MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1511/2020
RESOL-2020-1511-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el EX-2020-53320910- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial,
y la empresa MULI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebran
dos acuerdos directos los cuales obran en el
RE-2020-53320466-APN-DGD#MT y RE-2020-74846411-APN-DTD#JGM, del
EX-2020-53320910- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal acordadas en el marco del EX-2020-28223097-
-APN-DGDMT#MPYT, acuerdo que fuera homologado por
RESOL-2020-587-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE que sucesivamente prorrogado,
se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta
o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa. Que los sectores intervinientes acreditan la representación
que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus
términos el acuerdo de marras.
Que los delegados de personal pertenecientes a la empresa de marras,
han ejercido la representación que les compete en los términos de lo
normado por el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Cabe indicar que los listados de personal afectado lucen en el
RE-2020-53320662-APN-DGD#MT y en la página 4 del
RE-2020-74846411-APN-DTD#JGM del EX-2020-53320910- -APN-DGD#MT.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y presentan la correspondiente
declaración jurada conforme artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial, y la
empresa MULI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el
RE-2020-53320466-APN-DGD#MT del EX-2020-53320910- -APN-DGD#MT, conforme
a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector gremial, y la
empresa MULI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las
páginas 1/3 del RE-2020-74846411-APN-DTD#JGM del EX-2020-53320910-
-APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados por el ARTÍCULO 1° y ARTÍCULO 2° de la presente
resolución, junto con los listados de personal afectado lucen en el
RE-2020-53320662-APN-DGD#MT y en la página 4 del
RE-2020-74846411-APN-DTD#JGM del EX-2020-53320910- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° y el Artículo 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 93396/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)