Resolución 1289/2020
RESOL-2020-1289-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-84161652-APN-ATCON#MT y en el
IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT, ambos del EX-2021-56819408-
-APN-ATCON#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO
DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE
CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE
CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y
la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen nuevas modalidades de
contratación, la incorporación, para estos contratos, de una nueva
categoría laboral a las especialidades existentes de cosechador y
recolector del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93 y contribuciones
empresarias, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto a los contratos de trabajo contemplados en el punto IV.
PRIMERO del IF-2021-84161652-APN- ATCON#MT del EX-2021-56819408-
-APN-ATCON#MT, corresponde aclarar que la homologación que por la
presente se dicta, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho, en todo aquello por cuanto corresponda, de lo dispuesto en los
artículos 93 a 95, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
punto IV. SEXTO del IF-2021-84161652- APN-ATCON#MT y en el Punto 3) del
IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT, ambos del EX-2021-56819408-
-APN-ATCON#MT, con destino a la entidad sindical, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en orden al carácter que revisten los modelos de contrato de
trabajo acompañados por las partes en IF-2021- 84168036-APN-ATCON#MT e
IF-2021-84165622-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT,
procede señalar que los mismos no resultan materia de homologación por
parte de esta Autoridad Administrativa.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA,
la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES
Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL
NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE
CASEROS, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2021-84161652-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN- ATCON#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE
CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA,
la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE
CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES
Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL
NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE
CASEROS, por la parte empleadora, que luce en el
IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN- ATCON#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 217/93.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2021 N° 85731/21 v. 23/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)