Disposición 517/2021
DI-2021-517-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-66210905-APN-DGDMT#MPYT, del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a página 17 y 18 de la CD-2019-68234733-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-
66210905-APN-DGDMT#MPYT obran los Acuerdos celebrados entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro, por la parte
sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA
(FUN.BA.PA.) por la parte empleadora, ratificado por la UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION según IF-2019-70003249-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o.
2004).
Que bajo los presentes Acuerdos las partes pactan condiciones
salariales a partir del mes de junio de 2017, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1246/11”E” conforme anexo y
lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos
referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004)
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Seccional Rio Negro, por la parte
sindical y la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA
(FUN.BA.PA.) por la parte empleadora, obrantes a página 17 y 18 de la
CD-2019-68234733-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT,
ratificados por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION según
IF-2019-70003249-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019- 66210905-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1246/11”E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/04/2022 N° 22320/22 v. 11/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)