Resolución 62/2022
RESFC-2022-62-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO el Expediente EX-2020-90805683-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 62 de fecha
21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5
de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del
bien inmueble en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, ubicado en la calle Corrientes Nº 155, Ciudad de SALTA,
Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA; identificado catastralmente
como Departamento 1 - Localidad 11 - Sección D - Manzana 51A - Parcela
1B, correspondiente al CIE Nº 6600026222/2 con una superficie de
terreno total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE
DECÍMETROS CUADRADOS (242,12 m2), una superficie cubierta total de
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (794 m2) y una superficie
descubierta total de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2022-18651697-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble
mencionado se destinará al Comando de Región IX y Centro de Reunión de
Investigación “Salta” de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un edificio denominado Hotel Gandia, compuesto de planta baja
y dos (2) pisos con veinte (20) habitaciones y estacionamiento, en
custodia y uso por parte de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y en
regular estado de mantenimiento.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS informa que la administración
y mantenimiento del bien inmueble ha sido encomendada a esta Agencia
por decisión judicial de fecha 23 de diciembre de 2019, en el marco de
la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA,
JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO) en los
términos del artículo 13 del Régimen Procesal de la Acción Civil de
Extinción de Dominio aprobado por Decreto Nº 62 de fecha 21 de enero de
2019.
Que mediante el mencionado Decreto se aprobó el RÉGIMEN PROCESAL DE LA
ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, el cual estipula que “(…) Durante
la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y
el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas
cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (…)”; “(…) La sentencia que haga
lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de
los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su
localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos
procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación
salvo cuando exista una asignación específica establecida en las leyes
mencionadas en el artículo 6° del presente (…)”.
Que en virtud de la Resolución Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2020
(RESFC-2020-18-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente
EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE, se otorgó la custodia del inmueble
en trato a la Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de
Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme
lo dispuesto en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el
Decreto N° 250 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14
de marzo de 2020 y se facultó a dicha Provincia para que en
representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de
repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en el inmueble bajo
custodia.
Que consecuentemente, con fecha 21 de marzo de 2020, se suscribió el
Acta de Entrega en Custodia al Ministerio de Seguridad de la Provincia
de SALTA.
Que posteriormente, por conducto de Nota de fecha 2 de septiembre de
2020, la mencionada cartera ministerial, hace saber a esta Agencia que
resultaría de su interés la instalación en el inmueble de un Comando de
Región de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA. Asimismo, el Ministerio
Público Fiscal - Procuradoría de Narcocriminalidad, remitió a esta
Agencia el pedido realizado por el Jefe de la Agrupación VII “Salta” de
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que en fecha 4 de diciembre de 2020, la Policía de SALTA - Ministerio
de Seguridad, suscribió con GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA un Acta de
Entrega y Recepción, por la cual se hizo devolución del inmueble a ésta
última.
Que, asimismo, en fecha 4 de diciembre de 2020 se suscribió el CONVENIO
DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
(IF-2020-84778194-APN-AGRUSAL#GNA), por el cual se entregó en forma
gratuita el inmueble a los fines de su custodia provisoria,
recuperación, mantenimiento y conservación, por un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, prorrogable por única vez por un término de NOVENTA
(90) días, si se hubieren dado inicio a las actuaciones administrativas
conducentes a obtener la custodia ordinaria del bien, actualmente
vencido.
Que el Señor Ministro de Seguridad en Nota NO-2021-118356201-APN-MSG de
fecha 6 de diciembre de 2021 manifestó que los inmuebles ubicados en
las calles Corrientes Nº 155 y Córdoba Nº 534 de la ciudad de SALTA,
Provincia de SALTA, denominados ex Hotel Gandia y ex Hostal La Casona
de La Linda, respectivamente, están custodiados por la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA desde el 4 de diciembre de 2020, requiriendo su
asignación a esa Fuerza, con el objeto de cumplimentar las misiones y
funciones de combate al narcotráfico en la región norte del territorio
argentino.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS en el Dictamen Jurídico
IF-2022-03566774-APN-DGAJ#AABE de fecha 12 de enero de 2022 señala que
por la particular naturaleza del bien, en tanto no se altere la esencia
en su utilización ni el estado de las cosas y bienes alojados en el
mismo, no habría inconveniente para la asignación en uso a favor de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, en razón de las facultades de
administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia.
Que asimismo, la asignación deberá estar condicionada a un eventual
requerimiento de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución
de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que
pudiera recaer en autos, debiendo la repartición solicitante proceder a
restituir el bien en legal tiempo y forma.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA por Nota
NO-2022-12273031-APN-DIGEAPOYO#GNA de fecha 8 de febrero de 2022 prestó
conformidad a las condiciones precedentes.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la asignación y transferencia de uso
de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la
particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la
necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de
uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una
condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el
hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y
habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que
detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6)
meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por
TRES (3) meses más.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Reglamento, en
atención a la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle
Corrientes Nº 155, Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia de
SALTA; su restitución se encuentra sujeta a la resolución del Juzgado
interviniente, en las condiciones y plazo que la misma determine.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente enmarca en las facultades de administración y
mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el artículo 13 del Decreto
N° 62/19, por medio del cual se estableció el RÉGIMEN PROCESAL DE LA
ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en conjunto con los principios
rectores en materia de administración de bienes del Estado.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA el bien inmueble ubicado en la calle Corrientes Nº
155, Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA;
identificado catastralmente como Departamento 1 - Localidad 11 -
Sección D - Manzana 51A - Parcela 1B, correspondiente al CIE Nº
6600026222/2 con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (242,12 m2), una
superficie cubierta total de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (794 m2) y una superficie descubierta total de CIEN METROS
CUADRADOS (100 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-18651697-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo al Comando de Región IX y Centro de
Reunión de Investigación “Salta” de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento por
parte de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una
futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera
recaer en autos, debiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA asegurar la restitución del inmueble en legal tiempo
y forma.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 en
los autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA,
JOSE GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” Expediente Nº 6876/2019.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2022 N° 19403/22 v. 30/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)