Disposición 475/2021
DI-2021-475-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019 –75613127–APN–DGDMT# MPYT, obra el Acuerdo y Anexos celebrado
entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A , por la parte sindical y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que posteriormente, en las páginas 3 a 5 del
IF-2019-75731583-APN–DGDMT#MPYT del Ex-2019-75616921- APN–DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal, surge agregado otro acuerdo
celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de Mayo 2019.
Que cabe dejar asentado que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N°
42/2018, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A), ha cambiado su
denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES
(F.O.M.M.T.R.A.)”.
Que en los citados Acuerdos, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, con las modalidades obrantes en
los textos al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio se
circunscribe al personal representado por la asociación sindical
signataria que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el citado Convenio.
Que respecto a la contribución extraordinaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes, que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado
respeto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del articulo 4 del Decreto Nº
467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los Acuerdos.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las
páginas 3 a 11 del IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del
Ex–2019–75613127–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES –
F.O.M.M.T.R.A por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTICULO 2.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexos que lucen en las
páginas 3-5 del IF-2019-75731583- APN –DGDMT#MPYT del
Ex-2019-75616921-APN–DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS
MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES – F.O.M.M.T.R.A por la parte
sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos que lucen en las páginas 3 a 11 del
IF–2019–75723565–APN–DGDMT#MPYT del EX-2019 –75613127– APN–DGDMT#MPYT,
y páginas 3-5 del IF-2019-75731583- APN–DGDMT#MPYT del Ex
-2019-75616921- APN – DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97
“E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22423/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)