MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 94/2022
RESOL-2022-94-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente EX-2022-18837101- -APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992),
la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 de
fecha 28 de noviembre de 2002, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece como uno de los
objetivos de la política ambiental nacional, promover cambios en los
valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable,
a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en
el no formal.
Que, a nivel internacional, las diversas conferencias de las Naciones
Unidas -primero la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro (1992), y más
tarde la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, en Johannesburgo
(2002)- reconocieron el papel crucial de las mujeres en la gestión de
los recursos naturales y la protección del ambiente; señalando así, la
necesidad de garantizar su plena participación en la toma de decisiones
y en la formulación y ejecución de las políticas al respecto.
Que, resulta necesario incorporar la perspectiva de género en las
cuestiones de ambiente y desarrollo sostenible fijándose diferentes
medidas para lograr la participación activa de la mujer en la adopción
de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles.
Que, asimismo, en la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en
inglés) como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem Do Pará”)
establecen la necesidad de que la eliminación de los estereotipos de
género se plasme en el diseño de programas de educación formal y no
formal (cfr. artículo 8, inciso b), Convención de Belem Do Pará), en
todas las formas de enseñanza y en todos los niveles educativos (cfr.
artículo 10, inciso c) de la CEDAW).
Que, por su parte, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos con relación a la
orientación sexual y la identidad de género promueven los conceptos de
que los recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el
respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e
identidades de género.
Que, por otra parte, Argentina ha ratificado el Acuerdo Regional sobre
el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más
conocido como Acuerdo de Escazú.
Que este acuerdo define entre sus objetivos centrales, el de garantizar
la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que, a nivel nacional, en materia de capacitaciones, la Ley Micaela N°
27.499, establece la obligatoriedad de capacitaciones en temas de
género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial de la Nación.
Que, por la Resolución N° 721/2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se creó el Programa “Género, Ambiente y Desarrollo - GAD” en
el ámbito de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con
el objetivo de favorecer la participación y acciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de ambiente, género y
desarrollo sustentable.
Que, la citada Resolución facultaba a la ex Dirección de Participación
y Comunicación Social de la Dirección Nacional de Articulación
Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas
Ambientales, a crear grupos de trabajo para gestionar e implementar las
actividades inherentes a las funciones del citado programa.
Que, atento a la modificación de la estructura organizativa de la
Administración Pública Nacional y las políticas públicas nacionales
implementadas, resulta pertinente crear un programa superador para
garantizar la transversalización de la perspectiva de género y
diversidad en las acciones adoptadas por este Ministerio.
Que, en razón de sus competencias y responsabilidades, corresponde que
la ejecución del mencionado programa se encuentre bajo la órbita de la
SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019,
y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA AMBIENTE + DIVERSO en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos generales del presente Programa:
a. Incorporar y fortalecer la perspectiva de género y diversidad en el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como componente
transversal en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas
públicas ambientales.
b. Favorecer la participación y las acciones de las organizaciones de
la sociedad civil (OSC) en materia de ambiente, géneros y desarrollo
sostenible.
Serán objetivos específicos del presente Programa:
a. Promover instancias de capacitación y sensibilización en materia de
género, ambiente y desarrollo sostenible de acuerdo a las distintas
realidades regionales, ambientales y culturales de nuestro país que
contribuyan a fortalecer la gestión ambiental con equidad de género.
b. Desarrollar herramientas institucionales e indicadores para la
incorporación efectiva de la perspectiva de género y diversidad en las
políticas públicas ambientales.
c. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y actores de la
sociedad civil, en procesos de capacitación y elaboración de proyectos
que consideren la articulación de ambiente y géneros.
d. Potenciar el trabajo en red a través de la realización de
actividades conjuntas con otros organismos y actores (organismos
públicos nacionales de distinto nivel jurisdiccional, organismos
internacionales, organizaciones de la sociedad civil), que fortalezcan
espacios de sinergia y faciliten la comunicación e intercambio de
experiencias en materia de ambiente, géneros y desarrollo sostenible.
e. Generar estudios y sistemas de información de experiencias en materia de género y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los Lineamientos generales del PROGRAMA
AMBIENTE + DIVERSO, que como ANEXO I (IF-2022-19614951-APN-SSIEI#MAD)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Plan de Acción para la implementación del
PROGRAMA AMBIENTE + DIVERSO, que como ANEXO II
(IF-2022-19622997-APN-SSIEI#MAD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E
INTERINSTITUCIONAL la facultad para emitir las normas inherentes al
funcionamiento del Programa y/o dictar las disposiciones aclaratorias o
complementarias en caso de que resulte necesario.
ARTÍCULO 6° - Los gastos que demanden la presente medida se atenderán
con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2022 N° 12842/22 v. 09/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)