PROGRAMA
DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES
DISPERSAS
1. FUNDAMENTACIÓN
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en virtud del artículo 21 bis de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, tiene entre sus competencias entender en la elaboración
y ejecución de la política hídrica nacional. Específicamente, entre sus
objetivos se encuentra el de definir políticas públicas en materia de
infraestructura que contribuyan al desarrollo y crecimiento económico a
través de proyectos que mejoren el bienestar social y la calidad de
vida de la ciudadanía, considerando las brechas sociales existentes y
las características territoriales de nuestro país federal. En este
sentido se prevé garantizar el acceso equitativo al agua, su gestión
sostenible y el saneamiento para toda la población.
En este marco, la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
(SIyPH), a través de la Dirección Nacional de Agua Potable y
Saneamiento (DNAPyS) asiste en la definición de políticas de agua y
saneamiento, las cuales pueden ser adoptadas por las provincias.
Asimismo, tiene facultades para supervisar su cumplimiento y coordinar
los planes y programas relativos a las mismas, ya sea a nivel
internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial o municipal. A
su vez, es competencia de la SIyPH la proposición de un marco
regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la
organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento.
En cumplimiento de sus cometidos, la DNAPyS ha elaborado programas de
mediciones y diagnóstico que definen las prioridades de gestión y los
ejes de intervención para el período 2020-2030, con la finalidad de
atender las problemáticas y necesidades en términos de cobertura,
calidad y gestión de los servicios a alcanzar hacia el año 2030, en
consonancia con las metas de universalización establecidas en los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
A partir del diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria realizado, se
establecieron dos principios ordenadores de la gestión: (i) priorizar
la inversión en los sectores más vulnerables de la población con el fin
de reducir la brecha de desigualdad en el acceso al agua y saneamiento
y (ii) generar las condiciones para la articulación y cooperación entre
los diferentes actores involucrados en el sector, tanto de nivel
nacional, como provincial o municipal, para la implementación
coordinada de acciones destinadas a garantizar el acceso al agua y el
saneamiento como Derecho Humano.
En función de dichos principios orientadores, el presente Programa
tiene por objetivo atender a la problemática específica de las
poblaciones rurales dispersas, las cuales presentan un déficit
histórico en esta materia. Debido a sus características geográficas y
de infraestructura, el acceso a redes de agua potable y saneamiento que
estas poseen es significativamente menor al de las zonas agrupadas y
deben recurrir a otras fuentes de provisión. A su vez, la propia
característica de dispersión de dicha población requiere de un tipo de
obra de naturaleza particular, diferenciada de las zonas urbanas o
rurales agrupadas, ya que demanda soluciones técnicas particulares, de
gestión familiar, así como obras desarrolladas en lotes privados.
Por otra parte, es de destacar que mayoritariamente, la población rural
dispersa se corresponde al estrato de la agricultura familiar campesina
e indígena y, a su vez, este sector es el que muestra mayores
deficiencias en torno al acceso al agua segura y al saneamiento
adecuado.
A su vez, mediante la Ley de Reparación histórica de la agricultura
familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina N°
27.118, se establece como uno de sus objetivos garantizar el derecho al
acceso al agua a esta población, constituyendo a su vez, dicha premisa,
el principal objetivo de este Programa. 1.
Según los datos emanados del Censo Nacional de Población, Hogares y
Vivienda del año 2010, el 9% de la población nacional habita en zonas
rurales. De ese 9%, el 64% de la población vive en zonas rurales
dispersas, mientras que el 36% restante se encuentra de forma agrupada.
Especial atención debe brindarse a las 10 provincias del Norte Grande
ya que en dicha región el porcentaje de población rural dispersa es
mayor a la media nacional, alcanzando un 13% del total de la población
de dichas provincias, esto es alrededor de 1.2 millones de personas.
El porcentaje de cobertura de acceso a agua y saneamiento seguros en el
caso de las poblaciones rurales dispersas se encuentra muy por debajo
del promedio nacional. Más de un 15% de las personas que residen en
estas áreas debe acarrear el agua desde fuera del terreno de la
vivienda, problemática que afecta especialmente a las mujeres. En
términos de acceso al recurso, un 20 % utiliza un pozo para abastecerse
de agua, un 6% debe recurrir al transporte por cisternas y un 11%
recolecta agua de ríos, acequias o procedente de lluvia (INDEC, 2010).
Sólo el 30% tiene acceso a agua de procedencia de red pública mientras
que el 33% restante tiene acceso a agua de perforación, tanto a motor
como manual. En relación al saneamiento, un 18% de la población rural
dispersa utiliza hoyos, excavaciones en la tierra o defecación al aire
libre. Estos datos reflejan una situación de especial vulnerabilidad en
dichas áreas que tiene consecuencias en la salud de la población y en
la producción de desigualdades sociales y de género.
A las dificultades de acceder a agua y saneamiento seguros y sus
consecuencias sobre la salud de la población, se suma otro conjunto de
desigualdades que sufren las personas que habitan las zonas rurales
dispersas de nuestro país, en especial en las provincias del Norte
Grande. Es por ello que el presente Programa prevé la implementación de
acciones tendientes a atender esta realidad, reducir las brechas de
acceso existentes y propiciar la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, desde la Dirección Nacional de Transparencia (DNT)
-dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA- se creó el
Programa de Monitoreo y Evaluación (PMyE) (Res. 118/2021 del Ministerio
de Obras Públicas), el cual se propone generar un sistema integral de
monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el
Ministerio de Obras Públicas de la Nación para contribuir a la mejora
de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la
ciudadanía, a fin de mejorar el bienestar social.
En el marco de la Red de Areas de Monitoreo y Evaluación del programa
se estableció la "Mesa del Agua”, integrada por ENOHSA, AySA, INA,
DNAPyS de la Secretaría de Hídricos y Acumar bajo la cual se articulan
acciones en la temática. En particular se avanzó en la asistencia
técnica para la formulación de este programa, en la creación conjunta
de un índice de déficit de acceso al agua y saneamiento y el cálculo de
brechas de inversión, para tomar las decisiones de inversiones conforme
a evidencia e identificando las regiones del país con mayor
vulnerabilidad que requieren esfuerzos puntuales adicionales como las
zonas rurales aquí abordadas.
Al mismo tiempo, la DNT -a través del citado PMyE- impulsa la
redefinición en las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) 2030 frente al Consejo Nacional de Coordinación en Políticas
Sociales, siendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS el responsable de
rendir el seguimiento de las metas 6.1 y 6.2 de los ODS.
En virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de procurar el acceso
al agua potable y al saneamiento en los sectores más vulnerables de la
población rural, reduciendo las brechas de desigualdad en dicho acceso,
el MINISTERIO de OBRAS PUBLICAS considera preciso crear el “PROGRAMA de
ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES
DISPERSAS”, tendiente a brindar respuesta inmediata a la necesidad de
fortalecimiento integral de la infraestructura existente.
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
Reducir las brechas de acceso al agua, saneamiento e higiene de quienes
habitan en zonas rurales dispersas, con incidencia en los actores de la
agricultura familiar campesina e indígena.
2.2 Objetivos Específicos
1. Construir información sobre la población rural dispersa y de los
actores de la agricultura familiar campesina e indígena respecto de las
condiciones de acceso al agua, el saneamiento e higiene, incluyendo
aspectos sociales, culturales, productivos y de género, así como del
estado de la infraestructura utilizadas y el tipo de soluciones
necesarias para el acceso adecuado a fin de adoptar decisiones
informadas en el abordaje de la problemática objeto de este programa.
2. Implementar proyectos de construcción de sistemas de gestión
familiar o comunitaria de acceso al agua y al saneamiento seguros.
3. Fortalecer las capacidades de gestión del agua, el saneamiento y la
higiene de las comunidades destinatarias a través de talleres de
capacitación y la generación de espacios de participación comunitaria,
que permitan la sostenibilidad de estas soluciones en poblaciones
vulnerables.
4. Fomentar experiencias de articulación entre los diferentes niveles
de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades
locales para multiplicar los proyectos de acceso a agua y saneamiento
seguros en comunidades rurales dispersas.
3. ALCANCE Y DESTINATARIOS
Las acciones incluidas en este programa están dirigidas a las
comunidades rurales dispersas2 del país que se encuentran en
condiciones de vulnerabilidad, con especial foco en aquellas que se
encuentran en la región del Norte Grande, que incluye a las provincias
de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones,
Tucumán, Salta y Santiago del Estero.
La población objetivo está constituida por habitantes en zonas rurales
dispersas que no cuentan con acceso a servicios de agua y saneamiento.
4. COMPONENTES, ÁREAS TEMÁTICAS Y TIPOLOGÍA DE OBRA
El “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS
RURALES DISPERSAS” se desarrollará con financiamiento nacional y/o
internacional y se ejecutará de modo directo por parte de esta Cartera
Ministerial, mediante la aplicación de la Ley N° 13.064 y/o a través de
las Provincias, los Municipios, Comunas y/o Entes cuyos proyectos
resulten aprobados para su ejecución por parte de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, conforme su competencia, en función
de los recursos presupuestarios existentes, según las áreas temáticas y
componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo con
el instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución
de obra de la plataforma “Sistema de Gestión de Obras”
https://sgo.obraspublicas.gob.ar/
y que como Anexo I forma parte
integrante del presente documento, o la que en el futuro la reemplace.
Cabe señalar que las áreas temáticas que se mencionan en este punto
funcionan a la vez de programas, e indican el tipo de intervenciones
que podrán ejecutarse en el marco del mismo. Los proyectos que eleven
las entidades proponentes deberán considerar en su cómputo y
presupuesto la provisión de materiales y equipos (según proyecto),
contratación de maquinarias si así fuera requerido y la contratación de
mano de obra.
En consecuencia, se identifican los campos de actuación que presentan
problemáticas específicas y que requieren intervenciones diferenciadas
y que a criterio de la Autoridad de Aplicación podrán ser ampliados a
fin de atender otras necesidades de infraestructura que permitan
disminuir las brechas existentes:
4.1 Componente I - Relevamiento.
Ante la necesidad de contar con información actualizada sobre las
condiciones de acceso y provisión de agua segura y saneamiento en zonas
rurales dispersas, el presente Programa contempla la realización de
relevamientos en campo, que permitirán determinar las condiciones
reales de acceso al agua, el saneamiento y la higiene, tanto en
términos de infraestructura como de prácticas sociales, que
contribuirán en la identificación de las problemáticas en el acceso al
agua segura, el saneamiento adecuado y la higiene para las comunidades
y familias beneficiarias de cada proyecto enmarcado en el presente
Programa. En el Anexo II del presente Reglamento, se establecen los
criterios esenciales del instrumento de recolección para el
relevamiento conforme el Componente I, que establece los criterios
esenciales para relevar sobre la población rural dispersa y de los
actores de la agricultura familiar campesina e indígena. El mismo se
encuentra sujeto a ampliaciones y modificaciones sugeridas por la
autoridad de aplicación del programa.
Dichos relevamientos podrán ser realizados tanto por dependencias de
los gobiernos nacional, provincial o municipal, así como por
universidades nacionales u organizaciones de la sociedad civil
contratadas a tal fin, considerando cada situación en particular,
sujeto a la disponibilidad de recursos de cada una de las dependencias
mencionadas o bien mediante el financiamiento previsto en la cláusula
7.2.
Los datos relevados serán volcados y procesados a través de la Base de
Información Nacional de Agua y Saneamiento (BINAS), administrada por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (DNAPyS).
4.2 Componente II - Dotación de Infraestructura.
El segundo componente consiste en la ejecución de obras de sistemas de
gestión familiar o comunitaria para el acceso al agua y al saneamiento
seguros.
A continuación, se detallan las tipologías de soluciones consideradas
para el acceso a agua segura, las mismas son recomendaciones y están
sujetas acorde a particularidades geográficas, ambientales y sociales.
La Autoridad de Aplicación del programa podrá intervenir en la
definición de las soluciones más convenientes contemplando la
posibilidad (no excluyente) de disponer de alternativas ampliadas a las
sugeridas.
4.2.1 Infraestructura de agua segura.
- Sistema de
captación, conducción, filtrado y almacenamiento de agua de lluvia en
cisternas
Para el acceso al agua segura se propone la instalación de sistemas
familiares de captación y almacenamiento de agua de lluvia. El diseño
del modelo se definirá a partir de la caracterización
hidro-meteorológica de la región donde serán instalados, estimando una
capacidad de almacenamiento necesaria para el consumo del grupo
familiar durante los meses de sequía.
Con respecto a la determinación de la demanda para usos domésticos, se
estipula la utilización de 50 litros/habitantes/día como dotación de
cálculo, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para cubrir las necesidades de bebida, higiene y
alimentación. Cuando no se alcance la dotación recomendada, la
disponibilidad nunca deberá ser menor a 20 litros/habitante/día
(dotación mínima indispensable según OMS).
El sistema cuenta los siguientes componentes básicos:
Área de Captación: constituye
la superficie impermeable cuyo fin es que el agua de lluvia precipitada
sobre ella sea conducida para su almacenamiento.
Conducción: consiste en
canaletas y cañerías, colocadas aguas abajo del área de captación, que
recolectan y dirigen el agua captada hacia el sistema de filtrado y/o
separación de primeras aguas.
Filtro y/o sistema de separación de
primeras aguas:
dispositivo de filtrado sencillo -compuesto por rejillas, cámara de
aquietamiento, conducciones de PVC y manto filtrante de arena y gravas.
El filtro puede ser complementado y/o reemplazado (cuando las
condiciones lo permitan) por un sistema de separación de primeras aguas
cuya finalidad será descartar los caudales iniciales de lluvia
caracterizados por su alta turbiedad (ocasionada por el material
sedimentado en la superficie de captación).
Almacenamiento (cisterna) :es
el reservorio que almacena el agua para su posterior uso. La misma se
encuentra cerrada , evitando el ingreso de contaminantes y de la luz
solar. Cuenta con una tapa de inspección metálica empotrada a la
estructura y con un sistema para la extracción del agua.
Tratamiento: Posterior a la
extracción y previo al consumo, el agua deberá ser desinfectada con
solución acuosa de hipoclorito de sodio.
- Sistemas de
captación, conducción y almacenamiento de aguas superficiales
El acceso al agua segura se efectuará mediante sistemas que capten
aguas superficiales y las conduzcan a almacenamientos . El diseño se
definirá a partir de las condiciones hidrológicas de los cursos
naturales estimando una capacidad de almacenamiento necesaria para el
consumo del grupo de familias cercanas a la fuente de agua.
Con respecto a la determinación de la demanda para usos domésticos , se
estipula la utilización de 50 litros/habitantes /día como dotación de
cálculo , siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) para cubrir las necesidades mínimas de bebida , higiene
y alimentación . Cuando no se alcance la dotación recomendada , la
disponibilidad no deberá ser menor a 20 litros/ habitante/día (dotación
mínima según OMS).
El sistema cuenta con los siguientes componentes básicos:
Captación: obra destinada a que
el agua superficial sea conducida para su filtrado y almacenamiento con
la menor cantidad de sólidos en suspensión , para ello se instalará una
obra de aducción con rejas y estructuras de retención de sólidos
diseñada para reducir las turbulencias en el ingreso.
Filtro: Cuando sea necesario se
empleará un sistema de filtrado para remoción de sedimentos previo al
almacenamiento.
Almacenamiento : la obra de
almacenamiento permitirá generar una reserva para cubrir los picos de
demanda. La estructura de almacenamiento podrá estar en la fuente o
bien podrán emplearse cisternas de uso familiar.
Distribución: cuando sea
posible la distribución se realizará mediante una red que asegure como
mínimo una conexión por familia. La ejecución del sistema de
distribución es completa, comprendiendo desde el sistema de
almacenamiento hasta el punto de toma de las familias.
Desinfección : En el inicio de
la red se realizará la desinfección que asegure la presencia de 0.5mg/l
de cloro libre en el extremo de la red. Cuando esto no sea posible la
desinfección se realizará de forma individual utilizando una solución
de hipoclorito de sodio.
El dimensionamiento del sistema de filtrado, almacenamiento,
desinfección y conducción será realizado acorde a la población a
abastecer, tomando en consideración que esta tipología permite
suministrar agua a pequeñas comunidades.
- Sistema de
extracción, almacenamiento, desinfección y distribución de aguas
subterráneas
Para el acceso al agua segura se propone un sistema de extracción de
agua subterránea mediante bombeo, almacenamiento elevado y distribución
por red. La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la
propia comunidad servida, que se organizará a su conveniencia y será
asistida e instruida por las autoridades municipales. La desinfección
se realizará previa distribución y será parte del mantenimiento del
sistema.
Previa instalación del sistema y periódicamente durante su vida útil se
deberá realizarse un estudio de calidad del agua subterránea.
Con respecto a la determinación de la demanda para usos domésticos,
siendo una fuente de agua cruda de mayor volumen que en los casos
previos, se utiliza 100 litros/habitante /día como dotación de cálculo,
siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
de acceso óptimo al agua. Siendo 180 litros/habitante/día el consumo
promedio en Argentina, dicha dotación no resulta excesiva.
El sistema cuenta con los siguientes componentes básicos:
Toma de agua subterránea: se
realizará mediante perforación y bombeo hacia el sistema de
almacenamiento.
Filtro: Cuando sea necesario se
empleará un sistema de filtrado para remoción de sedimentos previo al
almacenamiento.
Almacenamiento: la obra de
almacenamiento elevado permitirá generar una reserva para cubrir los
picos de demanda y brindar la energía potencial al sistema para la
posterior distribución a presión por red.
Distribución: la distribución
se realizará mediante una red que asegure como mínimo una conexión por
familia. La ejecución del sistema de distribución es completa,
comprendiendo desde el sistema de almacenamiento hasta el punto de toma
de las familias. En el inicio de la red se realizará la desinfección
que asegure la presencia de 0.5mg/l de cloro libre en el extremo de la
red. Cuando esto no sea posible la desinfección se realizará de forma
individual utilizando una solución de hipoclorito de sodio.
4.2.2. Infraestructura de saneamiento seguro.
Para el acceso a saneamiento seguro, se proponen tres modelos
diferentes de instalaciones familiares. La selección de cada uno de
ellos estará asociada a la disponibilidad y acceso al agua en el lugar
del proyecto.
- Sistemas de
baños secos
Este sistema es especialmente adecuado para áreas con escasez de agua.
Los afluentes que ingresan al sistema pueden incluir orina, heces y
materiales secos de limpieza. No se usa agua de arrastre.
Un baño seco es la interfase del usuario, que puede incluir desviación
de orina. Para instituciones o escuelas pueden utilizarse también
mingitorios secos, si se valora que la orina será aplicada. Un
sanitario seco no requiere agua para funcionar y, de hecho, no se debe
poner agua en este sistema; el agua de limpieza debe mantenerse al
mínimo, o excluirse, si es posible.
La interfase de usuario está directamente conectada a una cámara de
recolección que separa al usuario del contacto directo con las excretas
y proporciona al material una oportunidad de drenar, degradar y
transformar en un lodo rico en nutrientes, higiénicamente mejorado y
que es seguro para recolectar y ser removido y transportado para su uso
y/o disposición final de forma manual.
- Sistemas de
arrastre hidráulico sin producción de lodo
Este sistema es apropiado para zonas rurales y periurbanas que cuenten
con cierto acceso al agua para la limpieza, con suelos que puedan
absorber el lixiviado de manera adecuada y continua, con el mínimo
aporte de agua. No es apropiado para áreas con suelos arcillosos o
tierra demasiado compacta. Dado que el lixiviado se filtra directamente
en el suelo que los rodea, este sistema deberá ser instalado sólo donde
los acuíferos no estén en riesgo de ser contaminados por la cámara.
La interfaz de usuario puede ser un inodoro o una letrina con losa
lavable y conectada a una cámara de recolección que separa al usuario
del contacto directo con las excretas. Los afluentes del sistema pueden
incluir heces, orina, agua de limpieza e higiene, materiales secos de
limpieza.
Este sistema debe elegirse sólo cuando haya suficiente espacio para
cavar de manera continua cámaras nuevas o cuando haya una forma
apropiada para vaciar, tratar y disponer de los lodos fecales.
- Sistemas de
Inodoro con arrastre hidráulico
Este es apropiado para zonas donde se cuenta con la suficiente cantidad
de agua para poder eliminar las excretas por arrastre hidráulico. Los
afluentes del sistema pueden incluir heces, orina, agua de arrastre,
agua de limpieza anal, materiales secos de limpieza. Se trata de un
sistema a base de agua que requiere una descarga y una tecnología de
recolección y almacenamiento/tratamiento apropiado para recibir mayores
cantidades de agua.
La interfaz separa las excretas del usuario enviando los efluentes a
una cámara séptica o a un reactor anaeróbico. El efluente generado por
la recolección y el almacenamiento/tratamiento puede descargarse en
tierra para disposición final a través de un lecho de infiltración o
completar su tratamiento a través de un humedal, que permita su uso o
disposición superficial.
Para que las tecnologías de infiltración funcionen, tiene que haber
suficiente espacio disponible y la tierra debe tener la capacidad de
absorber el efluente. A su vez, las cámaras sépticas o digestores
anaeróbicos acumulan lodo y deberán ser periódicamente vaciados. Es por
ello, que este sistema sólo es apropiado en áreas donde hay servicios
de desenlodado disponibles y asequibles, y donde existe una forma
adecuada para la disposición final del lodo.
4.3. Componente III - Talleres de capacitación en gestión del agua, el
saneamiento y la higiene.
Si bien desde el punto de vista técnico, la construcción de sistemas
familiares y comunitarios de acceso a agua y saneamiento seguros son
obras sencillas, desde el punto de vista social y cultural, los
proyectos adquieren mayor complejidad debido a que son sistemas que
deben ser gestionados y mantenidos por los propios usuarios.
Es por ello que, a fin de promover la sostenibilidad de los proyectos a
desarrollar, el Programa contempla la implementación de tareas de
capacitación de las familias y comunidades beneficiarias a través de la
colaboración y articulación con gobiernos municipales, organizaciones
de la sociedad civil y organizaciones comunitarias.
Lo que busca este componente es que las familias incorporen y se
apropien de las tecnologías e infraestructuras instaladas como un
sistema que garantiza su seguridad sanitaria, generando validación y
sostenibilidad de los proyectos. Las características, contenidos y
alcance de las capacitaciones serán acordadas y definidas al interior
de cada uno de los proyectos. Las capacitaciones deberán contener como
mínimo las pautas para el mantenimiento y operación de estructuras, los
métodos de desinfección del agua para consumo humano, la conservación y
buen uso de los reservorios, buenas prácticas de higiene, y uso
eficiente del agua.
4.4. Componente IV - Mesa de articulación interinstitucional.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS generará una mesa de articulación
interinstitucional para la coordinación e intercambio de información
estadística, de recursos y políticas con organismos internacionales,
nacionales y subnacionales. En particular, participarán el MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN y/u otros organismos del
Estado Nacional con injerencia en el objeto de este Programa.
También articulará acciones con organizaciones sociales y/o con el
OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, espacio de participación
interinstitucional creado por la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el ámbito de este Ministerio,
en el cual especialistas, representantes de universidades y
organizaciones empresariales, sindicales y de la sociedad civil,
construyen consenso en torno a políticas y buenas prácticas vinculadas
a la integridad, sostenibilidad, eficiencia , eficacia, transparencia y
participación ciudadana en la obra pública.
5. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN.
A los fines de identificar las regiones prioritarias para la
localización de la inversión en el marco del presente Programa se
utilizará la información emanada del mapa de vulnerabilidad sanitaria
elaborado por la DNAPyS, el cual permite identificar las áreas del país
que requieren una intervención más inmediata en materia de agua y
saneamiento.
Dicho mapa se construyó considerado los indicadores de Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI) (2010), NBI 2 o “condiciones sanitarias”
(incluye a los hogares que no tienen inodoro) (2010), casos de diarrea
en menores de 5 años cada 100 mil habitantes (2019), y muertes por
diarrea en menores de 5 años cada 100 mil habitantes (2010-2017). Las 4
variables analizadas fueron superpuestas en un mapa, dando un valor de
vulnerabilidad para cada departamento.
34
El análisis de vulnerabilidad permitió determinar que las zonas
críticas están concentradas en el norte argentino, principalmente en el
oeste de Chaco y Formosa, este de Salta y norte de Santiago del Estero.
La región del Norte Grande presenta los mayores niveles de
vulnerabilidad del país.
De esta manera, para determinar zonas prioritarias de intervención en
el marco del presente programa se tomará en consideración el grado de
vulnerabilidad sanitaria a nivel departamental, así como el porcentaje
de población dispersa y cobertura de servicios de agua y saneamiento de
dicho Departamento.
Estos criterios de priorización de la inversión podrán ser modificados
por la Autoridad de Aplicación cuando las situaciones especiales así lo
requieran.
6. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará los proyectos detallados en
el acápite 4 del presente Reglamento, que fueren solicitados por las
Provincias, los Municipios, las Comunas y/o Entes, conforme los
lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL
SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS detallados en cada
uno de sus componentes, en un todo de acuerdo al instructivo de carga
de documentos referidos al proyecto y ejecución de obra de la
plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS y que como Anexo forma parte integrante del presente
documento.
(https://sgo.obraspublicas.gob.ar/)
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que
se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos
a los dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el
marco del presente Programa.
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán
en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la
localización de los equipamientos correspondientes a cada componente,
conforme los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Los requerimientos y características de la localización que se
especificarán en el presente, no son excluyentes y deberán ser
considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto
al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el
equipamiento en cuestión.
Se tendrán en cuenta criterios de selectividad comunitaria, geográfica
y socioeconómica de los hogares considerando las condiciones de acceso
a servicios esenciales, fuentes de agua, tecnología, infraestructura y
distancias. La selectividad comunitaria tendrá en cuenta priorizar
Núcleos de Agricultura Familiar5, campesina e indígena y diagnósticos
desarrollados por organizaciones sociales intervinientes en el área. La
selectividad geográfica y socioeconómica considerará el mapa de
vulnerabilidad señalado, así como la información articulada con otros
organismos del Estado.
La selección de los beneficiarios tendrá como objetivo central seguir
el principio de atender la problemática de las familias con mayor
necesidad, en especial aquellas que en la actualidad recolectan agua
superficial sin ningún tipo de tratamiento y practican la defecación al
aire libre.
7. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS-MODELO DE GESTIÓN.
La ejecución de este PROGRAMA comprende las siguientes modalidades:
7.1. En forma centralizada.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del régimen establecido en la
Ley N° 13.064 de Obra Pública y en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, podrá llevar adelante la
contratación y ejecución en forma centralizada de las obras de
infraestructura mencionadas en el acápite
4.2. (Componente II - Dotación de infraestructura) de este Programa y
adquirir materiales, maquinarias y elementos destinados a ellas,
resultando de aplicación el presente Reglamento en tanto no se oponga a
dicho régimen.
También podrá ejecutar en forma centralizada las tareas comprendidas en
los acápites 4.1 (Componente I - Relevamiento) y 4.3 (Componente III -
Talleres de capacitación en gestión del agua, el saneamiento y la
higiene), las cuales podrán ser realizadas tanto por agentes
territoriales de organismos nacionales o provinciales, así como por
Organizaciones de la Sociedad Civil o Universidades Nacionales, a tal
efecto.
7.2 Por asistencia financiera.
- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad
presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos
presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA
que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los
criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser
modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.
Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos
Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado
mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas
en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con
Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la
norma precedentemente mencionada.
- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios
(firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los
proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación,
debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante
los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local,
que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia
mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las
Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4
(aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la
Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº
133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP
Nº 206/21) del presente.
La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán
informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de
Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución
Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y
excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia
financiera por parte del Ministerio.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o
Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o
contable).
A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas
constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de
Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones
Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas
prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la
ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico,
que cuente con expertise en la materia, para la administración y
dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser
contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente,
al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la
documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta
de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y
comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación
requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o
el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto
cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o
de otro tipo, que pudieren corresponder.
(Punto 7.2. sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
7.2.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO.
Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá
en cuenta:
• Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta a una
problemática detectada en el territorio local o provincial.
• Definición técnica del proyecto.
• Cantidad de nuevos trabajadores y trabajadoras ocupadas en la
ejecución de la obra.
• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.
• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde
se ejecutará el proyecto.
• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras
y/o proyectos de índole social y/o de obras pública.
7.2.2 METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Presentación
Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de
Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que
la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en
el Instructivo Anexo al PROGRAMA.
En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción
deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que
previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión
respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes
correspondientes.
Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.
Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán
una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción
manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio
Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así
también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de
que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima
autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los
instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada
con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la
delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión,
al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el
trámite dado a la presentación.
Plazos y Evaluación.
La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos
presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que
las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de
los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación
técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa
aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.
Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la
conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos
descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector
Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación,
ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su
intervención técnica en el marco del presente Programa.
Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros
aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las
notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se
hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser
complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros
elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos
por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad.
Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante
revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente
responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la
exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la
jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas,
disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo
nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en
término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones
requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si
transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no
diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será
archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a
dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.
No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la
propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos
establecidos.
Aprobación.
Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de
Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la
materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada
uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o
Ente solicitante.
Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN
TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme
el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa
vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente
beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la
suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y
cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma
que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de
conocimiento:
a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas
elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra
documentación de la convocatoria.
b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de
selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de
cómputo y presupuesto (XLS).
c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor
oferta presentada (XLS).
d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).
e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas
presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la
jurisdicción local.
f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de
inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo
respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS).
g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta
ganadora.
h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la
Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien
se haya considerado como la oferta ganadora.
i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de
haberse realizado esta última
j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista
adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de
selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.
Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de
Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga
el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de
haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de
Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.
(Título “Suscripción de Convenio
Específico
o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
Actos Preliminares.
Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los
actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales
necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir
servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las
indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales
cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la
contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.
Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente
la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del
Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u
otros que fueran requeridos por la jurisdicción.
Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio
o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la
nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo)
así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en
caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos
en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos
recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la
rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.
Ejecución del Proyecto.
Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare
en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar
la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y
aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o
de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio
o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del
Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de
resolución del Convenio Específico o de Adhesión.
La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco
del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de
la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo
responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución,
como de su mantenimiento y conservación posterior.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según
los patrones de comunicación establecidos.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que
oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de
causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su
ejecución en el lapso concertado.
Modificación del Proyecto.
Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN
previa por parte del área técnica competente, dependiente de la
Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su
implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al
Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra.
Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución
del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo
criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos
convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo
informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.
Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes
beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de
la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y
duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente
autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar
también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las
modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del
Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.
(Título “Modificación del Proyecto”
sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 269/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la
misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Incumplimientos.
Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán
acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un
plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales
y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial
y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
convenio.
Asimismo, se podrá rescindir la contratación:
a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente
beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA
(30) días corridos;
b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por
acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista,
sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de
Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de
la misma por esta última;
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de
cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras
Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios
Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como
Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas
no hubieran sido presentadas.
Rescisión.
Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los
Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los
convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una
anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no
afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en
ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo
estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones,
salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.
La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a
que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y
aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a
cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio
de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se
comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le
resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las
normas de control vigentes.
Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de
noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción
beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de
Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada
en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las
Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de
Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros
Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Indemnidad.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios
los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista
que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos
superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de
Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la
Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas
suscriban.
La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción,
juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas,
costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la
ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.
La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la
Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que consideren
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo
de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas
a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o
el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías
encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la
documentación o información que le sea requerida.
(Punto 7.2.2. sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 164/2022
del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
7.2.3. FINANCIAMIENTO.
En cada caso particular, el financiamiento comprometido será
determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de
cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado
en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o
Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales
efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando
obras de similares características y su emplazamiento.
Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado
en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción
o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el
monto de la adjudicación.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA
/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u
obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la
jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los
lineamientos del Programa.
Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la
página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal,
o el portal que en eventualmente la sustituya.
MAYOR FINANCIAMIENTO
Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes
que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al
momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su
efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las
jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la
imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento
originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la
asistencia financiera acordada.
A tales fines deberá presentar:
1. Nota indicando:
a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).
b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento,
describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha
situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).
2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico
producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:
a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.
b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.
c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.
d) Acta de Inicio de obra.
e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.
Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud
de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a
la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su
consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá
readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de
Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación
aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación
estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la
Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.
Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa
en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la
Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o
directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida
autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de
la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el
que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la
documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos
teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado
Decreto N° 691/16.
A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o
convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios
de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que
evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del
contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción
local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte
financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito
de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada
por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis
y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente
aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de
readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación
a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de
ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o
municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la
aplicación de la expresión matemática que se establece en el título
siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica
financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.
Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de
ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada
al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o
de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del
presente Reglamento.
Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia
promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación
matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de
ponderación (α), que representará la incidencia del costo del
componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación
de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en
análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación
aprobada.
Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)
Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).
a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.
El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.
La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio
deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en
el precio total de la prestación:
a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;
b. El costo de la mano de obra;
c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y
d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio
de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que
individualmente sean los más representativos.
Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a
utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la
variación de referencia de cada factor, serán los informados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación
inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.
Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la
variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores
correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil
posterior.
De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices
actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado
readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese
momento.
La variación de los precios de los insumos que componen el precio de
los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la
oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado,
según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado
desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio
ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta
el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a
los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada
Certificado de Obra a emitir.
No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo
financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio
se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera
del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa
solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en
los términos de la metodología señalada en la presente.
Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del
método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de
Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra
teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de
cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente
deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra
básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que
tendrá el carácter de definitivo.
El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento
(90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación
obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este
certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez
aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del
sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.
La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:
· la documentación contractual correspondiente a la obra;
· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de
financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio
específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;
· Informe de Inspección de Obra;
· la correspondencia de los índices aplicados;
· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;
· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las
solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento
de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la
jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo
oportunamente aprobado y su curva de inversión.
La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia
financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra
dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la
Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del
Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del
último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al
Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se
establezca el monto definitivo de la asistencia financiera
oportunamente pactada.
(Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16
Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o
Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los
contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la
metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la
Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su
aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de
adhesión.
Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen
de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado
Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o
municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que
oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7°
de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá
presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE
REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).
La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de
los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la
finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen
establecido por el Decreto N° 691/16.
Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad
de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de
la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente,
conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo
normativo.
(Punto 7.2.3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera
brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros
Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)
7.2.3.1. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio,
esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del
proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u
otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento
así lo justifiquen.
Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el
Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en
cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien,
el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:
Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%)
del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero
a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.
El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no
podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación /
adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la
jurisdicción o Ente solicitante.
El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por
parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de
avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer
desembolso en calidad de Anticipo Financiero.
Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente
medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no
podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras
certificaciones.
b) Desembolsos parciales:
- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de
la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la
documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de
la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de
avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los
TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y
aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la
ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los
certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados
dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última
medición.
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final
del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final,
correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran
bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del
Convenio de Adhesión;
- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos-
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los
certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al
menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las
certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro
de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.
- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
final de obra contra presentación de los certificados correspondientes
a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.
d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que
la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a
financiar.
El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o
Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la
ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de
Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que
justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA
La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una
cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos
adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº
265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente
de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por
parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura
de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos,
técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio
Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el
Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de
fondos.
Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del
Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1
de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los
beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta
en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción
beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha
información a la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta
Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el
comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU),
indicando la sucursal habilitada a estos fines.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su
cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos-
deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”,
aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el
“Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las
transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de
Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado
mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia
Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
(Punto 7.2.3.1. “Modalidad
de pago.
Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 302/2022
del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma
norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
7.2.4. TRANSPARENCIA.
A los fines previstos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
artículo 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a
brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las
instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos
transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se consignen,
vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de
la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance
físico y financiero de las obras ejecutadas. En ese sentido, las
Provincias, Municipios, las Comunas y/o Entes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la
vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor
concurrencia.
• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la
convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.
• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos
a los funcionarios y empleados públicos de la administración
gubernamental, deberán seleccionarse mediante concurso de oposición y
antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.
En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos
de selección y publicación de sus actos y etapas a través de los medios
que determine su normativa local y, además, en la página oficial de la
red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio
web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos
a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a
profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la
concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo
licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:
• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y
sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos
que permitan garantizar la transparencia.
• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación
obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por
escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en
soporte papel.
• La publicación de los resultados de la licitación. El MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones”
destinada a facilitar el acceso a la información pública y la
participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a
garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra
pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la
información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por el
presente Programa, motivo por el cual las provincias y/o municipios y/o
Entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y
actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de
los medios que le sean informados por el MINISTERIO.
El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las Provincias, a los
Municipios, las Comunas y/o Entes que resulten beneficiarios, la
utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas
para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás
información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el
marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del
presente programa.
Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoría
sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del
presente Programa, de modo directo, a través de universidades o de los
organismos de contralor provinciales o municipales.
7.2.5. MONITOREO Y EVALUACIÓN.
El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de
abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este
proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de
seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como
presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes
dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la
evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.
7.2.6. CONTROL “EX POST”.
En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras
financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención
de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o
privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada
en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema
flexible y dinámico.
Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación
prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo
sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los
CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y
recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:
a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el
efectivamente incurrido;
b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las
efectivamente acaecidas; y
c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.
El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y
evaluación continua, a través de la realización de informes de
seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.
ANEXO I
El siguiente instructivo establece la documentación del proyecto que
debe ser subida a la plataforma “Sistema de Gestión de Obras”. El mismo
se encuentra sujeto a ampliaciones y modificaciones sugeridas por la
Autoridad de Aplicación del programa.
ANEXO II
El siguiente instrumento de recolección detalla los requisitos mínimos
de relevamiento conforme al Componente I, que establece los criterios
esenciales para relevar sobre la población rural dispersa y de los
actores de la agricultura familiar campesina e indígena. El mismo se
encuentra sujeto a ampliaciones y modificaciones sugeridas por la
Autoridad de Aplicación del programa.
1 Artículo 4, inciso i (2015)
2 La población rural agrupada es aquella que habita en
localidades con menos de 2.000 habitantes, mientras que la población
rural dispersa está conformada por las personas que residen en campo
abierto, sin constituir centros poblados (fuente INDEC).
3https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/indice_de_vulnerabilidad_por_deficit_de_agua_y_saneamiento_-_documento_metodologico.pdf
4
https://datos.gob.ar/dataset/obras-pmye---indices-multidimensionales/archivo/obras_14.4
5 Núcleos de Agricultura Familiar incorporados dentro del
Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).
IF-2022-13172899-APN-DNAPYS#MOP