MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 601/2021
RESOL-2021-601-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX-2020-79258117- -APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-79257258-APN-DGDYD#JGM, en el
RE-2020-79257410-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-79257631-APN-DGDYD#JGM
del EX-2020-79258117- -APN-DGDYD#JGM, obran los acuerdos y anexos
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, en torno a la contribución empresarial establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula tercera del acuerdo que luce en el
RE-2020-79257410-APN-DGDYD#JGM, sobre la condición a la que pretende
sujetarse el pago.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (
t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.),
por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el
RE-2020-79257258-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-79257631-APN-DGDYD#JGM
del EX-2020-79258117- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.),
por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el
RE-2020-79257410-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-79258117- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en el RE-2020-79257258-APN-DGDYD#JGM, en el
RE-2020-79257410-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-79257631-APN-DGDYD#JGM
del EX-2020-79258117- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 90537/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)