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ANEXO I

PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS


1. FUNDAMENTACIÓN

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en virtud del artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, tiene entre sus competencias entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional. Específicamente, entre sus objetivos se encuentra el de definir políticas públicas en materia de infraestructura que contribuyan al desarrollo y crecimiento económico a través de proyectos que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía, considerando las brechas sociales existentes y las características territoriales de nuestro país federal. En este sentido se prevé garantizar el acceso equitativo al agua, su gestión sostenible y el saneamiento para toda la población.

En este marco, la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica (SIyPH), a través de la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento (DNAPyS) asiste en la definición de políticas de agua y saneamiento, las cuales pueden ser adoptadas por las provincias. Asimismo, tiene facultades para supervisar su cumplimiento y coordinar los planes y programas relativos a las mismas, ya sea a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial o municipal. A su vez, es competencia de la SIyPH la proposición de un marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento.

En cumplimiento de sus cometidos, la DNAPyS ha elaborado programas de mediciones y diagnóstico que definen las prioridades de gestión y los ejes de intervención para el período 2020-2030, con la finalidad de atender las problemáticas y necesidades en términos de cobertura, calidad y gestión de los servicios a alcanzar hacia el año 2030, en consonancia con las metas de universalización establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

A partir del diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria realizado, se establecieron dos principios ordenadores de la gestión: (i) priorizar la inversión en los sectores más vulnerables de la población con el fin de reducir la brecha de desigualdad en el acceso al agua y saneamiento y (ii) generar las condiciones para la articulación y cooperación entre los diferentes actores involucrados en el sector, tanto de nivel nacional, como provincial o municipal, para la implementación coordinada de acciones destinadas a garantizar el acceso al agua y el saneamiento como Derecho Humano.

En función de dichos principios orientadores, el presente Programa tiene por objetivo atender a la problemática específica de las poblaciones rurales dispersas, las cuales presentan un déficit histórico en esta materia. Debido a sus características geográficas y de infraestructura, el acceso a redes de agua potable y saneamiento que estas poseen es significativamente menor al de las zonas agrupadas y deben recurrir a otras fuentes de provisión. A su vez, la propia característica de dispersión de dicha población requiere de un tipo de obra de naturaleza particular, diferenciada de las zonas urbanas o rurales agrupadas, ya que demanda soluciones técnicas particulares, de gestión familiar, así como obras desarrolladas en lotes privados.

Por otra parte, es de destacar que mayoritariamente, la población rural dispersa se corresponde al estrato de la agricultura familiar campesina e indígena y, a su vez, este sector es el que muestra mayores deficiencias en torno al acceso al agua segura y al saneamiento adecuado.

A su vez, mediante la Ley de Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina N° 27.118, se establece como uno de sus objetivos garantizar el derecho al acceso al agua a esta población, constituyendo a su vez, dicha premisa, el principal objetivo de este Programa. 1.

Según los datos emanados del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010, el 9% de la población nacional habita en zonas rurales. De ese 9%, el 64% de la población vive en zonas rurales dispersas, mientras que el 36% restante se encuentra de forma agrupada. Especial atención debe brindarse a las 10 provincias del Norte Grande ya que en dicha región el porcentaje de población rural dispersa es mayor a la media nacional, alcanzando un 13% del total de la población de dichas provincias, esto es alrededor de 1.2 millones de personas.

El porcentaje de cobertura de acceso a agua y saneamiento seguros en el caso de las poblaciones rurales dispersas se encuentra muy por debajo del promedio nacional. Más de un 15% de las personas que residen en estas áreas debe acarrear el agua desde fuera del terreno de la vivienda, problemática que afecta especialmente a las mujeres. En términos de acceso al recurso, un 20 % utiliza un pozo para abastecerse de agua, un 6% debe recurrir al transporte por cisternas y un 11% recolecta agua de ríos, acequias o procedente de lluvia (INDEC, 2010). Sólo el 30% tiene acceso a agua de procedencia de red pública mientras que el 33% restante tiene acceso a agua de perforación, tanto a motor como manual. En relación al saneamiento, un 18% de la población rural dispersa utiliza hoyos, excavaciones en la tierra o defecación al aire libre. Estos datos reflejan una situación de especial vulnerabilidad en dichas áreas que tiene consecuencias en la salud de la población y en la producción de desigualdades sociales y de género.

A las dificultades de acceder a agua y saneamiento seguros y sus consecuencias sobre la salud de la población, se suma otro conjunto de desigualdades que sufren las personas que habitan las zonas rurales dispersas de nuestro país, en especial en las provincias del Norte Grande. Es por ello que el presente Programa prevé la implementación de acciones tendientes a atender esta realidad, reducir las brechas de acceso existentes y propiciar la igualdad de oportunidades.

Por otra parte, desde la Dirección Nacional de Transparencia (DNT) -dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA- se creó el Programa de Monitoreo y Evaluación (PMyE) (Res. 118/2021 del Ministerio de Obras Públicas), el cual se propone generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el Ministerio de Obras Públicas de la Nación para contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía, a fin de mejorar el bienestar social.

En el marco de la Red de Areas de Monitoreo y Evaluación del programa se estableció la "Mesa del Agua”, integrada por ENOHSA, AySA, INA, DNAPyS de la Secretaría de Hídricos y Acumar bajo la cual se articulan acciones en la temática. En particular se avanzó en la asistencia técnica para la formulación de este programa, en la creación conjunta de un índice de déficit de acceso al agua y saneamiento y el cálculo de brechas de inversión, para tomar las decisiones de inversiones conforme a evidencia e identificando las regiones del país con mayor vulnerabilidad que requieren esfuerzos puntuales adicionales como las zonas rurales aquí abordadas.

Al mismo tiempo, la DNT -a través del citado PMyE- impulsa la redefinición en las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 frente al Consejo Nacional de Coordinación en Políticas Sociales, siendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS el responsable de rendir el seguimiento de las metas 6.1 y 6.2 de los ODS.

En virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de procurar el acceso al agua potable y al saneamiento en los sectores más vulnerables de la población rural, reduciendo las brechas de desigualdad en dicho acceso, el MINISTERIO de OBRAS PUBLICAS considera preciso crear el “PROGRAMA de ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, tendiente a brindar respuesta inmediata a la necesidad de fortalecimiento integral de la infraestructura existente.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo General

Reducir las brechas de acceso al agua, saneamiento e higiene de quienes habitan en zonas rurales dispersas, con incidencia en los actores de la agricultura familiar campesina e indígena.

2.2 Objetivos Específicos

1. Construir información sobre la población rural dispersa y de los actores de la agricultura familiar campesina e indígena respecto de las condiciones de acceso al agua, el saneamiento e higiene, incluyendo aspectos sociales, culturales, productivos y de género, así como del estado de la infraestructura utilizadas y el tipo de soluciones necesarias para el acceso adecuado a fin de adoptar decisiones informadas en el abordaje de la problemática objeto de este programa.

2. Implementar proyectos de construcción de sistemas de gestión familiar o comunitaria de acceso al agua y al saneamiento seguros.

3. Fortalecer las capacidades de gestión del agua, el saneamiento y la higiene de las comunidades destinatarias a través de talleres de capacitación y la generación de espacios de participación comunitaria, que permitan la sostenibilidad de estas soluciones en poblaciones vulnerables.

4. Fomentar experiencias de articulación entre los diferentes niveles de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales para multiplicar los proyectos de acceso a agua y saneamiento seguros en comunidades rurales dispersas.

3. ALCANCE Y DESTINATARIOS

Las acciones incluidas en este programa están dirigidas a las comunidades rurales dispersas2 del país que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, con especial foco en aquellas que se encuentran en la región del Norte Grande, que incluye a las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero.

La población objetivo está constituida por habitantes en zonas rurales dispersas que no cuentan con acceso a servicios de agua y saneamiento.

4. COMPONENTES, ÁREAS TEMÁTICAS Y TIPOLOGÍA DE OBRA

El “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” se desarrollará con financiamiento nacional y/o internacional y se ejecutará de modo directo por parte de esta Cartera Ministerial, mediante la aplicación de la Ley N° 13.064 y/o a través de las Provincias, los Municipios, Comunas y/o Entes cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución por parte de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, conforme su competencia, en función de los recursos presupuestarios existentes, según las áreas temáticas y componentes que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo con el instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de obra de la plataforma “Sistema de Gestión de Obras” https://sgo.obraspublicas.gob.ar/ y que como Anexo I forma parte integrante del presente documento, o la que en el futuro la reemplace.

Cabe señalar que las áreas temáticas que se mencionan en este punto funcionan a la vez de programas, e indican el tipo de intervenciones que podrán ejecutarse en el marco del mismo. Los proyectos que eleven las entidades proponentes deberán considerar en su cómputo y presupuesto la provisión de materiales y equipos (según proyecto), contratación de maquinarias si así fuera requerido y la contratación de mano de obra.

En consecuencia, se identifican los campos de actuación que presentan problemáticas específicas y que requieren intervenciones diferenciadas y que a criterio de la Autoridad de Aplicación podrán ser ampliados a fin de atender otras necesidades de infraestructura que permitan disminuir las brechas existentes:

4.1 Componente I - Relevamiento.

Ante la necesidad de contar con información actualizada sobre las condiciones de acceso y provisión de agua segura y saneamiento en zonas rurales dispersas, el presente Programa contempla la realización de relevamientos en campo, que permitirán determinar las condiciones reales de acceso al agua, el saneamiento y la higiene, tanto en términos de infraestructura como de prácticas sociales, que contribuirán en la identificación de las problemáticas en el acceso al agua segura, el saneamiento adecuado y la higiene para las comunidades y familias beneficiarias de cada proyecto enmarcado en el presente Programa. En el Anexo II del presente Reglamento, se establecen los criterios esenciales del instrumento de recolección para el relevamiento conforme el Componente I, que establece los criterios esenciales para relevar sobre la población rural dispersa y de los actores de la agricultura familiar campesina e indígena. El mismo se encuentra sujeto a ampliaciones y modificaciones sugeridas por la autoridad de aplicación del programa.

Dichos relevamientos podrán ser realizados tanto por dependencias de los gobiernos nacional, provincial o municipal, así como por universidades nacionales u organizaciones de la sociedad civil contratadas a tal fin, considerando cada situación en particular, sujeto a la disponibilidad de recursos de cada una de las dependencias mencionadas o bien mediante el financiamiento previsto en la cláusula 7.2.

Los datos relevados serán volcados y procesados a través de la Base de Información Nacional de Agua y Saneamiento (BINAS), administrada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (DNAPyS).

4.2 Componente II - Dotación de Infraestructura.

El segundo componente consiste en la ejecución de obras de sistemas de gestión familiar o comunitaria para el acceso al agua y al saneamiento seguros.

A continuación, se detallan las tipologías de soluciones consideradas para el acceso a agua segura, las mismas son recomendaciones y están sujetas acorde a particularidades geográficas, ambientales y sociales. La Autoridad de Aplicación del programa podrá intervenir en la definición de las soluciones más convenientes contemplando la posibilidad (no excluyente) de disponer de alternativas ampliadas a las sugeridas.

4.2.1 Infraestructura de agua segura.

- Sistema de captación, conducción, filtrado y almacenamiento de agua de lluvia en cisternas

Para el acceso al agua segura se propone la instalación de sistemas familiares de captación y almacenamiento de agua de lluvia. El diseño del modelo se definirá a partir de la caracterización hidro-meteorológica de la región donde serán instalados, estimando una capacidad de almacenamiento necesaria para el consumo del grupo familiar durante los meses de sequía.

Con respecto a la determinación de la demanda para usos domésticos, se estipula la utilización de 50 litros/habitantes/día como dotación de cálculo, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cubrir las necesidades de bebida, higiene y alimentación. Cuando no se alcance la dotación recomendada, la disponibilidad nunca deberá ser menor a 20 litros/habitante/día (dotación mínima indispensable según OMS).

El sistema cuenta los siguientes componentes básicos:

Área de Captación: constituye la superficie impermeable cuyo fin es que el agua de lluvia precipitada sobre ella sea conducida para su almacenamiento.

Conducción: consiste en canaletas y cañerías, colocadas aguas abajo del área de captación, que recolectan y dirigen el agua captada hacia el sistema de filtrado y/o separación de primeras aguas.

Filtro y/o sistema de separación de primeras aguas: dispositivo de filtrado sencillo -compuesto por rejillas, cámara de aquietamiento, conducciones de PVC y manto filtrante de arena y gravas. El filtro puede ser complementado y/o reemplazado (cuando las condiciones lo permitan) por un sistema de separación de primeras aguas cuya finalidad será descartar los caudales iniciales de lluvia caracterizados por su alta turbiedad (ocasionada por el material sedimentado en la superficie de captación).

Almacenamiento (cisterna) :es el reservorio que almacena el agua para su posterior uso. La misma se encuentra cerrada , evitando el ingreso de contaminantes y de la luz solar. Cuenta con una tapa de inspección metálica empotrada a la estructura y con un sistema para la extracción del agua.

Tratamiento: Posterior a la extracción y previo al consumo, el agua deberá ser desinfectada con solución acuosa de hipoclorito de sodio.

- Sistemas de captación, conducción y almacenamiento de aguas superficiales

El acceso al agua segura se efectuará mediante sistemas que capten aguas superficiales y las conduzcan a almacenamientos . El diseño se definirá a partir de las condiciones hidrológicas de los cursos naturales estimando una capacidad de almacenamiento necesaria para el consumo del grupo de familias cercanas a la fuente de agua.

Con respecto a la determinación de la demanda para usos domésticos , se estipula la utilización de 50 litros/habitantes /día como dotación de cálculo , siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para cubrir las necesidades mínimas de bebida , higiene y alimentación . Cuando no se alcance la dotación recomendada , la disponibilidad no deberá ser menor a 20 litros/ habitante/día (dotación mínima según OMS).

El sistema cuenta con los siguientes componentes básicos:

Captación: obra destinada a que el agua superficial sea conducida para su filtrado y almacenamiento con la menor cantidad de sólidos en suspensión , para ello se instalará una obra de aducción con rejas y estructuras de retención de sólidos diseñada para reducir las turbulencias en el ingreso.

Filtro: Cuando sea necesario se empleará un sistema de filtrado para remoción de sedimentos previo al almacenamiento.

Almacenamiento : la obra de almacenamiento permitirá generar una reserva para cubrir los picos de demanda. La estructura de almacenamiento podrá estar en la fuente o bien podrán emplearse cisternas de uso familiar.

Distribución: cuando sea posible la distribución se realizará mediante una red que asegure como mínimo una conexión por familia. La ejecución del sistema de distribución es completa, comprendiendo desde el sistema de almacenamiento hasta el punto de toma de las familias.

Desinfección : En el inicio de la red se realizará la desinfección que asegure la presencia de 0.5mg/l de cloro libre en el extremo de la red. Cuando esto no sea posible la desinfección se realizará de forma individual utilizando una solución de hipoclorito de sodio.

El dimensionamiento del sistema de filtrado, almacenamiento, desinfección y conducción será realizado acorde a la población a abastecer, tomando en consideración que esta tipología permite suministrar agua a pequeñas comunidades.

- Sistema de extracción, almacenamiento, desinfección y distribución de aguas subterráneas

Para el acceso al agua segura se propone un sistema de extracción de agua subterránea mediante bombeo, almacenamiento elevado y distribución por red. La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la propia comunidad servida, que se organizará a su conveniencia y será asistida e instruida por las autoridades municipales. La desinfección se realizará previa distribución y será parte del mantenimiento del sistema.

Previa instalación del sistema y periódicamente durante su vida útil se deberá realizarse un estudio de calidad del agua subterránea.

Con respecto a la determinación de la demanda para usos domésticos, siendo una fuente de agua cruda de mayor volumen que en los casos previos, se utiliza 100 litros/habitante /día como dotación de cálculo, siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de acceso óptimo al agua. Siendo 180 litros/habitante/día el consumo promedio en Argentina, dicha dotación no resulta excesiva.

El sistema cuenta con los siguientes componentes básicos:

Toma de agua subterránea: se realizará mediante perforación y bombeo hacia el sistema de almacenamiento.

Filtro: Cuando sea necesario se empleará un sistema de filtrado para remoción de sedimentos previo al almacenamiento.

Almacenamiento: la obra de almacenamiento elevado permitirá generar una reserva para cubrir los picos de demanda y brindar la energía potencial al sistema para la posterior distribución a presión por red.

Distribución: la distribución se realizará mediante una red que asegure como mínimo una conexión por familia. La ejecución del sistema de distribución es completa, comprendiendo desde el sistema de almacenamiento hasta el punto de toma de las familias. En el inicio de la red se realizará la desinfección que asegure la presencia de 0.5mg/l de cloro libre en el extremo de la red. Cuando esto no sea posible la desinfección se realizará de forma individual utilizando una solución de hipoclorito de sodio.

4.2.2. Infraestructura de saneamiento seguro.

Para el acceso a saneamiento seguro, se proponen tres modelos diferentes de instalaciones familiares. La selección de cada uno de ellos estará asociada a la disponibilidad y acceso al agua en el lugar del proyecto.

- Sistemas de baños secos

Este sistema es especialmente adecuado para áreas con escasez de agua. Los afluentes que ingresan al sistema pueden incluir orina, heces y materiales secos de limpieza. No se usa agua de arrastre.

Un baño seco es la interfase del usuario, que puede incluir desviación de orina. Para instituciones o escuelas pueden utilizarse también mingitorios secos, si se valora que la orina será aplicada. Un sanitario seco no requiere agua para funcionar y, de hecho, no se debe poner agua en este sistema; el agua de limpieza debe mantenerse al mínimo, o excluirse, si es posible.

La interfase de usuario está directamente conectada a una cámara de recolección que separa al usuario del contacto directo con las excretas y proporciona al material una oportunidad de drenar, degradar y transformar en un lodo rico en nutrientes, higiénicamente mejorado y que es seguro para recolectar y ser removido y transportado para su uso y/o disposición final de forma manual.

- Sistemas de arrastre hidráulico sin producción de lodo

Este sistema es apropiado para zonas rurales y periurbanas que cuenten con cierto acceso al agua para la limpieza, con suelos que puedan absorber el lixiviado de manera adecuada y continua, con el mínimo aporte de agua. No es apropiado para áreas con suelos arcillosos o tierra demasiado compacta. Dado que el lixiviado se filtra directamente en el suelo que los rodea, este sistema deberá ser instalado sólo donde los acuíferos no estén en riesgo de ser contaminados por la cámara.

La interfaz de usuario puede ser un inodoro o una letrina con losa lavable y conectada a una cámara de recolección que separa al usuario del contacto directo con las excretas. Los afluentes del sistema pueden incluir heces, orina, agua de limpieza e higiene, materiales secos de limpieza.

Este sistema debe elegirse sólo cuando haya suficiente espacio para cavar de manera continua cámaras nuevas o cuando haya una forma apropiada para vaciar, tratar y disponer de los lodos fecales.

- Sistemas de Inodoro con arrastre hidráulico

Este es apropiado para zonas donde se cuenta con la suficiente cantidad de agua para poder eliminar las excretas por arrastre hidráulico. Los afluentes del sistema pueden incluir heces, orina, agua de arrastre, agua de limpieza anal, materiales secos de limpieza. Se trata de un sistema a base de agua que requiere una descarga y una tecnología de recolección y almacenamiento/tratamiento apropiado para recibir mayores cantidades de agua.

La interfaz separa las excretas del usuario enviando los efluentes a una cámara séptica o a un reactor anaeróbico. El efluente generado por la recolección y el almacenamiento/tratamiento puede descargarse en tierra para disposición final a través de un lecho de infiltración o completar su tratamiento a través de un humedal, que permita su uso o disposición superficial.

Para que las tecnologías de infiltración funcionen, tiene que haber suficiente espacio disponible y la tierra debe tener la capacidad de absorber el efluente. A su vez, las cámaras sépticas o digestores anaeróbicos acumulan lodo y deberán ser periódicamente vaciados. Es por ello, que este sistema sólo es apropiado en áreas donde hay servicios de desenlodado disponibles y asequibles, y donde existe una forma adecuada para la disposición final del lodo.

4.3. Componente III - Talleres de capacitación en gestión del agua, el saneamiento y la higiene.

Si bien desde el punto de vista técnico, la construcción de sistemas familiares y comunitarios de acceso a agua y saneamiento seguros son obras sencillas, desde el punto de vista social y cultural, los proyectos adquieren mayor complejidad debido a que son sistemas que deben ser gestionados y mantenidos por los propios usuarios.

Es por ello que, a fin de promover la sostenibilidad de los proyectos a desarrollar, el Programa contempla la implementación de tareas de capacitación de las familias y comunidades beneficiarias a través de la colaboración y articulación con gobiernos municipales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias.

Lo que busca este componente es que las familias incorporen y se apropien de las tecnologías e infraestructuras instaladas como un sistema que garantiza su seguridad sanitaria, generando validación y sostenibilidad de los proyectos. Las características, contenidos y alcance de las capacitaciones serán acordadas y definidas al interior de cada uno de los proyectos. Las capacitaciones deberán contener como mínimo las pautas para el mantenimiento y operación de estructuras, los métodos de desinfección del agua para consumo humano, la conservación y buen uso de los reservorios, buenas prácticas de higiene, y uso eficiente del agua.

4.4. Componente IV - Mesa de articulación interinstitucional.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS generará una mesa de articulación interinstitucional para la coordinación e intercambio de información estadística, de recursos y políticas con organismos internacionales, nacionales y subnacionales. En particular, participarán el MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN y/u otros organismos del Estado Nacional con injerencia en el objeto de este Programa.

También articulará acciones con organizaciones sociales y/o con el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, espacio de participación interinstitucional creado por la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el ámbito de este Ministerio, en el cual especialistas, representantes de universidades y organizaciones empresariales, sindicales y de la sociedad civil, construyen consenso en torno a políticas y buenas prácticas vinculadas a la integridad, sostenibilidad, eficiencia , eficacia, transparencia y participación ciudadana en la obra pública.

5. CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN.

A los fines de identificar las regiones prioritarias para la localización de la inversión en el marco del presente Programa se utilizará la información emanada del mapa de vulnerabilidad sanitaria elaborado por la DNAPyS, el cual permite identificar las áreas del país que requieren una intervención más inmediata en materia de agua y saneamiento.

Dicho mapa se construyó considerado los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) (2010), NBI 2 o “condiciones sanitarias” (incluye a los hogares que no tienen inodoro) (2010), casos de diarrea en menores de 5 años cada 100 mil habitantes (2019), y muertes por diarrea en menores de 5 años cada 100 mil habitantes (2010-2017). Las 4 variables analizadas fueron superpuestas en un mapa, dando un valor de vulnerabilidad para cada departamento. 34

El análisis de vulnerabilidad permitió determinar que las zonas críticas están concentradas en el norte argentino, principalmente en el oeste de Chaco y Formosa, este de Salta y norte de Santiago del Estero. La región del Norte Grande presenta los mayores niveles de vulnerabilidad del país.

De esta manera, para determinar zonas prioritarias de intervención en el marco del presente programa se tomará en consideración el grado de vulnerabilidad sanitaria a nivel departamental, así como el porcentaje de población dispersa y cobertura de servicios de agua y saneamiento de dicho Departamento.

Estos criterios de priorización de la inversión podrán ser modificados por la Autoridad de Aplicación cuando las situaciones especiales así lo requieran.

6. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará los proyectos detallados en el acápite 4 del presente Reglamento, que fueren solicitados por las Provincias, los Municipios, las Comunas y/o Entes, conforme los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS detallados en cada uno de sus componentes, en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y que como Anexo forma parte integrante del presente documento. (https://sgo.obraspublicas.gob.ar/)

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a los dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Programa.

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la localización de los equipamientos correspondientes a cada componente, conforme los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Los requerimientos y características de la localización que se especificarán en el presente, no son excluyentes y deberán ser considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el equipamiento en cuestión.

Se tendrán en cuenta criterios de selectividad comunitaria, geográfica y socioeconómica de los hogares considerando las condiciones de acceso a servicios esenciales, fuentes de agua, tecnología, infraestructura y distancias. La selectividad comunitaria tendrá en cuenta priorizar Núcleos de Agricultura Familiar5, campesina e indígena y diagnósticos desarrollados por organizaciones sociales intervinientes en el área. La selectividad geográfica y socioeconómica considerará el mapa de vulnerabilidad señalado, así como la información articulada con otros organismos del Estado.

La selección de los beneficiarios tendrá como objetivo central seguir el principio de atender la problemática de las familias con mayor necesidad, en especial aquellas que en la actualidad recolectan agua superficial sin ningún tipo de tratamiento y practican la defecación al aire libre.

7. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS-MODELO DE GESTIÓN.

La ejecución de este PROGRAMA comprende las siguientes modalidades:

7.1. En forma centralizada.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del régimen establecido en la Ley N° 13.064 de Obra Pública y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, podrá llevar adelante la contratación y ejecución en forma centralizada de las obras de infraestructura mencionadas en el acápite

4.2. (Componente II - Dotación de infraestructura) de este Programa y adquirir materiales, maquinarias y elementos destinados a ellas, resultando de aplicación el presente Reglamento en tanto no se oponga a dicho régimen.

También podrá ejecutar en forma centralizada las tareas comprendidas en los acápites 4.1 (Componente I - Relevamiento) y 4.3 (Componente III - Talleres de capacitación en gestión del agua, el saneamiento y la higiene), las cuales podrán ser realizadas tanto por agentes territoriales de organismos nacionales o provinciales, así como por Organizaciones de la Sociedad Civil o Universidades Nacionales, a tal efecto.

7.2 Por asistencia financiera.

- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.

Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la norma precedentemente mencionada.

- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios (firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4 (aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº 133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP Nº 206/21) del presente.

La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o contable).

A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico, que cuente con expertise en la materia, para la administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente, al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.

(Punto 7.2. sustituido por art. 1° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.2.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO.

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:

• Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta a una problemática detectada en el territorio local o provincial.

• Definición técnica del proyecto.

• Cantidad de nuevos trabajadores y trabajadoras ocupadas en la ejecución de la obra.

• Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.

• Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecutará el proyecto.

• Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras y/o proyectos de índole social y/o de obras pública.

7.2.2 METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Presentación

Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en el Instructivo Anexo al PROGRAMA.

En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes correspondientes.

Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.

Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión, al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el trámite dado a la presentación.

Plazos y Evaluación.

La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Programa.

Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.

No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos.

Aprobación.

Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o Ente solicitante.

Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión

Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de conocimiento:

a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra documentación de la convocatoria.

b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de cómputo y presupuesto (XLS).

c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).

d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).

e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la jurisdicción local.

f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.

h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien se haya considerado como la oferta ganadora.

i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de haberse realizado esta última

j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.

Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.

(Título “Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/2022 del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Actos Preliminares.

Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u otros que fueran requeridos por la jurisdicción.

Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.

Ejecución del Proyecto.

Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de resolución del Convenio Específico o de Adhesión.

La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución, como de su mantenimiento y conservación posterior.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según los patrones de comunicación establecidos.

La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

Modificación del Proyecto.

Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN previa por parte del área técnica competente, dependiente de la Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra. Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.

Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.

(Título “Modificación del Proyecto” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Incumplimientos.

Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del convenio.

Asimismo, se podrá rescindir la contratación:

a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA (30) días corridos;

b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista, sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de la misma por esta última;

c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas no hubieran sido presentadas.

Rescisión.

Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.

Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.

La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.

Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Indemnidad.

La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas suscriban.

La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.

La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

(Punto 7.2.2. sustituido por art. 2° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.2.3. FINANCIAMIENTO.

En cada caso particular, el financiamiento comprometido será determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando obras de similares características y su emplazamiento.

Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el monto de la adjudicación.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.

Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal, o el portal que en eventualmente la sustituya.

MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

A tales fines deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.

b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.

c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.

d) Acta de Inicio de obra.

e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.

Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.

Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado Decreto N° 691/16.

A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN

La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se establece en el título siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.

Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del presente Reglamento.

Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (α), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.

Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)

Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).

a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.

El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.

La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;

b. El costo de la mano de obra;

c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y

d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.

Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.

Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.

De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.

La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.

Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.

No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.

Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.

El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.

La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:

· la documentación contractual correspondiente a la obra;

· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;

· Informe de Inspección de Obra;

· la correspondencia de los índices aplicados;

· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;

· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se establezca el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16

Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión.

Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7° de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).

La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen establecido por el Decreto N° 691/16.

Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente, conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo normativo.

(Punto 7.2.3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)

7.2.3.1. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento así lo justifiquen.

Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien, el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:

Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.

El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación / adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la jurisdicción o Ente solicitante.

El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero.

Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras certificaciones.

b) Desembolsos parciales:

- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de la firma del CONVENIO.

- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.

c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:

- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión;

- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos- al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.

d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.

TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA

La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de fondos.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

RENDICIÓN DE CUENTAS

La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos- deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el “Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes” incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

(Punto 7.2.3.1. “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 302/2022 del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.2.4. TRANSPARENCIA.

A los fines previstos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su artículo 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).

Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se consignen, vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas. En ese sentido, las Provincias, Municipios, las Comunas y/o Entes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberán seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.

En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos de selección y publicación de sus actos y etapas a través de los medios que determine su normativa local y, además, en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por el presente Programa, motivo por el cual las provincias y/o municipios y/o Entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá requerir a las Provincias, a los Municipios, las Comunas y/o Entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Programa, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.

7.2.5. MONITOREO Y EVALUACIÓN.

El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resolución N° 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.

7.2.6. CONTROL “EX POST”.

En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema flexible y dinámico.

Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:

a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;

b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y

c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.

El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y evaluación continua, a través de la realización de informes de seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.

ANEXO I

El siguiente instructivo establece la documentación del proyecto que debe ser subida a la plataforma “Sistema de Gestión de Obras”. El mismo se encuentra sujeto a ampliaciones y modificaciones sugeridas por la Autoridad de Aplicación del programa.




ANEXO II

El siguiente instrumento de recolección detalla los requisitos mínimos de relevamiento conforme al Componente I, que establece los criterios esenciales para relevar sobre la población rural dispersa y de los actores de la agricultura familiar campesina e indígena. El mismo se encuentra sujeto a ampliaciones y modificaciones sugeridas por la Autoridad de Aplicación del programa.



1
Artículo 4, inciso i (2015)

2 La población rural agrupada es aquella que habita en localidades con menos de 2.000 habitantes, mientras que la población rural dispersa está conformada por las personas que residen en campo abierto, sin constituir centros poblados (fuente INDEC).

3https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/indice_de_vulnerabilidad_por_deficit_de_agua_y_saneamiento_-_documento_metodologico.pdf

4 https://datos.gob.ar/dataset/obras-pmye---indices-multidimensionales/archivo/obras_14.4

5
Núcleos de Agricultura Familiar incorporados dentro del Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).


IF-2022-13172899-APN-DNAPYS#MOP





Antecedentes Normativos

- Punto 7.2.3. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Punto 7.2.3, Título “Adendas por Mayor Financiamiento” sustituido por art. 2º de la
Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Punto 7.2.3, Título “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO - READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN” incorporado por art. 1° de la Resolución N° 433/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 21/12/2022;

- Anexo I, Punto 7.2.3.1. sustituido por art. 4° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.