MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 82/2022
RESOL-2022-82-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-01123618- -APN-DGD#MC, la Resolución Nº
604 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 604/21 (RESOL-2021-604-APN-MC) se dispuso
la creación del PROGRAMA DE APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, en
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL.
Que el Programa tiene como objeto contribuir a fortalecer a las Ferias
del Libro del País como espacios para la democratización del acceso a
los libros, la promoción de la lectura, y el estímulo de la economía
del sector.
Que en la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del Programa referido
participaron más de CIENTO VEINTE (120) Ferias del Libro de todo el
país, organizadas por entes públicos (provinciales o municipales),
personas jurídicas sin fines de lucro y colectivos autogestivos.
Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la propuesta
y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el
desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA, (…)”, y “(…)
Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la
generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión”, entre otros
relacionados.
Que, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1428/20, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, tiene entre
sus responsabilidades primarias “(…) Desarrollar proyectos vinculados a
la música, las artes escénicas y la literatura favoreciendo el
desarrollo cultural y creativo (…)”, y la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN Y
DIFUSIÓN DE LA LITERATURA tiene encomendada entre sus acciones la de
“(…) Promover y difundir la literatura en el país mediante la
programación, ejecución y coordinación de actividades con los
organismos propios, provinciales, municipales y privados que
correspondiere (…)”.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno llamar a una Segunda
Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL
PAÍS, que permita seguir acompañando y fortaleciendo más ferias que se
desarrollen en todo el territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al ejercicio 2022 mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Segunda Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE
APOYO A LAS FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento
técnico de Bases y Condiciones según ANEXO I
(IF-2022-01146653-APN-DNPPC#MC), ANEXO II
(IF-2022-01132590-APN-DNPPC#MC), ANEXO III
(IF-2022-00314447-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV
(IF-2022-00315189-APN-DNPPC#MC) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Destinar la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-)
para la atención de los proyectos seleccionados en el marco de la
convocatoria aprobada por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del
Programa, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3413/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)