INMUEBLES
Decreto 274/2022
DECNU-2022-274-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-22926586-APN-SSGTYSB#MDS y sus
Expedientes asociados Nros. EX-2021-65636407-APN-DACYGD#AABE,
EX-2021-65624179-APN-DACYGD#AABE, EX-2021-65625288-APN-DACYGD#AABE y
EX-2021-67630187-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 27.453 y 27.541, los
Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre
de 2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 499 del 12 de julio de 2017, 819
del 5 de diciembre de 2019 y 260 del 12 de marzo de 2020 y la
Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1018 del 12 de
noviembre de 2020, sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 499/17 se oficializó, a nivel nacional, el
compromiso asumido en el marco de la Agenda 2030 donde los Estados
miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron DIECISIETE
(17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Metas que deberán ser
cumplidos de aquí al año 2030.
Que dentro de dichos Objetivos se encuentra el N° 11, cuyo objetivo
particular es lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean
inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. De aquí a 2030, una de
sus metas es asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y
servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios
marginales.
Que en el resto de las metas planteadas en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible también existe relación directa con el acceso de las
personas a una vivienda adecuada; se plantea convertir sociedades en
las que un número considerable de personas se ven privadas del derecho
a una vivienda adecuada, en sociedades en las que todas las personas
tengan acceso a una vivienda adecuada y en las que la vivienda sea un
medio de garantizar la dignidad, la seguridad y la inclusión en
comunidades sostenibles. Por ejemplo, el Objetivo 1, Meta 1.5
(“…fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se
encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y
vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y
otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales”);
el Objetivo 6, Meta 6.2 (“...lograr el acceso a servicios de
saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos…)” y el
Objetivo 7, Meta 7.1 (“...garantizar el acceso universal a servicios
energéticos asequibles, fiables y modernos”), entre otros.
Que la Nueva Agenda Urbana recoge en numerosos puntos la relevancia del
derecho a la vivienda y su relación con el desarrollo urbano sostenible
y pretende poner el tema de la vivienda en el centro de las agendas
locales y nacionales, integrándolo dentro de los marcos y las
estrategias nacionales de desarrollo.
Que, a su vez, el resguardo jurídico al derecho a la vivienda está
amparado por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos
Humanos ratificados por nuestro país, con el alcance que les otorga el
artículo 75, inciso 22 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así
también en la recepción que de tal derecho realiza su artículo 14 bis.
Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales establece en su artículo 11.1 que “Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a
este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento”.
Que, en concordancia con ello, mediante artículo 1º del Decreto N°
358/17 se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el “CAPÍTULO XI -
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP)” en el cual, mediante el artículo 46, se crea el referido
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren
integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en
donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad
del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios
básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor
domiciliario y/o red cloacal).
Que en 2018 se sancionó la Ley N° 27.453 de “Régimen de Regularización
Dominial para la Integración Sociourbana”, por la que se declara de
interés público el régimen de integración sociourbana de los Barrios
Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en
Proceso de Integración Urbana (RENABAP). Asimismo, se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el
RENABAP.
Que por el artículo 4º del Decreto N° 819/19 se creó como un
Fideicomiso de Administración y Financiero el “FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA” (el “FONDO” o “FISU”), cuyo objetivo se encuentra
dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten
necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N°1018/20 se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso del FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, el que fue suscripto el 12 de noviembre de
2020, entre BICE FIDEICOMISOS S.A. y el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y aprobado por el Directorio de BICE FIDEICOMISOS S.A. el 27 de
noviembre de 2020, el cual establece en su objeto la aplicación del
patrimonio fideicomitido al financiamiento de la totalidad de las
actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley N° 27.453. Asimismo, determina que los bienes
fideicomitidos se destinarán, con políticas que fije el Comité
Ejecutivo, a la urbanización e integración sociourbana de los
asentamientos y barrios populares identificados en el Registro Nacional
de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP); al
otorgamiento de créditos, subsidios y soluciones habitacionales; al
desarrollo de las infraestructuras necesarias para establecer
condiciones en el hábitat y las viviendas; a la adquisición de tierras
y a otros destinos relacionados al acceso a la urbanización,
integración sociourbana y regularización dominial.
Que mediante el Decreto Nº 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que dentro de sus objetivos tiene
la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera
ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y
proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto N° 1382/12 y se delimitó la competencia de la referida AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, a su vez, vale destacar que para lograr el cumplimiento del objeto
del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA el ESTADO NACIONAL cuenta, a lo
largo del territorio nacional, con diversos inmuebles que se encuentran
ociosos, inmovilizados o subutilizados, sin desempeñar una función
tendiente al bien común, en los que podrían desarrollarse en forma
integral proyectos de integración sociourbana en concordancia con las
previsiones de la Ley N° 27.453, para lo cual es menester facultar al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a incorporar nuevos inmuebles del Estado
Nacional al patrimonio del referido FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que algunos de dichos inmuebles han sido identificados en el ANEXO I que forma parte del presente decreto.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, y se encuentra dicha información incorporada en los
expedientes asociados citados en el Visto.
Que, a su vez, por el artículo 8°, inciso 7 del Decreto N° 1382/12 se
establece entre las funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente
conforme la normativa vigente, los bienes inmuebles desafectados del
uso -declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio
del ESTADO NACIONAL, conforme el inciso 3 de dicho artículo-, con el
fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al
desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 20 del Anexo del Decreto N°
2670/15 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma
previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para
disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en el
artículo 8º, incisos 3 y 7 del Decreto N° 1382/12.
Que, por su parte, para lograr el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley N° 27.453, respecto de los inmuebles
identificados en el RENABAP, considerando que por el artículo 2° de la
citada ley los mismos fueron declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación y ya se encuentran afectados a la integración urbana;
corresponde autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros para que, con la
previa intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, realice la transferencia al FIDEICOMISO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional identificados
en el RENABAP.
Que la situación social y de déficit habitacional se vio agravada por
los efectos de la pandemia de COVID-19, ampliándose, por el Decreto Nº
260/20, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley Nº 27.541 mediante la que, en 2019, se declarara la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la gravedad de la mencionada crisis en materia social, económica,
habitacional y sanitaria determinan que las medidas que se establecen
en el presente decreto son razonables y proporcionadas.
Que dicho escenario exige la adopción de medidas urgentes y oportunas
para avanzar en la regularización de los barrios populares y sus
mejoras estructurales, cuyo régimen de integración ha sido declarado de
interés público, tal como se ha señalado, mediante la Ley N° 27.453,
contemplando la necesidad de suelo para la efectiva realización de los
derechos de las familias que allí habitan.
Que el dictado del presente decreto permite asegurar la eficacia de la
medida, dando certeza respecto de sus efectos y permitiendo que a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL se promueva la
protección de los y las habitantes de barrios populares y el desarrollo
de obras necesarias y urgentes para la integración urbana.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en
atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los
argumentos expresados en los considerandos precedentes, hacen imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse los inmuebles de dominio del Estado Nacional
identificados en el Anexo I (IF-2022-51375298-APN-SSGTYSB#MDS), que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Aféctanse los inmuebles de dominio del Estado Nacional
identificados en el Anexo I que forma parte integrante del presente
decreto, a los fines establecidos en la Ley N° 27.453, en el artículo
5º del Decreto N° 819/19 y en el Contrato de Fideicomiso de
Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”, cuyo
modelo fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 1018/20.
Dispónese la entrega inmediata de la posesión de dichos bienes.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese el dominio de los inmuebles identificados en
el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, al
Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA”, para los fines de interés público, destinados al desarrollo
urbano con inclusión social, que surgen de la Ley N° 27.453, del
artículo 5º del Decreto Nº 819/19 y del referido Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA”.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(AABE), y a través del dictado de Decisiones Administrativas, a
realizar la transferencia directa de inmuebles al Fideicomiso de
Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” creado
mediante el Decreto N° 819/19, en tanto estos se encuentren
comprendidos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de
Integración Urbana (RENABAP) o sean requeridos por el Comité Ejecutivo
de dicho Fondo para el desarrollo de las acciones de integración
sociourbana que dispone la Ley N° 27.453.
A iguales fines, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
podrá realizar relevamientos o evaluar peticiones para proponer al
Comité Ejecutivo del citado Fondo la transferencia o asignación de
inmuebles, a través del mismo procedimiento establecido en el párrafo
anterior, al Fideicomiso de Administración y Financiero “FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” a los fines de implementar las acciones de
integración sociourbana que dispone la Ley N° 27.453.
ARTÍCULO 5°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá incorporar nuevos
inmuebles del Estado Nacional al patrimonio del Fideicomiso de
Administración y Financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA”.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -
Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo
Fernández - E/E Juan Zabaleta - Juan Zabaleta - E/E Jaime Perczyk -
Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2022 N° 38213/22 v. 27/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)