDMT#MPYT, IF-2020-33557256-APN-DGDMT#MPYT e
IF-2020-33557081-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33557452- -APN-DGDMT#MPYT;
conjuntamente con la nota de ratificación obrante en el
RE-2020-39681619-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39681897- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2021 N° 77127/21 v. 29/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)