AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 180/2021
RESFC-2021-180-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente EX-2020-79874990-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN, mediante la
cual se solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito
respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la intersección de las calles Alicia Moreau de Justo y
Cornelio Saavedra de la Ciudad de NEUQUÉN, Departamento CONFLUENCIA,
Provincia de NEUQUÉN, identificado catastralmente como: Partido: 9 -
Circunscripción: 20 - Sección: 71 - Parcela: 9108 (parte), vinculado al
CIE 5800009628/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de
NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADARADOS (960,65 m2), conforme surge del
PLANO-2021-50289393-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud presentada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO
NEUQUÉN tiene como objeto destinar el sector del inmueble referido a
actividades deportivas, sociales, recreativas y comunitarias, a partir
de la construcción y puesta en funcionamiento de un quincho/comedor y
un gimnasio cerrado. Asimismo, manifiesta dicha entidad que la fracción
de terreno en trato se encuentra desocupada y en desuso hace más de
veinte (20) años, resultando beneficioso para el Club su
aprovechamiento para destinarlo a un fin útil y social, permitiendo la
ampliación de sus propias instalaciones, ello considerando que el Club
se encuentra situado en uno de los barrios más populares de la Ciudad
de NEUQUÉN, asistiendo a un gran número de niños, niñas y adolescentes
de la comunidad.
Que el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN quedó constituído a
partir del día 12 de septiembre de 1985, como una Asociación Civil,
originada de la fusión por absorción del CLUB UNIÓN DEPORTIVA LIMAY al
CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO NEUQUÉN, siendo la misma aprobada por el
Decreto Nº 879 de fecha 26 de marzo de 1986 del Gobernador de la
Provincia del NEUQUÉN, cuya Personería Jurídica se encuentra vigente,
de acuerdo con la constancia emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE
PERSONAS JURÍDICAS de esa jurisdicción el 22 de julio de 2021.
Que conforme surge de su Estatuto, el Club tiene por objeto propender a
la formación intelectual, social y deportiva de sus asociados; fomentar
la práctica activa de todos los deportes, y promover la instalación de
locales adecuados para los fines enunciados.
Que si bien al inicio de las presentes actuaciones, mediante Nota
RE-2020-79871926-APN-DACYGD#AABE de fecha 18 de noviembre de 2020, el
citado Club solicitó el inmueble en cuestión, en atención al estado del
mismo y con el objeto de cercarlo y mantenerlo limpio, redefinió el
destino y delimitación que preveía originalmente para este, conforme se
expresa en la comunicación identificada como
RE-2021-76294091-APN-DACYGD#AABE de fecha 19 de agosto de 2021.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, a
instancias de la nota rectificatoria emitida por parte del CLUB SOCIAL
Y CULTURAL NEUQUÉN respecto del sector pretendido inicialmente, ha
tomado intervención de su competencia y procedió a confeccionar la
ficha técnica y el correspondiente croquis de dicha fracción,
identificados como IF-2021-55999114-APN-DSCYD#AABE y
PLANO-2021-50289393-APN-DSCYD#AABE, respectivamente, de los cuales
surge que se trata de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-71239020-APN-DDT#AABE se ha constatado el estado que la
fracción de terreno pretendida se corresponde con una superficie libre,
sin uso y en buen estado de conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento la falta de afectación específica del
sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
al CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN un permiso de uso precario y
gratuito del mismo con el objeto de destinar dicho sector al desarrollo
de actividades deportivas, sociales, recreativas y comunitarias, a
partir de la construcción y puesta en funcionamiento de un
quincho/comedor y un gimnasio cerrado, ello a través del PERMISO DE USO
- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB SOCIAL Y
CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN, identificado como
IF-2021-99381964-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN un
permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la intersección de las calles Alicia Moreau
de Justo y Cornelio Saavedra de la Ciudad de NEUQUÉN, Departamento
CONFLUENCIA, Provincia de NEUQUÉN, identificado catastralmente como:
Partido: 9 - Circunscripción: 20 - Sección: 71 - Parcela: 9108 (parte),
vinculado al CIE 5800009628/3, que cuenta con una superficie aproximada
de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS
CUADARADOS (960, 65 m2), conforme surge del
PLANO-2021-50289393-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a
actividades deportivas, sociales, recreativas y comunitarias, a partir
de la construcción y puesta en funcionamiento de un quincho/comedor y
un gimnasio cerrado.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO
NEUQUÉN, identificado como IF-2021-99381964-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por el CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO
NEUQUÉN, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al CLUB SOCIAL Y CULTURAL ATLÉTICO NEUQUÉN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 89622/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)