MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 472/2021
DI-2021-472-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, cuyo Expediente Original en papel
fuera el Nº 1-2015-1777888-2017, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/24 de la CD-2019-59300365-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT, obra el instrumento de fecha 27 de
diciembre de 2017, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE,
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN
BOTELLONES conjuntamente con las empresas CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, y COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD,
SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y CREDITO DE VILLA IRIS LTDA., por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido instrumento, los agentes negociadores
convienen modificaciones salariales, con vigencia a partir del 1° de
Octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, Rama bebidas sin alcohol,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la entidad sindical ha manifestado expresamente en autos, no poseer
delegados de personal a los fines ejercer la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de las
entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente.
Que, no obstante ello, respecto al carácter de las asignaciones
pactadas en el punto Séptimo del acuerdo indicado, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744
(t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES DE SANTA FE, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas
CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, y
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y
CREDITO DE VILLA IRIS LTDA., por la parte empleadora, obrante en las
páginas 14/24 de la CD-2019-59300365-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-59009217- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento aprobado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22420/22 v. 11/04/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)