AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 86/2022
RESFC-2022-86-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente EX-2021-112865968-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE - CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE),
suscripto en fecha 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso
del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ubicado en la Avenida Colón Nº 210 Piso 1º (Parte), Ciudad de
CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado
catastralmente como Departamento 11 - Pedanía 1 - Localidad 1 -
Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 47 - Parcela 8 (Parte),
correspondiente al CIE Nº 1400018002/1 con una superficie cubierta
total aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (105,47 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2022-21886852-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS informa que el inmueble
mencionado se destinará a la sede del CENTRO DE INTEGRACIÓN DE
MIGRANTES Y REFUGIADOS y de la Delegación de la Secretaría Ejecutiva
del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un sector del primer piso del edificio ubicado en Avenida
Colón Nº 210, en buen estado de mantenimiento, ocupado y en uso por el
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el día 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde
se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del
patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que
presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la
particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la
necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de
uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una
condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el
hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y
habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que
detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6)
meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por
TRES (3) meses más.
Que por Nota NO-2022-20770537-APN-AABE#JGM de fecha 4 de marzo de 2022
se informó a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS que la presente
asignación en uso se encuentra condicionada a un eventual requerimiento
por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
en razón del servicio esencial que presta la citada Empresa, debiendo
asegurar la repartición solicitante la restitución del inmueble en
legal tiempo y forma.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por Nota
NO-2022-21425692-APN-SDDHH#MJ de fecha 7 de marzo de 2022 prestó
conformidad a las condiciones precedentes.
Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº
2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-19457902-APN-AABE#JGM de fecha 2 de marzo de
2022 se informó al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA respecto de la medida en trato, respondiendo por Nota
NO-2022-00000019-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 8 de marzo de 2022 la
referida repartición que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo
en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Colón Nº 210 Piso
1º (Parte), Ciudad de CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de
CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 - Pedanía 1 -
Localidad 1 - Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 47 - Parcela 8
(Parte), correspondiente al CIE Nº 1400018002/1 con una superficie
cubierta total aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA
Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (105,47 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2022-21886852-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, el inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede del CENTRO DE
INTEGRACIÓN DE MIGRANTES Y REFUGIADOS y de la Delegación de la
Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por tratarse de un servicio público esencial que ya se
prestaba en ese sector del inmueble enunciado en el Artículo 1º,
debiendo la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS asegurar la restitución del inmueble en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS que conforme lo estipulado en el
artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37414/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)