MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-12387842-APN-SSOH#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 114 de fecha 29 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Disposición Nº 1 de fecha 10 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS HIDRÁULICAS y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios, como así también entender en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y se fijó como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la de asistir en la ejecución de políticas y programas vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, destinados a alcanzar la universalización de los mismos hacia la población, en coordinación con los organismos con competencia en la materia, así como diseñar y gestionar un sistema de información e indicadores para el seguimiento y el monitoreo de las metas de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento para el diagnóstico, seguimiento y monitoreo de la situación, así como del desempeño del sector mejorando el conocimiento sobre el grado de cobertura y nivel de calidad de los servicios, y generar instrumentos para asistir adecuadamente a los operadores.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” y se designa Autoridad de Aplicación del mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante esta Cartera Ministerial, con el fin de contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ha realizado el diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria, con la finalidad de atender las problemáticas y necesidades en términos de cobertura, calidad y gestión de los servicios a alcanzar hacia el año 2030, en consonancia con las metas de universalización establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que en virtud del mismo se establecieron dos principios ordenadores de gestión: (i) priorizar la inversión en los sectores más vulnerables de la población con el fin de reducir la brecha de desigualdad en el acceso al agua y saneamiento y (ii) generar las condiciones para la articulación y cooperación entre los diferentes actores involucrados en el sector, tanto de nivel nacional, como provincial o municipal, para la implementación coordinada de acciones destinadas a garantizar el acceso al agua, el saneamiento y la higiene como Derecho Humano.

Que en el marco del mencionado Programa de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, se articulan políticas con diversos organismos intervinientes en la temática mediante la “Mesa del Agua”, coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS e integrada por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA), el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y, en ese marco, se coordinan acciones en relación con el déficit de acceso al agua y saneamiento, encontrándose entre otras, las relacionadas con la formación de un índice de cálculo de brechas de inversión, instrumento que permitió identificar regiones del país con mayor vulnerabilidad que requieren inversiones puntuales adicionales.

Que, en función de dichos principios orientadores, y en consonancia con las metas de universalización establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), resulta necesario atender a la problemática específica de las poblaciones rurales dispersas, las cuales presentan un déficit histórico en esta materia, ya que debido a sus características geográficas y de infraestructura, el acceso a redes de agua potable y saneamiento que poseen es significativamente menor al de las zonas agrupadas y deben recurrir a otras fuentes de provisión.

Que, a su vez, la propia característica de dispersión de dichas poblaciones requiere de un tipo de obra de naturaleza particular, diferenciada de las zonas urbanas o rurales agrupadas, ya que demanda soluciones técnicas particulares.

Que, mayoritariamente, la población rural dispersa se corresponde al estrato de la agricultura familiar campesina e indígena y, a su vez, este sector es el que muestra mayores deficiencias en torno al acceso al agua segura, al saneamiento e higiene adecuados.

Que, en virtud de expuesto y a fin de procurar el acceso al agua potable, al saneamiento e higiene en los sectores más vulnerables de la población rural, reduciendo las brechas de desigualdad en dicho acceso, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, tendiente a brindar respuesta inmediata a la necesidad de fortalecimiento integral de la infraestructura existente.

Que el mencionado Programa estará integrado por cuatro componentes: I) Relevamiento; II) Dotación de Infraestructura; III) Talleres de capacitación en gestión del agua, el saneamiento y la higiene; y IV) Mesa de articulación interinstitucional.

Que, el Componente I – “Relevamiento”, contempla la realización de relevamientos en campo, que permitan determinar las condiciones reales de acceso al agua, el saneamiento y la higiene, tanto en términos de infraestructura como de prácticas sociales, contribuyendo en la identificación de las problemáticas en el acceso al agua segura, el saneamiento adecuado y la higiene para las comunidades y familias beneficiarias de cada proyecto enmarcado en el Programa.

Que, el Componente II – “Dotación de Infraestructura”, consiste en la ejecución de obras de sistemas de gestión familiar o comunitaria para el acceso al agua y al saneamiento seguros, identificándose las siguientes tipologías de soluciones sujetas a las particularidades geográficas, ambientales y sociales:

a) Infraestructura de agua segura: i) sistema de captación, conducción, filtrado y almacenamiento de agua de lluvia en cisternas que, conforme las características hidro-meteorológica de la región donde serán instalados, estime una capacidad de almacenamiento necesaria para el consumo del grupo familiar durante los meses de sequía; ii) sistema de captación, conducción y almacenamiento de aguas superficiales que se definirá a partir de las condiciones hidrológicas de los cursos naturales estimando una capacidad de almacenamiento necesaria para el consumo del grupo de familias cercanas a la fuente de agua; iii) sistema de extracción, almacenamiento, desinfección y distribución de aguas subterráneas mediante bombeo, almacenamiento elevado y distribución por red.

b) Infraestructura de saneamiento seguro: i) sistemas de baños secos; ii) sistemas de arrastre hidráulico sin producción de lodo; iii) sistemas de inodoro con arrastre hidráulico.

Que, el Componente III – “Talleres de capacitación en gestión del agua, el saneamiento y la higiene”, apunta a promover la sostenibilidad por parte de los propios destinatarios de los proyectos a desarrollar, contemplándose para ello la implementación de tareas de capacitación de las familias y comunidades beneficiarias a través de la colaboración y articulación con gobiernos municipales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias.

Que, el Componente IV – “Mesa de articulación interinstitucional”, consiste en la formación de una mesa de articulación interinstitucional para la coordinación e intercambio de información estadística, recursos y políticas con organismos internacionales, nacionales y subnacionales.

Que conforme a las diversas tipologías de proyectos incluidos en el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, los mismos podrán ser ejecutados de modo centralizado por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de acuerdo al régimen jurídico establecido en la Ley Nº 13.064 (Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación) o mediante la asistencia financiera a las Provincias, a los Municipios, a las Comunas y Entes.

Que a los fines de uniformar y establecer los requisitos necesarios que deben observarse para la presentación y posterior aprobación de los proyectos formulados por las Provincias, Municipios, Comunas y otros Entes, resulta necesario aprobar el pertinente Reglamento del “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, resultando necesario derogar en todos sus términos la Disposición Nº 1 de fecha 10 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS HIDRÁULICAS (Guía para la presentación de Solicitudes de Financiamiento de Obras Hidráulicas).

Que la Ley Nº 13.064 en su artículo 2°, dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la misma pueden ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, se delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, las jurisdicciones y otros entes interesados en acceder al “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al artículo 1º de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias que se detallen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” con el objeto de reducir las brechas de acceso al agua, saneamiento e higiene de quienes habitan en zonas rurales dispersas, con incidencia en los actores de la agricultura familiar campesina e indígena.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, que como Anexo I (IF-2022-13172899-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios, las Comunas y Otros Entes.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las Provincias, los Municipios, las Comunas y Otros Entes, que adhieran al “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS” que, como Anexos II (IF2022-12678014-APN-DNAPYS#MOP), III (IF-2022-12677907-APN-DNAPYS#MOP), IV (IF-2022-12677751-APN-DNAPYS#MOP) y V (IF-2022-13172771-APN-DNAPYS#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Disposición Nº 1 de fecha 10 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS HIDRÁULICAS (Guía para la presentación de Solicitudes de Financiamiento de Obras Hidráulicas).

ARTÍCULO 7º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias que se detallen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 6923/22 v. 14/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)