MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 453/2022
RESOL-2022-453-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el EX-2020-05717494- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con la Seccional San Martin de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante en las
páginas 18/20 del IF–2020-5719303-APN-MT de las presentes actuaciones,
ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) mediante el
RE-2021-04129536-APN-DGD#MT del EX–2021-4133894- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen, un acuerdo de
suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.74, conforme surge del mentado texto.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2021-04110631-APN-DGD#MT del EX–2021–4111584- -APN-DGD#MT que
tramita con el expediente principal.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
Seccional San Martín de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 18/20
del IF–2020-5719303-APN-MT de las presentes actuaciones, ratificado por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) mediante el
RE-2021-04129536-APN-DGD#MT del EX–2021-4133894- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
RE-2021-04110631-APN-DGD#MT del EX–2021–4111584- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2022 N° 31630/22 v. 17/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)