MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 55/2022
RESOL-2022-55-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022
VISTO el Expediente EX-2022-09140547- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 7
del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y 26.743, la
Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés)
establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las
esferas política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3).
Que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de
Belem do Pará”) establece que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales y contará con la total protección de esos derechos” y que
los Estados “reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula
el ejercicio de esos derechos” (artículo 5). Asimismo, en su capítulo 3
establece los deberes de los Estados, entre los que se encuentra
suministrar los servicios especializados apropiados para la atención
necesaria a la mujeres que padecen violencia, por medio de entidades de
los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de
orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y
custodia de los menores afectados.
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos con relación a la
orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de
toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de
género y establecen que este tipo de discriminación “puede verse y por
lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales,
incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud
y condición económica” (Principio 2).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, establece dentro de sus
preceptos rectores que el ESTADO NACIONAL deberá garantizar la
asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen
cualquier tipo de violencia, adoptando las medidas necesarias y
ratificando en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del
derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7).
Que, en igual sentido, el artículo 10 de esta norma dispone que el
ESTADO NACIONAL deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a
las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de
servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia
y a las personas que la ejercen”, debiendo garantizar, conforme al
inciso 2: “Creación de unidades especializadas en violencia en el
primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de
hechos de violencia (…) que tendrán un abordaje integral de las
siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la
evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b)
Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito…” y
conforme al inciso 4: “Programas de acompañantes comunitarios para el
sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer”.
Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el
derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de
género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de
género autopercibida.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
responde a la necesidad de garantizar los derechos de las mujeres y
diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en
pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la
autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías
entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de
género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones
tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la
identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa
en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con
otros ministerios el diseño de herramientas financieras,
presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y
entender en la articulación de acciones con actores del sector público,
privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas
de género, igualdad y diversidad.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020
aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las
responsabilidades primarias y acciones.
Que conforme al ANEXO II de la Decisión Administrativa N° 279/2020,
mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE
VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE
INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio,
diseñar, gestionar, elaborar y/o actualizar estrategias para el
fortalecimiento del acceso a la Justicia en casos de violencia por
razones de género, desde una perspectiva integral que tenga en cuenta
los múltiples y diversos factores que impiden un verdadero acceso a los
servicios de administración de justicia por parte de las personas en
situación de violencia por razones de género y sus familiares.
Que las violencias por motivos de género responden a estereotipos,
consensos sociales y simbólicos que sostienen y perpetúan jerarquías
entre los géneros y entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género.
Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso
participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD elaboró el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por
motivos de género 2020-2022 que contempla los lineamientos establecidos
a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y
transversal, y propone un nuevo abordaje integral e interseccional que
contemple medidas tendientes a promover el fortalecimiento del acceso a
la justicia para las mujeres y LGBTI+; removiendo los obstáculos que
enfrentan para acceder al ejercicio de sus derechos fundamentales y, en
particular, al encontrarse con los sistemas de administración de
justicia.
Que el abordaje de las violencias por motivos de género requiere del
desarrollo de políticas integrales que atiendan y den respuesta de
manera coordinada a las múltiples necesidades que enfrentan las mujeres
y LGBTI+ para obtener reparación de sus derechos y poder construir
proyectos de vida libres de violencia.
Que, por ello, resulta necesaria la creación de un programa que brinde
acompañamiento psicosocial y jurídico especializado, de manera
sostenida, a las mujeres y LGBTI+ de todo el país que estén atravesando
o hayan atravesado situaciones de violencia.
Que, en este sentido, se propicia la creación del PROGRAMA ACERCAR
DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE
GÉNERO, que prevé la formación de equipos interdisciplinarios de
profesionales de la abogacía, psicología y trabajo social,
especializados en la atención de las violencias por motivos de género.
Que de esta manera se busca favorecer el acceso a los derechos
fundamentales de las personas en situación de violencia, así como
también fortalecer el acceso a la justicia y su búsqueda de reparación.
Que la la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN
SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS
DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO. El objetivo de este Programa es
brindar una respuesta integral a las necesidades de las mujeres y
LGBTI+ que se encuentran en contextos de violencias por motivos de
género. Se trata de una política de cercanía que aborda simultáneamente
los distintos derechos vulnerados de las personas en situación de
violencias, desde una perspectiva interseccional e intercultural.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse como ANEXO I (IF-2022-16103545-APN-MMGYD) los
“Lineamientos Generales” y como ANEXO II (IF-2022-16103491-APN-MMGYD)
el “Reglamento Operativo” (Versión N° 1 – 2022) del PROGRAMA ACERCAR
DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE
GÉNERO, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se
crea por la presente, deberá ser imputado al Programa 18 del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2022 N° 9636/22 v. 23/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)