Resolución 100/2022
RESOL-2022-100-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO el EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-22808829-APN-DGD#MT y en las páginas
1/3 del RE-2021-22810402-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-22811905-
-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, respectivamente,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto al punto sexto de los acuerdos de marras, se hace
saber a las partes que en su caso deberán llevar a cabo el
procedimiento previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que en relación a lo indicado por las partes en las escalas
acompañadas, corresponde hacer saber que tal como lo establece el
párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, obrante en las
páginas 1/3 del RE-2021-22808829-APN-DGD#MT del EX-2021-22811905-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, obrante en las
páginas 1/3 del RE-2021-22810402-APN-DGD#MT del EX-2021-22811905-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/3 del RE-2021-22808829-APN-DGD#MT y
en las páginas 1/3 del RE-2021-22810402-APN-DGD#MT, ambos del
EX-2021-22811905- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2022 N° 13724/22 v. 16/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)