Resolución 932/2021
RESOL-2021-932-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/52 del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT, en las
páginas 1/9 del IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT, todos ellos del EX-2020-55983598-
-APN-DGD#MT, obran el convenio colectivo de trabajo y los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la PV-2021-65219716-APN-DNRYRT#MT de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá
vigencia por DOS (2) años a partir del 1° de mayo de 2021 hasta el 30
de abril de 2023, con ámbito territorial de aplicación en el Partido de
Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio
celebrado, resultará de aplicación a los obreros y empleados de las
industrias químicas y petroquímicas representados por la entidad
sindical signataria.
(Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 945/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 13/12/2021.)
Que en atención a lo pactado en el artículo 33 del convenio de marras,
cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo
previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a lo previsto en el artículo 47 del convenio, corresponde
hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, los trabajadores
deberán gozar del descanso compensatorio conforme lo establece la
normativa vigente.
Que en relación a lo pactado en el convenio acerca de los beneficios
sociales, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo
previsto en los artículos 103 y 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en función de lo previsto en el artículo 60, se hace saber que la
homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes
de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en atención a la licencia prevista en artículo 77 del Convenio,
cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.
Que respecto al monto de la cuota sindical, las partes firmantes deberán estarse a las previsiones de la Ley N° 23.551.
Que en el acuerdo obrante en las páginas 1/9 del
IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT de autos, los agentes negociadores
convienen condiciones salariales y laborales, conforme a los términos y
condiciones que surgen del texto pactado.
Que en relación al carácter atribuido por las partes a las sumas no
remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula IV, corresponde señalar que la
vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha
de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que en el acuerdo obrante en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT de
autos, las partes convienen el pago de una contribución patronal,
conforme a las condiciones allí pactadas.
Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, pactadas en los instrumentos de marras, resulta
procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación al acuerdo intersindical celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, que ha sido acompañado en las páginas 53/54
del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 11/12 del
IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT, atento al tenor de lo convenido,
corresponde tomar conocimiento del mismo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas
1/52 del IF-2 021-65306677-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 945/2021 de la Secretaría de Trabajo B.O. 13/12/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/9 del
IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por
la parte empleadora, obrante en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del convenio colectivo de trabajo y de los acuerdos obrantes en las
páginas 1/52 del IF-2021-65306677-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/9 del
IF-2021-65306986-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2021-65307425-APN-DNRYRT#MT,
todos ellos del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y acuerdos
homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2021 N° 89772/21 v. 24/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)