Disposición 532/2021
DI-2021-532-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-16654489-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo suscripto en fecha 25 de junio de
2019 (digitalizado como páginas 3/5 del IF-2019-72357342-APN-DGDMT#MPYT
correspondiente al EX-2019-72331775-DGDMT#MPYT, el que tramita en forma
conjunta con las presentes), celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1359/14 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQIUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la
empresa YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1359/14 “E”, con vigencia desde el
01 de abril de 2019, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante,
y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, corresponde observar el número de Convenio
Colectivo de Trabajo consignado en la Cláusula Quinta del presente
acuerdo, debiendo leerse donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo N°
298/14”, “Convenio Colectivo de Trabajo N° 1359/14 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 25 de
junio de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQIUICO
DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa YACYLEC
SOCIEDAD ANONIMA, digitalizado como páginas 3/5 del
IF-2019-72357342-APN-DGDMT#MPYT correspondiente al
EX-2019-72331775-DGDMT#MPYT, el que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-16654489-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto el 25 de junio de 2.019, digitalizado como
páginas 3/5 del IF-2019-72357342-APN-DGDMT#MPYT correspondiente al
EX-2019-72331775-DGDMT#MPYT, el que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-16654489-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1359/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2022 N° 20413/22 v. 05/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)