Resolución 1182/2020
RESOL-2020-1182-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-34905239- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL obrante en
IF-2020-34905578-APN-MT del expediente principal y solicitan su
homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE que fuera sucesivamente prorrogado se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que el presente se dicta en consideración con lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de
este tipo de acuerdos, y el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-34905722-APN-MT del expediente principal
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la RESOL-2020-207-APN-MT
y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.
Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, corresponde hacer
saber a las partes que, a todo evento deberán tener presente lo
dispuesto por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante
DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE.
Que en cuanto a lo establecido en la cláusula QUINTA deberá tenerse
presente que para el tiempo en que los trabajadores efectivamente
presten tareas, deberá abonárseles su remuneración conforme escalas
salariales vigentes y en los términos del Artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
ESTABLECIMIENTOS CAPORASO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empresaria y el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MADERA DE LA CAPITAL FEDERAL
obrante en IF-2020-34905578-APN-MT del expediente principal ,conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en IF-2020-34905578-APN-MT del expediente principal
conjuntamente con el listado de personal afectado
IF-2020-34905722-APN-MTdel expediente principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/11/2021 N° 84188/21 v. 16/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)