AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 219/2021
RESFC-2021-219-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-72429303-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 253 de
fecha 27 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la
cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ARQUITECTURA, ubicado en la calle Héroes Civiles S/Nº entre calles
Doctor Ramón Carrillo y Lavalle, Ciudad de CORRIENTES, Departamento
CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como
Receptoría A - Localidad 1 - Partida 95931 - Característica 1 (Parte)
correspondiente al CIE Nº 1800022203/4, con una superficie de terreno
total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.677,55 m2), una
superficie cubierta total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS TRES METROS
CUADRADOS (1.203 m2) y una superficie semicubierta total aproximada de
NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (961 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2021-104006590-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informa que el
inmueble mencionado estará destinado a oficinas de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS
REGIONALES y SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS y de los
organismos INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que se
encuentran bajo la órbita de esa Cartera Ministerial.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un conjunto de galpones y construcciones en estado de desuso y
abandono y un sector ocupado como vivienda con trámite de desalojo de
sus ocupantes.
Que por Nota NO-2021-97994613-APN-SSFPYSPYMPA#MAGYP de fecha 14 de
octubre de 2021 la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS
aceptó proseguir con las tramitaciones de asignación al haber tomado
conocimiento del actual estado ocupacional del inmueble.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y su
modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de
diciembre de 2019.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constátase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-98959918-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de
octubre de 2021, se informó a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA
respecto de la medida en trato; respondiendo por Nota
NO-2021-103400978-APN-DNA#MOP de fecha 27 de octubre de 2021 la
referida repartición que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE
LA OBRA PÚBLICA - DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA - DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARQUITECTURA el sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Héroes Civiles S/Nº entre calles
Doctor Ramón Carrillo y Lavalle, Ciudad de CORRIENTES, Departamento
CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como
Receptoría A - Localidad 1 - Partida 95931 - Característica 1 (Parte)
correspondiente al CIE Nº 1800022203/4, con una superficie de terreno
total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.677,55 m2), una
superficie cubierta total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS TRES METROS
CUADRADOS (1.203 m2) y una superficie semicubierta total aproximada de
NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (961 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2021-104006590-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a oficinas
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA,
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES y SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS y de los organismos INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que se encuentran bajo la órbita de esa
Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARQUITECTURA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 99387/21 v. 22/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)