Resolución 63/2022
RESFC-2022-63-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022
VISTO el Expediente EX-2020-90645518-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, Provincia de CÓRDOBA, por la
que se solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito
respecto de ciertos sectores del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente
al Cuadro de Estación OLIVA, de la Línea MITRE, Ramal: GM.2, ubicado en
la Localidad de OLIVA, Departamento TERCERO ARRIBA, Provincia de
CÓRDOBA, vinculado al CIE 1400014831/17, sin catastrar, que cuentan con
una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (19.049,22 m2),
según se detalla en el PLANO-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA tiene como
objetivo llevar adelante el emplazamiento del nuevo MUSEO NACIONAL DE
MALVINAS (MUNAM), en tanto el mismo constituye un centro cultural,
tecnológico, educativo y auditorio para bandas de música, proyecto que
posibilitará el resguardo del legado histórico y patrimonial con el que
cuenta la ciudad, destacándose entre otros, los cuatro (4) aviones de
combate participantes en misiones de ataque durante la Guerra de
Malvinas.
Que la citada Municipalidad ocupa el inmueble con instalaciones e
implementos que se pretenden integrar y regularizar en el marco de la
instrumentación del mencionado Proyecto del MUSEO NACIONAL DE MALVINAS.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AABE atendiendo en cada caso a que su celebración u otorgamiento no
interfieran con la operación ferroviaria o con su condición de bienes
susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria, destino
que será prioritario respecto de cualquier otro.
Que a instancias de las primeras intervenciones de la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y en cumplimiento del artículo 39 del
Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
comunicó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.) y a la EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNINA (NCA S.A.) la presentación tramitación, mediante Nota
NO-2021-32722899-APN-AABE#JGM de fecha 15 de abril 2021, a fin de que
tomen la intervención de su competencia. Asimismo, se les solicitó
adicionalmente expedirse sobre la posibilidad de desafectación de los
sectores del inmueble requerido, tanto de la operatividad ferroviaria
como del ámbito de su concesión, señalándole que esta Agencia otorgaría
su uso hasta tanto se concrete el proceso administrativo
correspondiente.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado la intervención de su competencia mediante
la Nota NO-2021-73267730-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 11 de agosto de 2021,
por la cual prestó conformidad a la medida que se propicia.
Que por su parte, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (NCA S.A.)
ha manifestado mediante Nota NO-2021-70669589-APN-DACYGD#AABE de fecha
5 de agosto de 2021 que, si bien no se opone a la cesión de espacios
propuesta por esta Agencia y en conformidad con la Municipalidad,
considera necesario - tanto por cuestiones inherentes a la operación
ferroviaria como de seguridad - preservar algunos espacios de vital
importancia para la normal operación ferroviaria de los sectores y en
ese sentido presta conformidad a la medida que se propicia, conforme a
la delimitación que acompaña a la nota citada.
Que en dicho marco, intervino la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL, elaborando informe técnico, catastral y dominial identificado
como IF-2021-118801654-APN-DSCYD#AABE mediante el cual surge que los
sectores pretendidos por la Municipalidad se encuentran dentro de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.), concesionados en parte a la EMPRESA NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓMINA (NCA S.A.) por Contrato de Concesión
aprobado por Decreto N° 994/92, posteriormente modificado por el Acta
de Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto N°
1.039/09, elaborando el correspondiente croquis el cual se identifica
como PLANO-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-118107097-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica, tanto de parte de la ADIF S.E., como de la
mencionada Concesionaria, de los sectores del inmueble en trato, así
como que parte de ellos se encuentran actualmente ocupados por la
citada Municipalidad.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de los sectores del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los
mismos en consonancia con el requerimiento realizado, resulta
procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA un permiso de uso
precario y gratuito a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE OLIVA,
identificado como IF-2022-21327143-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA un permiso de uso
precario y gratuito sobre los sectores del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, correspondiente al Cuadro de Estación OLIVA, de la
Línea MITRE, Ramal: GM.2, ubicado en la Localidad de OLIVA,
Departamento TERCERO ARRIBA, Provincia de CÓRDOBA, vinculado al CIE
1400014831/17, sin catastrar, que cuentan con una superficie total
aproximada de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON
VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (19.049,22 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-117529582-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el
emplazamiento del nuevo MUSEO NACIONAL DE MALVINAS (MUNAM), en tanto
mismo constituye un centro cultural, tecnológico, educativo y auditorio
para bandas de música, proyecto que posibilitará el resguardo del
legado histórico y patrimonial con el que cuenta la ciudad,
destacándose entre otros, los (4) cuatro aviones de combate
participantes en misiones de ataque durante la Guerra de Malvinas.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE OLIVA,
identificado como IF-2022-21327143-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE OLIVA, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la EMPRESA NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2022 N° 23247/22 v. 12/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)