AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 272/2021
RESOL-2021-272-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el EX-2021- 101010720 - -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley
N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1023/2001 y sus
modificatorios, la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y sus modificatorias, la Resolución N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que por otra parte, el artículo 10 de dicha ley establece que el
régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos
previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
Que ACUMAR, en ejercicio de sus facultades y en el marco de lo
establecido en su ley de creación, dictó la Resolución N° 402/2017,
mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZARIACHUELO” como ANEXO I, el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES DE LA ACUMAR” como ANEXO II, el “PROCEDIMIENTO INTERNO DEL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO III y sus
correspondientes Diagramas de Flujo como ANEXO IV, la que fue
modificada por las Resoluciones N° 147/2018 (RESOL-2018-147-APN-
ACUMAR#MAD), N° 73/2019 (RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI), N° 130/2019
(RESOL-2019-130-APN- ACUMAR#MI), N° 252/2020
(RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP) y N° 213/2021 (RESOL-2021-213-
APN-ACUMAR#MOP).
Que el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, aprobado como
ANEXO I de la Resolución mencionada, establece los casos en los que
será procedente el procedimiento de contratación directa ya sea por
compulsa abreviada como por adjudicación simple.
Que entre los casos de contratación directa por compulsa abreviada se
encuentra previsto en el punto 1.1. del apartado 1 del inciso a),
aquellos en que no fuere posible aplicar otro procedimiento de
selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo de
CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (M 150).
Que la práctica cotidiana en la operatoria del organismo, ha dejado de
manifiesto la necesidad de adecuar el límite mencionado, a fin de poder
encuadrar en dicho procedimiento contrataciones que por su monto
resulte aconsejable se efectúen cumpliendo con las pautas allí
establecidas.
Que esta adecuación contribuirá a la eficaz y eficiente ejecución de
los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades
idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan
el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.
Que razones de técnica legislativa aconsejan la sustitución del ANEXO I
de la Resolución N° 402/2017, por un nuevo ANEXO I que incorpore el
texto actualizado de la norma, así como las modificaciones efectuadas a
través de la presente.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº
90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 1.1) del apartado 1 del inciso a)
del artículo 42 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) sustituido por la Resolución N°
213/2021 (RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“1.1.- No supere el máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350);”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 43 del Anexo I de la Resolución
N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD) sustituido por la
Resolución N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
“ARTÍCULO 43º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EL MONTO
En el caso del apartado 1.1.- del inciso a) del artículo 42, a los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta modalidad en
virtud del monto, será suficiente que el monto presunto del contrato no
supere el máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350).
En el caso del apartado 1.2.- del inciso a) del artículo 42, a los
fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta modalidad en
virtud del monto, será suficiente que el monto presunto del contrato no
supere el máximo de UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el cuadro del artículo 23 del Anexo I de la
Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017- 402-APN-ACUMAR#MAD) sustituido por
la Resolución N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN- ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD) aprobado por la Resolución N° 213/2021
(RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), por el ANEXO I -
IF-2021-111671339-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la
presente y que incorpora las modificaciones efectuadas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO II -
IF-2021-111672337-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la
presente y que incorpora las modificaciones efectuadas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO IV de la Resolución N° 402/2017
(RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO III -
IF-2021-111671927-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la
presente y que incorpora las modificaciones efectuadas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2021 N° 98705/21 v. 21/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)