Disposición 518/2021
DI-2021-518-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo suscripto en fecha 07 de junio de
2019 (obrante en las páginas 3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT),
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1390/14 “E”
entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.)
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales
aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por citado
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, con vigencia
desde el 01 de junio de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.
Que en atención a la oposición manifestada por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO en la audiencia de ratificación celebrada el 12
de julio de 2019, deberá estarse a lo establecido en el artículo 91 in
fine del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante,
y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Secretaría de Modernización de la Jefatura de Gabinetes tomó la intervención que le compete.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que resulta menester dejar aclarado que conforme lo oportunamente
dispuesto mediante Disposición DNRT N° 2 de fecha 09 de enero de 2015,
no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 07 de
junio de 2019, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y
la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el sector empleador, obrante
en las páginas 3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT,
correspondiente al EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento suscripto el 07 de junio de 2019, obrante en las páginas
3/13 del IF-2019-56143395-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2019-55965151-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1390/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22306/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)