AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 152/2021
RESFC-2021-152-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
esta Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que por Nota NO-2021-38616914-APN-SDT#MDTYH de fecha 3 de mayo del año
2021, el Secretario de Desarrollo Territorial de la Nación y miembro
titular alterno de la Presidencia del Comité Ejecutivo del PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
(Pro.Cre.Ar.), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 902/12,
afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección T, Fracción I, Parcela
2B, sito en la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE
FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-41993693-APN-DSCYD#AABE,
surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE
0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS (23.158,39 m2).
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-41596922-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
requerido se encuentra ocupado por una empresa de transporte (camiones)
y por SEIS (6) viviendas.
Que mediante Nota NO-2021-42630955-APN-DGAJ#AABE, de fecha 13 de mayo
de 2021, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta Agencia informa
que en la causa que se caratula AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. BERNABÉ
MARQUEZ, CALLE BENITO CHAS Y LAS VÍAS DEL EX FERROCARRIL URQUIZA,
LOCALIDAD DE MARTÍN CORONADO - PDO. DE TRES DE FEBRERO - PCIA. DE
BS.AS. S/LANZAMIENTO LEY 17.091, se decretó el lanzamiento del
inmueble, el cual no había sido efectivizado a dicha fecha.
Que mediante Nota NO-2021-52708252-APN-DAC#AABE de fecha 11 de junio de
2021, se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO respecto de la medida en trato, sin haber recibido
respuesta por parte de la misma en el plazo de CINCO (5) días para
efectuar su descargo.
Que la cláusula 2.2. del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIOS SOCIEDAD DEL ESTADO en fecha 20 de
marzo de 2017 establece que en los casos en los que esta Agencia
considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para
su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha
desafectación.
Que por medio de la Resolución Nº 835 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(RESOL-2018-835-APN-MTR), de fecha 18 de septiembre de 2018, se declaró
que el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en PABLO PODESTÁ de la Línea
Urquiza – Ramal U. (A), sito en Avenida Márquez sin numeración, esquina
calle Chas de la citada Localidad, Partido de TRES DE FEBRERO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido
117 - Circunscripción IV – Sección IV – Sección T – Fracción I –
Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, identificado en el plano
IF-2018-46063171-APN-MTR, que forma parte integrante de la citada
resolución, no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su
utilización futura, prestando conformidad para la eventual
desafectación dominial del área individualizada como ÁREA A DESAFECTAR,
en el citado plano.
Que a instancias de la Resolución Nº 737 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(RESOL-2019-737-APN-MTR), de fecha 19 de noviembre de 2019, se
estableció la clausura definitiva y el levantamiento de las vías,
aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el
inmueble en trato.
Que por el Decreto Nº 572 (DECTO-2019-572-APN-PTE), de fecha 16 de
agosto de 2019, se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en
forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias ubicadas en el inmueble antes indicado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos
bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en
uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado
de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones
y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N°
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos
inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto Nº 902/12 fue modificado por la Ley Nº 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
Nº 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto Nº 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones
de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente desafectar el
inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el
marco del mencionado programa de crédito.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Bernabé Márquez y
Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE
FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción
I; Parcela: 2b., vinculado al CIE 0600077430/26, con una superficie
aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se
indica en el Plano de Mensura característica 117-14-1996, identificado
como IF-2019-72942296-APN-DNSRYI#AABE que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la
presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico
correspondiente al programa mencionado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN a efectos de la tramitación que le compete por aplicación de
la Ley Nº 21.890 y del Decreto Nº 914/79.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89602/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)