Disposición 199/2022
DI-2022-199-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2019-82517802- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2019-105612195-APN-DNRYRT#MPYT de autos,
obra el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2019, celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte
sindical, y la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, pactando condiciones
salariales, con vigencia desde el 1° de Octubre de 2019, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E
INMOBILIARIA no adhiere al acuerdo alcanzado, sin perjuicio de lo cual
manifiesta que ratifica su voluntad de honrar el compromiso de pago
surgido del acuerdo aclarando que acatará las resoluciones imperativas
de la autoridad de aplicación.
Que en consecuencia, atento a la voluntad mayoritaria expresada por las
empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resulta
de aplicación lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de noviembre
de 2019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
NEUMATICO ARGENTINO, por la parte sindical, y la empresa BRIDGESTONE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-105612195-APN-DNRYRT#MPYT de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), lo pactado
resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y
empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y
territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas
1/2 del IF-2019-105612195-APN-DNRYRT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2022 N° 19470/22 v. 01/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)