MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 51/2022
DI-2022-51-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-53718510- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del IF-2019-53847910-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53718510- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE
GAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/6 del IF-2019-87742462-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-87674995- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-53718510- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE
GAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pactan nuevas condiciones salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 E,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
5/7 del IF-2019-53847910-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53718510-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical,
y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
4/6 del IF-2019-87742462-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-87674995-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-53718510-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical,
y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en las páginas 5/7 del
IF-2019-53847910-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53718510- -APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 4/6 del IF-2019-87742462-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-87674995- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-53718510- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1388/14 E.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17436/22 v. 28/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)