AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 495/2022
DECAD-2022-495-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-32749982-APN-DACYGD#AABE y sus
Expedientes asociados Nros. EX-2016-1222272-APN-DMEYD#AABE y
EX-2021-72005862-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 22.423, su modificatoria y
complementarias, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, el Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar un
inmueble perteneciente al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e
identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del
presente.
Que por el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la
mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y se
estableció entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº
2670/15, reglamentario del señalado Decreto N° 1382/12, establece que
todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL,
cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta
las funciones que la Ley Nº 22.423, su modificatoria y complementarias,
atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer,
tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio
privado del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Anexo al Decreto N°
2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto
en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorios.
Que mediante el referido Expediente N° EX-2016-01222272-APN-DMEYD#AABE
tramitó la solicitud efectuada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), tendiente a obtener un permiso de
uso precario y gratuito de un sector de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por medio de las Resoluciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO Nros. 60 del 28 de mayo de 2014 y 73 del 10 de junio
de 2014, respectivamente, se desafectó parte del inmueble objeto de la
presente medida de la jurisdicción del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO y se otorgó al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES –
MORÓN (E.P.I.B.A.M.), respecto de la misma, un Permiso de Uso con
opción recíproca de compraventa.
Que el 9 de junio de 2016 la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentó la Nota Nº 0227, a través de
la cual comunicó a la citada Agencia que según surgía del informe de la
Gerencia de Administración de Bienes de esa Sociedad existían nuevos
proyectos dentro del Plan Ferroviario que determinaban la necesidad de
contar nuevamente con la totalidad de la Playa de Haedo, por tratarse
del único lugar estratégicamente ubicado con posibilidades de albergar
el parque de coches que se preveía incrementar y para destinarlo a la
construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento.
Que, en virtud de ello, por medio de la Resolución N° 151 del 25 de
noviembre de 2016 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
se dejó sin efecto la mencionada desafectación y se revocó por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso antes
mencionado.
Que, luego, el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN
(E.P.I.B.A.M.) requirió nuevamente el sector del inmueble en cuestión,
mediante Nota del 3 de marzo de 2020 -embebida en la
NO-2020-14242083-APN-DACYGD#AABE- por lo que, consecuentemente, la
referida Agencia ha solicitado mediante Nota del 15 de mayo de 2020 la
intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo previsto por el artículo 39 del Anexo
al Decreto Nº 2670/15.
Que mediante Nota del 17 de junio de 2020 intervino la referida
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
sin oponer objeciones, y efectuó una serie de observaciones, las cuales
han sido debidamente tenidas en cuenta en el Permiso de Uso Precario
oportunamente suscripto y deberán ser contempladas en la futura
enajenación del inmueble objeto del presente.
Que, asimismo, por medio de su Nota del 1º de octubre de 2020 tomó
intervención el MINISTERIO DE TRANSPORTE y señaló que más allá del
funcionamiento propio del Obrador que la Unidad Ejecutora de la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea
Sarmiento allí posee, no se prevé el desarrollo de proyectos u obras
que comprometan el sector del inmueble afectado por la solicitud del
ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), y que
se prevé el mantenimiento del funcionamiento de dicho Obrador a los
fines de la realización de las tareas que implica la Obra de
Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO de la Línea
Sarmiento.
Que, finalmente, mediante la Resolución N° 135 del 10 de noviembre de
2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se otorgó al
ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) el
permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble referido, el
que fuera instrumentado por el Convenio
(CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE) suscripto por las partes el 11 de
noviembre de 2020.
Que en el marco de lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA del
citado Convenio, el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN
(E.P.I.B.A.M.) solicitó la transferencia onerosa del inmueble en
cuestión, mediante Nota del 24 de abril de 2021.
Que la mencionada solicitud tiene como objeto destinar el inmueble a la
ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento la alta demanda
de pequeñas y medianas empresas, tanto locales como de otras
jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo
cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el
desarrollo económico de la zona.
Que, en consecuencia, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
ha relevado el inmueble y constató que el mismo se encuentra en
condiciones de disponerse y/o enajenarse.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto del referido
bien, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, y se encuentra dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que el inmueble consignado en el ANEXO que forma parte del presente
acto no resulta adecuado para cubrir alguna necesidad actual de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no se halla tampoco comprendido en
proyectos u obras a desarrollarse en el ámbito de dicha Agencia.
Que el inmueble objeto de la presente se individualiza como Calle Tres
Arroyos S/Nº, Localidad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS
AIRES, CIE: 0600060295/343, Nomenclatura Catastral: Partido 101
(Morón); Circunscripción III; Parcela 271B (parte), y su delimitación
definitiva se determinará a partir de la confección del respectivo
plano de mensura.
Que, asimismo, el citado inmueble corresponde a una fracción de terreno
que en la actualidad se encuentra libre de ocupaciones y/o
construcciones y en relación con ello se prevé la ampliación del Parque
Industrial La Cantábrica con el cual limita.
Que, por otro lado, en relación con el inmueble en trato se adicionan
los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor del mismo, ser un
foco de inseguridad, como también el evidente perjuicio urbanístico y
social que provoca la conservación de tales activos en estado de
subutilización, desocupación y/o abandono.
Que, en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente
autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
disponer y/o enajenar el inmueble del ESTADO NACIONAL que se detalla en
el ANEXO del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670
del 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble del
ESTADO NACIONAL que se detalla en el ANEXO
(IF-2022-39858065-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 34347/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)