AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 25/2022
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI: N° 0001153/2021, la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 4 del 5 de enero de 2010, 895 del 9 de octubre de 2018, 987 del
10 de diciembre de 2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de
diciembre de 2021 y 950 del 5 de junio de 2002, las Resoluciones Nros.
76 del 27 de enero de 2020 y 467 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, se establecieron
las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los
Organismos de Inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, que
el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse
estrictamente a las previsiones contenidas en los Capítulos I y II de
la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias
vigentes.
Que el artículo 16 del citado cuerpo normativo, establece que las
actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la
documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia
llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la
seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de
la Nación.
Que en ese sentido, el acceso a dicha información será autorizado en
cada caso por el Presidente de la Nación, facultad delegada en la
máxima autoridad de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA conforme el
artículo 11 del Decreto 950/02.
Que, a través del Decreto N° 4/2010 se relevó de la clasificación de
seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley 25.520 y
su Decreto reglamentario N° 950/02, a toda aquella información y
documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante
el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra
información o documentación, producida en otro período, relacionada con
ese accionar, con el propósito que, desde el Estado democrático y
republicano se pueda favorecer el conocimiento integral de los hechos
vinculados con violaciones a los derechos humanos.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 987/20 prorrogado por el
Decreto N° 359/21, se dispuso una nueva intervención de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, otorgando a la Interventora las facultades de
gobierno y administración del Organismo establecidas en las Leyes Nros.
25.520 y 27.126, en el Decreto N° 1311/15 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Nº 832/2021 se prorrogó por CIENTO OCHENTA
(180) días, a contar desde la finalización del término fijado en el
artículo 1º del Decreto Nº 359/21, la intervención dispuesta por el
decreto mencionado precedentemente.
Que en el citado decreto se hizo referencia a la necesidad de
robustecer la excepcional tarea llevada a cabo en conjunto con
organismos de derechos humanos y restantes dependencias del ESTADO
NACIONAL, relacionada con la protección y sistematización de archivos
históricos obrantes en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al
rol de los organismos de inteligencia en las graves violaciones a los
derechos humanos perpetradas por parte del ESTADO ARGENTINO que se
investigan en los procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”, ello como
respuesta al histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos
de derechos humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la
información obrante en poder de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo
conocimiento se hallaba vedado.
Que en ese norte, se destacó que corresponde consolidar el proceso de
adecuación, sistematización y ordenamiento de las bases de datos del
Organismo destinado a dar pleno cumplimiento a la normativa vigente en
la Administración Pública Nacional, desarrollar las acciones necesarias
para la digitalización de los archivos existentes en el ámbito de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y continuar de esta manera con el
proceso dirigido a dar respuesta en tiempo oportuno al reclamo
histórico de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos humanos y
la sociedad en su conjunto de tener acceso efectivo a la información de
la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.
Que, por su parte con el dictado de la Resolución 76/2020 de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, se implementó el “Programa de Protección de
Registro y Archivo”, con el objeto de realizar las tareas de compulsa,
recopilación y sistematización de toda la documentación obrante en el
Organismo relativa al quebrantamiento de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales en que se encuentre comprometida la
responsabilidad del ESTADO ARGENTINO y sobre la respuesta social e
institucional ante esas violaciones hasta el 9 de diciembre de 1985,
fecha de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal en el llamado “Juicio a las Juntas”.
Que posteriormente, por la Resolución N° 467/21 de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, se dispuso la creación de la “Mesa Conjunta sobre
Documentación de Inteligencia vinculada a las violaciones a los
Derechos Humanos”, cuya finalidad es la de aportar criterios comunes
para el abordaje y análisis del fondo documental hallado en el
Organismo que permita contribuir con las investigaciones vinculadas a
los procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”.
Que como consecuencia del trabajo llevado a cabo por la citada Mesa
Conjunta, se elaboró la “Guía de requerimientos del Poder Judicial de
la Nación y del Ministerio Público Fiscal sobre el Fondo Documental
Ex-SIDE” dirigida a quienes intervienen en causas judiciales en curso
por crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país durante la
última dictadura militar, con la finalidad de que tales recomendaciones
sean tenidas en cuenta al momento de requerir información a este
Organismo.
Que, asimismo, tiene como propósito facilitar la búsqueda de
información en el acervo de documentación, a fin de optimizar la
calidad de las respuestas elaboradas por este Organismo, propiciando
una herramienta de utilidad para la investigación judicial.
Que la mencionada Guía posee carácter preliminar, toda vez que podrá
ampliarse a medida que se avance con el acondicionamiento,
sistematización y análisis documental que se encuentra llevando
adelante.
Que es importante destacar que corresponde dar carácter público a la
presente resolución pudiendo transcender el ámbito oficial en los
términos del inciso c) del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.
Que las áreas del Organismo con competencia en la materia han prestado
conformidad al dictado de la presente medida en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 3° del Decreto N° 987/20 prorrogado por los Decretos Nros.
359/21 y 832/21, la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Guía de requerimientos del Poder Judicial
de la Nación y del Ministerio Público Fiscal sobre el Fondo Documental
Ex-SIDE” que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese a la presente el carácter de “PÚBLICO”, pudiendo
trascender el ámbito oficial en los términos del artículo 16 bis de la
Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a efectos de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y archívese.
Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 2335/22 v. 21/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)