Resolución 1197/2020
RESOL-2020-1197-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-22611483- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa
TAM LINHEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el
cual obra en el IF-2020-61816189-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-22611483-
-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empleadora en el
IF-2020-61968484-APN-DNRYRT#MT, por el delegado de personal y la
entidad sindical en el IF-2020-62013533-APN-DNRYRT#MT del principal,
donde solicitan su homologación.
Que, asimismo celebran un acta aclaratoria, la cual obra en el
IF-2020-62651619-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-22611483- -APN-DGDMT#MPYT,
prestando la respectiva declaración jurada respecto a la autenticidad
de sus firmas, conforme a lo establecido en el Artículo 109 del Decreto
Nº 1759/72 (t.o. 2017).
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que la presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-
APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APNPTE, que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el IF-2020-61901040-APN-DNRYRT#MT del principal.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a lo pactado en
el último párrafo del punto PRIMERO, en relación al personal que se
encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los
términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias,
deberán ajustarse a lo allí previsto, debiendo abonar la remuneración,
conforme lo establece el artículo 103 de la Ley 20744 y sus
modificatorias.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los
aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras,
deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y
sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que asimismo, corresponde hacer saber que, atento a la extensión del
plazo del acuerdo celebrado, oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TAM LINHEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte
sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), obrante en el IF-2020-61816189-APN-DNRYRT#MT
conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en el
IF-2020-62651619-APN-DNRYRT#MT y con la nómina de personal afectado
obrante en el IF-2020-61901040-APN-DNRYRT#MT, todos ellos del
EX-2020-22611483- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2020-61816189-APN-DNRYRT#MT conjuntamente con
el acta aclaratoria obrante en el IF-2020-62651619-APN-DNRYRT#MT y con
la nómina de personal afectado obrante en el
IF-2020-61901040-APN-DNRYRT#MT, todos ellos del EX-2020-22611483-
-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2021 N° 84638/21 v. 16/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)