MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 266/2022
RESOL-2022-266-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29176743- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 24.156, N° 26.994 y N° 27.591,
los Decretos N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 882 del 23 de
diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero
de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 75, incisos 8, 18, 19 y 32, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley Nº 27.591, se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, creándose
el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad
integral de transporte), con su correspondiente partida presupuestaria.
Que, conforme el artículo 100, incisos 1, 2 y 7, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, por el Anexo
I de la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se
distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley N° 27.591 y se determinó
que el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad
de transporte) pretende resolver los problemas que son producto de la
concentración urbana, como lo son el aumento de tiempos de
desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en
las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de
buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de
circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la
infraestructura por la falta de mantenimiento; y fomentar el uso de la
bicicleta como modo de transporte urbano accesible, saludable, seguro y
sostenible, y la conectividad de las ciudades del Interior del país,
que hoy en día cuentan con servicios de transporte público de baja
calidad y que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.
Que por el Decreto N° 882/21 se establece que, a partir del 1° de enero
de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 N° 27.591, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se estableció que durante la
vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones
establecidas en la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Que, en el cumplimiento de los objetivos del Programa 68 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 -prorrogado para el Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882/21- de
conformidad con las Decisiones Administrativas Nros. 4/21 y 4/22, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha celebrado distintos convenios con
jurisdicciones provinciales y municipales con el objeto de incorporar
infraestructura para fomentar el transporte no motorizado, fomentando
el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano accesible,
saludable, seguro y sostenible, y de posibilitar la renovación integral
de terminales de buses de larga y media distancia de transporte de
pasajeros en su entendimiento como infraestructuras nodales, de forma
sustentable en términos sociales, ambientales y económicos.
Que, respecto de estos convenios, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN afirma que, si bien las vinculaciones entre entes públicos se
rigen por las normas del derecho público administrativo, su régimen
jurídico difiere del de los contratos administrativos al carecer las
partes de las prerrogativas y facultades derivadas a la supremacía
estatal y, en cambio, tiene prevalencia el principio de cooperación y
unidad de acción (Dictámenes 72:4; 225:71; 252:00).
Que, como derivación de lo anterior, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN entiende que el objeto de los actos de cooperación
interjurisdiccional como estos convenios no es la realización de
intercambios prestacionales por los entes públicos involucrados con
ánimo de lucro sino, principalmente, su realización conjunta de
actividades de gobierno (Dictámenes 252:200; 279:286; e
IF-2021-07796485-APN-DND#PTN; entre otros).
Que, por otra parte, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado
que, de acuerdo con la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, el mejor método de interpretación de las normas, cualquiera sea
su índole, es el que tiene primordialmente en cuenta su finalidad
(Fallos 308:215; 316:1533), y que la misión del intérprete no debe
agotarse con la remisión a la letra de los textos legales, sino que
requiere la búsqueda de la significación jurídica que consagre la
versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo
desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con
el fin (Fallos 253:267; 244:129; 241:227; y Dictámenes 306:272).
Que por el Decreto N° 891/17 se establecieron las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector
Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, que
establecen la obligación de aplicar mejoras continuas de procesos y de
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos.
Que, a partir de la experiencia recabada en la ejecución de los
convenios suscriptos y en la interacción y coordinación con las
jurisdicciones involucradas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, Unidad Ejecutora del Programa 68 del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021,
prorrogado para el Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882/21- advirtió la
necesidad de aprobar el Programa de Movilidad Integral No Motorizada y
el Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y
Media Distancia de Transporte de Pasajeros, aprobar los modelos de
convenio para su implementación, y adecuar los términos de los
convenios suscriptos con la finalidad de prever nuevas condiciones y
procedimientos que permitan optimizar el cumplimiento de los programas
mencionados.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha suscripto distintos convenios de
asistencia técnica, económica y/o financiera con jurisdicciones
provinciales y municipales en el marco del mencionado Programa 68 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 -prorrogado al ejercicio 2022- para la ejecución de proyectos cuyo
objeto es sustancialmente análogo al de los programas que se aprueban
por la presente medida.
Que, en consecuencia, resulta necesario enmendar los convenios
oportunamente celebrados y aprobar nuevos modelos aplicables a aquellos
que se suscriban en un futuro y a la enmienda de los celebrados con el
acuerdo correspondiente de las jurisdicciones locales; y, asimismo,
encuadrar los convenios mencionados en el considerando anterior en los
programas que se aprueban por la presente medida.
Que, de acuerdo con el artículo 971 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, las enmiendas a los convenios quedarán perfeccionadas y tendrán
validez a partir la recepción de la comunicación de aprobación de la
jurisdicción provincial y/o municipal en los términos de la presente
medida por el MINISTERIO.
Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
ha propiciado formalizar la función cumplida por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE en los procedimientos de
perfeccionamiento de los convenios celebrados por esta jurisdicción
para la realización del Programa de Movilidad Integral No Motorizada y
el Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Larga y
Media Distancia de Transporte de Pasajeros, y las responsabilidades
asignadas a aquélla en el marco de éstos y las correspondientes a su
ejecución, control de gestión y rendición de cuentas.
Que, en este sentido, corresponde establecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE como Órgano Responsable del Programa
de Movilidad Integral No Motorizada y el Programa de Renovación
Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de
Transporte de Pasajeros.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 882/21 y las
Decisiones Administrativas Nros. 4/21 y 4/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Movilidad Integral No Motorizada”
a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los
gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, cuyo objetivo principal es definir políticas públicas atinentes
a la planificación de la movilidad de una manera equitativa,
implementar políticas de movilidad sustentable y adecuar espacios para
brindar servicios complementarios, en los distintos ámbitos urbanos y
periurbanos de ciudades y áreas metropolitanas del país que tengan
problemas de congestión y donde las elevadas tasas de motorización y la
provisión de servicios de transporte público brinden la posibilidad de
potenciar un cambio modal tendiente a desalentar el uso del automóvil.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes tipos proyectos en el marco del
Programa de Movilidad Integral No Motorizada de conformidad con los
objetivos, alcances, posible localización territorial, beneficios e
impactos establecidos por el Anexo I (IF-2022-29923633-APN-SSPYCT#MTR),
que integra la presente medida:
a) “Proyecto de Red de Vías Seguras”;
b) “Proyecto Centros de Estacionamiento Articuladores con el Transporte Público (ESTAP)”.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de
Aplicación del Programa de Movilidad Integral No Motorizada, y tendrá a
su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y
los actos de ejecución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el Órgano
Responsable del Programa de Movilidad Integral No Motorizada. En este
carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de
Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los
proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de
analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los
actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición
de cuentas relativos a los proyectos del Programa de Movilidad Integral
No Motorizada; y de ejecutar las acciones que le asigne la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los lineamientos conceptuales para el
desarrollo de los Proyectos del Programa de Movilidad Integral No
Motorizada, conforme el Anexo II (IF-2022-44554914-APN-SSPYCT#MTR) que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica,
Económica y Financiera para la realización del Programa de Movilidad
Integral No Motorizada a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación del
Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo III
(IF-2022-44122680-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 7°.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia
Técnica, Económica y/o Financiera correspondientes a los proyectos de
Red de Vías Seguras y los Proyectos Centros de Estacionamiento
Articuladores con el Transporte Público a los términos del modelo
aprobado por el artículo 6° de la presente medida, con excepción de las
cláusulas primera, el párrafo primero de su cláusula segunda, el
párrafo primero con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su
cláusula cuarta y su cláusula décimo primera.
La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de
la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción
local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos
a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad
con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente
resolución como Anexo IV (IF-2022-44124221-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 8°.- Establécese que las jurisdicciones locales que requieran
un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias
entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia
Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de
Movilidad Integral No Motorizada y el monto resultante de la
adjudicación de su procedimiento de selección de contratistas
correspondientes al proyecto en cuestión deberán solicitarlo de
conformidad con el modelo que integra la presente resolución como Anexo
V (IF-2022-44125608-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al
Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la
realización del Programa de Movilidad Integral No Motorizada que forma
parte de la presente resolución como Anexo VI
(IF-2022-44126738-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 10.- Créase el “Programa de Renovación Integral de Terminales
de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros” a los
fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los
gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, cuyo objetivo principal es la renovación y/o refacción de
terminales de buses de media y larga distancia de transporte de
pasajeros de forma sustentable en términos sociales, ambientales y
económicos para facilitar el intercambio entre los distintos modos de
transporte, reducir los tiempos de viaje y trasbordo, y aumentar la
seguridad y accesibilidad.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de
Aplicación del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses
de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros, y tendrá a su
cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los
actos de ejecución.
ARTÍCULO 12.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el Órgano
Responsable del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses
de Larga y Media Distancia de Transporte de Pasajeros. En este carácter
tiene la responsabilidad primaria de asistir a la Autoridad de
Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución de los
proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de
analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los
actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición
de cuentas relativos a los proyectos del Programa de Renovación
Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de
Transporte de Pasajeros; y de ejecutar las acciones que le asigne la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica,
Económica y Financiera para la realización del Programa de Renovación
Integral de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de
Transporte de Pasajeros a ser suscripto por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementación
del Programa, que forma parte de la presente resolución como Anexo VII
(IF-2022-44130382-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 14.- Adecúense las cláusulas de los Convenios de Asistencia
Técnica, Económica y Financiera para la realización de Refacción y
Renovación de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de
Transporte de Pasajeros a los términos del modelo aprobado por el
artículo 13 de la presente medida, con excepción de su cláusula
primera, el párrafo primero de su cláusula segunda, el párrafo primero
con el ítem 1 de su cláusula tercera, el ítem 1 de su cláusula cuarta y
su cláusula décimo primera.
La presente adecuación entrará en efectividad a partir de la fecha de
la recepción de la manifestación de la voluntad de la jurisdicción
local involucrada de enmendar los términos de los convenios suscriptos
a los términos del primer párrafo del presente artículo, de conformidad
con el Modelo de Aprobación de Enmienda que integra la presente
resolución como Anexo VIII (IF-2022-44131348-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 15.- Establécese que las jurisdicciones locales que requieran
un mayor financiamiento para la cobertura de eventuales diferencias
entre la asistencia prestada en el marco del Convenio de Asistencia
Técnica, Económica y Financiera para la realización del Programa de
Renovación Integral de Terminales de Buses de Media y Larga Distancia
de Transporte de Pasajeros y el monto resultante de la adjudicación de
su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al
proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo
que integra la presente resolución como Anexo IX
(IF-2022-44169234-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 16.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor financiamiento al
Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la
realización del Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses
de Media y Larga Distancia de Transporte de Pasajeros que forma parte
de la presente resolución como Anexo X (IF-2022-44169755-APN-SAI#MTR).
ARTÍCULO 17.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación del Programa de
Movilidad Integral No Motorizada y del Programa de Renovación Integral
de Terminales de Buses de Larga y Media Distancia de Transporte de
Pasajeros a coordinar, a través del Órgano Responsable, la integración
de los textos ordenados de los convenios enmendados de conformidad con
los artículos 7° y 14 de la presente medida y a notificarlos con sus
respectivos anexos a las jurisdicciones locales involucradas.
ARTÍCULO 18.- Establécese que los convenios de asistencia técnica,
económica y/o financiera celebrados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE con
las jurisdicciones provinciales o municipales en el marco del Programa
68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 -prorrogado al ejercicio 2022- para la ejecución de
proyectos cuyos objetos sean sustancialmente análogos al de los
programas que se aprueban por la presente medida se consideran
enmarcados en éstos, según corresponda. Este encuadre no implica
modificación de los términos de tales convenios.
ARTÍCULO 19.- El gasto que demande la ejecución de la presente medida
será atendido con las partidas presupuestarias del Programa 68 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, aprobado por la Ley N° 27.591 y prorrogado para el Ejercicio 2022
por el Decreto N° 882/21, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en
función de su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 21.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2022 N° 31391/22 v. 09/05/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII AnexoIV AnexoV AnexoVI AnexoVII AnexoVIII AnexoIX AnexoX)