AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 27/2022
RESFC-2022-27-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2022
VISTO el Expediente EX-2020-43728034-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), correspondiente al Cuadro
de Estación JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1)
de la Línea MITRE, ubicado en la Localidad de VILLA JOSÉ LEÓN SUÁREZ,
Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada
de MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (1.161,83 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la
Comunidad - Casa Padre Carlos Mugica”.
Que, previo al otorgamiento del Permiso solicitado, la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL SAN MARTÍN, ha requerido mediante nota de fecha 16 de
septiembre de 2020, embebida en la Nota NO-
2020-63375185-APN-DACYGD#AABE de fecha 22 de septiembre del año 2020,
se le otorgue un permiso de obra y de ingreso al inmueble
precedentemente indicado, en atención a que la posibilidad de demora en
el comienzo de las obras podía dificultar o imposibilitar el compromiso
de financiamiento del proyecto que ha gestionado ante la SUBSECRETARÍA
DE HÁBITAT DE LA COMUNIDAD, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO DE
LA COMUNIDAD del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.),
mediante Nota NO- 2020-55708882-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 24 de agosto
del año 2020, ha señalado respecto al inmueble objeto de la presente,
que no tiene reparos que formular en cuanto a la posibilidad de que la
Municipalidad pueda ingresar al inmueble e iniciar las obras previstas.
Ello, siempre y cuando no se afecten áreas operativas ferroviarias, ni
se retire o remueva material de origen ferroviario que se encontrare en
el inmueble, ni se altere o modifique la disposición y/o configuración
de las infraestructuras ferroviarias que subsistieren a la fecha en
dichos espacios.
Que asimismo intervino la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOF S.E.), mediante Nota NO-2020-62637805-APN-SOFSE#MTR de fecha 18 de
septiembre del 2020, señalando que atento a la manifestación de cierta
urgencia puesta en conocimiento por parte de la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL SAN MARTÍN y sin desmedro de las consideraciones vertidas con
anterioridad en su comunicación identificada como
ME-2020-60767454-APN-SG#SOFSE de fecha 11 de septiembre de 2020, no
encuentra en dicha instancia óbice para el otorgamiento de la
autorización de ingreso e inicio de obras requerido.
Que mediante Nota NO-2020-63473627-APN-AABE#JGM de fecha 22 de
septiembre del corriente año, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO -conforme la normativa vigente, sin perjuicio de continuar
con la tramitación del permiso de uso precario y gratuito y dada la
urgencia del caso, autorizó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN a
ingresar a la fracción de terreno solicitada, a fin de realizar las
tareas necesarias para el inicio y prosecución de las obras
correspondientes al proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa
Padre Carlos Mugica”, así como realizar todas aquellas gestiones
necesarias a dichos fines, tanto ante los organismos locales y
provinciales que correspondan, como ante las respectivas empresas o
entes prestatarios de servicios.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia ha
manifestado, mediante IF-2020-69911267-APN-DSCYD#AABE, que el inmueble
se encuentra bajo jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOF S.E.), identificado con el CIE 0600076353/45, sin
catastrar, y cuenta con una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.161,83 m2),
según surge del PLANO-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE.
Que además, tomó intervención la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de
esta Agencia, mediante Informe IF-2020- 75894537-APN-DDT#AABE, del cual
surge el estado de falta de afectación específica del sector del
inmueble objeto del requerimiento.
Que mediante Nota NO-2020-78361496-APN-AABE-JGM de fecha 13 de
noviembre del año 2020, se solicitó a la Administradora Ferroviaria y a
la Operadora Ferroviaria que tomen la intervención de su competencia,
conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto
Nº 2.670/15.
Que mediante Nota NO-2020-79969796-APN-ADIFSE-MTR de fecha 19 de
noviembre del año 2020, ha intervenido la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) señalando
que no tiene oposición ni reparos a que se otorgue el Permiso de Uso
Precario y Gratuito, con permiso de obra y de ingreso a favor de la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, con la sola restricción de no
remover, ni retirar material de uso ferroviario, ni que se afecte la
operación.
Que a través de la Nota NO-2021-11463031-APN-SOFSE-MTR de fecha 9 de
febrero del año 2021, intervino la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOF S.E.), señalando que tal como ya fuera manifestado
oportunamente mediante Nota NO-2020-62637805-APN-SOFSE#MTR, no
encuentra impedimento para otorgar el permiso solicitado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un permiso de uso precario del
mismo a los fines de destinarlo al desarrollo del proyecto denominado
“SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mugica”, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, identificado como
IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN un
permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), correspondiente al Cuadro de Estación
JOSÉ LEÓN SUÁREZ, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea
MITRE, ubicado en la Localidad de VILLA JOSÉ LEÓN SUÁREZ, Partido de
GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE
0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de MIL
CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (1.161,83 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble
al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa
Padre Carlos Mugica”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN
MARTIN, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN
MARTÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/02/2022 N° 10470/22 v. 25/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)