MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 846/2021
RESOL-2021-846-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-109740560-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 487 de fecha 15 de septiembre de
2020, 102 de fecha 2 de abril de 2021, 352 de fecha 12 de julio de 2021
y 767 de fecha 10 de noviembre de 2021, todas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Plan de Desarrollo
Productivo Verde en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
citado Ministerio.
Que el mencionado Plan incluye entre sus objetivos favorecer los
procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de
materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
Que a tal fin la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO debe coordinar a las distintas áreas del citado
Ministerio en la instrumentación de procesos de evaluación de
propuestas y proyectos recibidos, sea en el marco de políticas vigentes
o a partir del diálogo con los sectores productivos.
Que la Resolución Nº 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO creó el Programa para el Desarrollo
de la Economía Circular, con el objetivo general de fortalecer la
capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y PyMEs
dedicadas a la recuperación de materiales en desuso, considerando de
manera simultánea sus dimensiones económica, social y ambiental.
Que dentro de sus objetivos específicos se encuentran promover y
acompañar el desarrollo de proyectos productivos, enmarcados en la
economía circular, de actores de la economía social y solidaria, de
pequeñas y medianas empresas y de organizaciones de la sociedad civil
en diferentes localidades del territorio argentino, y aumentar la
capacidad de procesamiento de materiales tanto nivel técnico como
físico, el agregado de valor y la transferencia tecnológica.
Que la resolución citada precedentemente designó a la UNIDAD GABINETE
DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de
Aplicación del “Programa para el Desarrollo de la Economía Circular”.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)
por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha demostrado
ser un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento
de proyectos, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad,
efectividad y variedad de instrumentos a sectores que lo requieren por
la coyuntura económica local o internacional, inclusive articulando con
distintos actores de la economía.
Que a tal fin se propicia que, en los términos y condiciones que
determine la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) y siempre que se guarde relación con los objetivos
del Fondo, acordes a los incisos a) y c) expresados en el Artículo 5°
del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se financie y/o asista
económicamente a aquellas Cooperativas que decidan participar en el
Programa para el Desarrollo de la Economía Circular.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establece que el Comité Evaluador del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá convocar como
evaluador a cualquier otra dependencia, organismo o empresa estatal, en
virtud de las características del Solicitante o de su proyecto.
Que mediante la Resolución N° 487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó la Unidad de Evaluación
Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en
el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuya responsabilidad primaria será la evaluación
y monitoreo de los proyectos productivos para el cambio estructural.
Que entre sus facultades específicas la Unidad de Evaluación Técnica de
Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) puede recibir
y evaluar proyectos de inversión de carácter estratégico que se
presenten ante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o ante otros
organismos públicos o privados, entidades financieras, fideicomisos y
otras instituciones de apoyo financiero, en tanto se requiera la
evaluación de esta Unidad. Dichas evaluaciones se centran tanto en
aspectos conceptuales referidos al cambio estructural, a cuestiones
tecno-productivas respecto a la viabilidad de los proyectos, como a
aspectos financieros con relación al riesgo crediticio y las
posibilidades de repago.
Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo que
establezca los términos, condiciones y procedimientos a ser observados
por las personas interesadas en participar en el mencionado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de “Proyectos de
Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco del Programa
para el Desarrollo de la Economía Circular, aprobado por la Resolución
N° 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo
I (IF-2021-113542692-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Comité de Admisibilidad, conformado por el
Titular de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Director Ejecutivo de la
Unidad de Evaluación Técnica para el Cambio Estructural (UETCE) y el
Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, o quien éste designe, en el marco del Plan de Desarrollo
Productivo Verde. El mencionado Comité de Admisibilidad se desempeñará
en los términos previstos por el Artículo 17 del Anexo I que integra la
presente medida, y sus integrantes tendrán carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto de
la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de
Reciclado” que como Anexo II (IF-2021-109906434-APN-DNMGP#MDP), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Plan de Inversiones de la Convocatoria de
Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como
Anexo III (IF-2021-109906794-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Declaración Jurada de la Convocatoria de
Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”, que como
Anexo IV (IF-2021-109907690-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase la “Grilla de Evaluación de la Convocatoria de
Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” que como
Anexo V (IF-2021-109914240-APN-DNMGP#MDP), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase las “Escalas según volumen y tipo de residuo de
la Convocatoria de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de
Reciclado”, que como Anexo VI (IF-2021-109915968-APN-DNMGP#MDP), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP).
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
realizar las tareas vinculadas a la implementación y operatividad de la
presente Convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de autoridad de aplicación
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a notificar al
Comité Ejecutivo del Fondo Nacional, lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 91319/21 v. 29/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI)