Resolución 118/2022
RESOL-2022-118-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente EX-2021-111296728-APN-SSFYC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020, la
Resolución Nro. RESOL-2021-43-APN-MSG del 9 de febrero de 2021 del
Ministerio de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 indica que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “2. Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 4. Dirigir el
esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento; 10. coordinar la formulación de planes de
mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y
bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad
interior”; entre otros.
Que el artículo 8º, inciso 3 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059
estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entenderá en la determinación
de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento
de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria; e intervendrá en dichos aspectos con relación a la
Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, en estos
últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente
ley.
Que el Decreto Nº 50/2019 asigna a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL DE LA NACIÓN, el objetivo de coordinar la política de
formación y entrenamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, en concordancia con la normativa aplicable, como así también
entender en el ingreso, la carrera, los planes de formación y las
capacitaciones permanentes del personal policial y de las fuerzas de
seguridad.
Que por el Decreto citado en el párrafo anterior y la Decisión
Administrativa N° 335/2020 reposan sobre la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN
Y CARRERA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL, entre otras, la misión de desarrollar y coordinar la
implementación de la formación, capacitación y reentrenamiento del
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, federales y
jurisdiccionales.
Que para promover el diseño y la implementación de políticas públicas
en materia de seguridad es necesario fomentar un espacio de
articulación que asista y acompañe a las jurisdicciones en todos los
niveles de gobierno en materia de formación y capacitación.
Que para atenuar la disparidad existente entre las jurisdicciones y
fomentar el abordaje multiagencial de la problemática del delito y las
violencias es necesario la conformación de espacios que posibiliten la
participación, el intercambio, y que permitan construir consensos
mínimos y básicos entre las provincias y el ámbito federal que orienten
los procesos de profesionalización del personal policial y de
funcionarios de otras agencias con competencia en la gestión de la
seguridad.
Que por Resolución M.S. N° 43/21 se creó la COMISIÓN PARA LA
ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD (CAFFOS) como un
espacio de intercambio en la materia entre jurisdicciones.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesaria la creación de un
Programa Federal de articulación con lineamientos integrales y
específicos que asistan a las jurisdicciones locales a fortalecer las
capacidades de formación, capacitación y gestión en materia de
seguridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°
y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus
modificatorias y en el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N°
24.059.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA CAPACITAR SEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 2º.- El PROGRAMA CAPACITAR SEGURIDAD tiene como objetivo
construir un espacio de articulación con el fin de asistir y acompañar
a las jurisdicciones en todos los niveles de gobierno en materia de
formación y capacitación por medio de las cuales se puedan diseñar e
implementar políticas públicas en materia de seguridad.
ARTÍCULO 3º.- El PROGRAMA CAPACITAR SEGURIDAD será coordinado y
gestionado por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, y su
fundamentación, objetivos específicos, modalidad de ejecución y líneas
de trabajo quedan establecidos conforme el ANEXO
(IF-2022-17047039-APN-SSYPC#MSG) el cual forma parte integrante de la
presente norma.
ARTÍCULO 4º.- La COMISIÓN PARA LA ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA FORMACIÓN
EN SEGURIDAD (CAFFOS) creada por la Resolución Ministerial M.S. N°
43/21 funcionará como uno de los dispositivos que componen el presente
PROGRAMA con las misiones y funciones delineadas en el Anexo referido
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/03/2022 N° 10786/22 v. 02/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)