SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2050/2019
RESOL-2019-2050-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019-90914456- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70778883-2)
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) celebran un acuerdo obrante en el
IF-2019-95213108-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-90914456- -APN-DGDMT#MPYT,
el que ha sido ratificado en el IF-2019-95215603-APN-DNRYRT#MPYT.
Que las firmantes convienen en la cláusula primera que desde el 1° de
septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, ni la cuota sindical, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que respecto a dicha medida, cabe señalar que en el IF-2019-95212509-APN-DNRYRT#MPYT obra el listado del personal afectado.
Que asimismo, las partes acuerdan en la cláusula tercera la suspensión
por el plazo del acuerdo, de la aplicación del inciso G del artículo 10
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, pudiendo acordar la
diagramación de horarios discontinuos.
Que en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en su carácter de signataria del Convenio
Colectivo de Trabajo precitado, ha procedido a ratificar el texto de
marras, conforme surge del IF-2019-95215603-APN-DNRYRT#MPYT.
Que atento al tenor de lo pactado en la cláusula primera, corresponde
encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70778883-2), por la parte
empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical, obrante en el IF-2019-95213108-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-90914456- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado del
personal afectado obrante en el IF-2019-95212509-APN-DNRYRT#MPYT y con
el acta de ratificación obrante en el IF-2019-95215603-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-95213108-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente
con el listado del personal afectado obrante en el
IF-2019-95212509-APN-DNRYRT#MPYT y con el acta de ratificación obrante
en el IF-2019-95215603-APN-DNRYRT#MPYT, todos del EX-2019-90914456-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2022 N° 27866/22 v. 29/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)