Resolución 1313/2021
RESOL-2021-1313-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-48842893-APN-DGD#MT, IF-2021-48845080-APN-DGD#MT,
IF-2021-48846571-APN-DGD#MT, IF-2021-48848701-APN-DGD#MT e
IF-2021-48851405-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, obran
los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado, con fecha 20 de
Mayo de 2021, entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados acuerdos se celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.
Que, a través de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos
establecidos en cada uno de los instrumentos precitados.
Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de
Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete,
dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos
obrantes en IF-2021-48845080-APN-DGD#MT e IF-2021-48848701-APN-DGD#MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en el acuerdo obrante en el
IF-2021-48851405-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda
a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N ° 23.551.
Que, asimismo, correspondería dejar establecido que la homologación que
por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula segunda de los acuerdos obrantes en
IF-2021-48842893-APN-DGD#MT, IF-2021-48846571-APN-DGD#MT,
IF-2021-48848701-APN-DGD#MT e IF-2021-48851405-APN-DGD#MT y en la
cláusula tercera del acuerdo obrante en IF-2021-48845080-APN-DGD#MT, en
tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce en el IF-2021-48842893-APN-DGD#MT del
EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce en el IF-2021-48845080-APN-DGD#MT del
EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que lucen en el IF-2021-48846571-APN-DGD#MT del
EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que lucen en el IF-2021-48848701-APN-DGD#MT del
EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector
sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce en las páginas 1/2 del IF-2021-48851405-APN-DGD#MT
del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en los Artículos 1º a 5º de la presente
Resolución.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 877/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)