AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 272/2021

RESOL-2021-272-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO el EX-2021- 101010720 - -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y sus modificatorias, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que por otra parte, el artículo 10 de dicha ley establece que el régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.

Que ACUMAR, en ejercicio de sus facultades y en el marco de lo establecido en su ley de creación, dictó la Resolución N° 402/2017, mediante la cual aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZARIACHUELO” como ANEXO I, el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA ACUMAR” como ANEXO II, el “PROCEDIMIENTO INTERNO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO” como ANEXO III y sus correspondientes Diagramas de Flujo como ANEXO IV, la que fue modificada por las Resoluciones N° 147/2018 (RESOL-2018-147-APN- ACUMAR#MAD), N° 73/2019 (RESOL-2019-73-APN-ACUMAR#MI), N° 130/2019 (RESOL-2019-130-APN- ACUMAR#MI), N° 252/2020 (RESOL-2020-252-APN-ACUMAR#MOP) y N° 213/2021 (RESOL-2021-213- APN-ACUMAR#MOP).

Que el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, aprobado como ANEXO I de la Resolución mencionada, establece los casos en los que será procedente el procedimiento de contratación directa ya sea por compulsa abreviada como por adjudicación simple.

Que entre los casos de contratación directa por compulsa abreviada se encuentra previsto en el punto 1.1. del apartado 1 del inciso a), aquellos en que no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo de CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (M 150).

Que la práctica cotidiana en la operatoria del organismo, ha dejado de manifiesto la necesidad de adecuar el límite mencionado, a fin de poder encuadrar en dicho procedimiento contrataciones que por su monto resulte aconsejable se efectúen cumpliendo con las pautas allí establecidas.

Que esta adecuación contribuirá a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos de la ACUMAR, a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios.

Que razones de técnica legislativa aconsejan la sustitución del ANEXO I de la Resolución N° 402/2017, por un nuevo ANEXO I que incorpore el texto actualizado de la norma, así como las modificaciones efectuadas a través de la presente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 90/2021 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 1.1) del apartado 1 del inciso a) del artículo 42 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) sustituido por la Resolución N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“1.1.- No supere el máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350);”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 43 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD) sustituido por la Resolución N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“ARTÍCULO 43º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR EL MONTO

En el caso del apartado 1.1.- del inciso a) del artículo 42, a los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta modalidad en virtud del monto, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS (M 350).

En el caso del apartado 1.2.- del inciso a) del artículo 42, a los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta modalidad en virtud del monto, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo de UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el cuadro del artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017- 402-APN-ACUMAR#MAD) sustituido por la Resolución N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN- ACUMAR#MOP), por el siguiente:


ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD) aprobado por la Resolución N° 213/2021 (RESOL-2021-213-APN-ACUMAR#MOP), por el ANEXO I - IF-2021-111671339-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la presente y que incorpora las modificaciones efectuadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO II - IF-2021-111672337-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la presente y que incorpora las modificaciones efectuadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO IV de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO III - IF-2021-111671927-APN-DA#ACUMAR, que forma parte integrante de la presente y que incorpora las modificaciones efectuadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98705/21 v. 21/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)