MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 205/2022
DI-2022-205-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX.-2019-67699601-APN-ATC#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/9 del IF-2019-95685367-APN-ATC#MPYT del Expediente de
Referencia, a páginas 3/4 del IF-2019-12091049-APN-ATC#MPYT del
EX.-2019-12128022-APN-ATC#MPYT, a páginas 1/5 del
IF-2020-12071093-APN-ATC#MPYT del EX.-2020-12119647-APN-ATC#MPYT,
agregados al Expediente Principal obran los Acuerdos celebrados entre
el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por
la parte sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los Acuerdos de marras las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1422/14”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que se hace saber que en relación con el carácter atribuido a las sumas
acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 3/9
del IF-2019-95685367-APN-ATC#MPYT del Expediente de Referencia,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO
DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 3/4
del IF-2019-12091049-APN-ATC#MPYT del EX.-2019-12128022-APN-ATC#MPYT,
agregado al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y
la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 1/3
del IF-2020-12071093-APN-ATC#MPYT del EX.-2020-12119647-APN-ATC#MPYT,
agregado al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y
la empresa POL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° ,2° y 3° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1422/14”E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2022 N° 19501/22 v. 01/04/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)