Decreto 164/2022
DCTO-2022-164-APN-PTE - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-27494957-APN-DMEYD#AABE y la Ley N° 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del
ESTADO NACIONAL de DOS (2) inmuebles integrantes de la zona de vía
aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA
SARMIENTO, denominados catastralmente como: Ejido 039 - Circunscripción
01 - Radio L - Quinta 12- Parcela 4 y Ejido 039 - Circunscripción 01 -
Radio L- Quinta 12 - Parcela 5, cuya ubicación, medidas, linderos y
demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura particular a
los fines de la prescripción administrativa Ley Nº 20.396, registrado
por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA bajo
el número 28.106, Año 1996 (T° 305, F° 73), identificado en el
IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM.
Que mediante la Ley Nacional N° 3196 de fecha 22 de diciembre de 1894,
se concedió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES el
derecho a construir una línea férrea que partiendo de la ESTACIÓN
TRENQUE LAUQUEN (Provincia de BUENOS AIRES), terminara en TOAY
(Provincia de LA PAMPA); cuya apertura al servicio público se efectuó a
través del Decreto de fecha 28 de agosto de 1897 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y en cuyo tramo antes referido se halla la ESTACIÓN CATRILÓ,
en la Provincia de LA PAMPA, en la que se encuentran los inmuebles en
cuestión.
Que por Escritura N° 436, de fecha 5 de junio de 1905, pasada ante los
Escribanos José R. NAVARRO y Juan FORNS ARTIGAS, en la Ciudad de SANTA
ROSA DE TOAY, Provincia de LA PAMPA, la señora Julia DEL CARRIL DE
VIALE vendió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES,
denominada “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAYS LIMITED” los solares uno,
dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince, dieciséis de la letra A, y
uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince y dieciséis de la letra
B del pueblo de CATRILÓ, ubicado en la Sección Segunda de dicha
Provincia.
Que, no obstante haberse efectivizado la transferencia, dicha escritura
no fue inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, por lo que
el inmueble aún continúa inscripto a nombre de la transmitente.
Que el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes integrantes,
vinculados y destinados directa e indirectamente a la explotación
ferroviaria, mediante Escritura N° 303 de fecha 5 de mayo de 1949,
mediante la cual se documenta, asimismo, el traspaso al ESTADO NACIONAL
de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles que,
ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan formado
parte de los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en
el artículo 2º de dicho instrumento, a fecha 1° de julio de 1946,
respecto a los cuales dichas empresas hayan tenido o no instrumentos
que exterioricen el dominio, y ya sea que esos derechos y acciones
provengan de las leyes de concesión de actos de las propias empresas, o
de terceros, o cualquier otra causa, entre las cuales se encuentra “THE
BUENOS AIRES WESTERN RAILWAY LIMITED”.
Que el ESTADO NACIONAL ha poseído el inmueble de manera pacífica e
ininterrumpida por más de VEINTE (20) años, y es indispensable
perfeccionar el dominio a su favor de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Nº 20.396.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
2º de la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase operada a favor del ESTADO NACIONAL la
prescripción adquisitiva respecto de DOS (2) inmuebles que forman parte
de la zona de vía aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Localidad y
Departamento homónimos de la Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA
SARMIENTO, identificados catastralmente como Ejido 039 -
Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 4 con una superficie
total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS
(14.938 m²) y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 -
Parcela 5 con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (2662 m²), conforme surge del plano de Mensura
Particular para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la DIRECCIÓN
GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA, bajo el N° 28.106 Año
1996 (T° 305 F° 73), que forma parte integrante del presente decreto
como ANEXO (IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la
escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del
testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de LA PAMPA, conforme lo determinado en el artículo 2° de la
Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 20071/22 v. 31/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)