MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 588/2022
RESOL-2022-588-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el EX-2021-93408266- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el
Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y
ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-93408033-APN-DGD#MT del EX-2021-93408266- -APN-DGD#MT
y RE-2022-21757857-APN-DGD#MT del EX-2022-21758563-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-93408266- -APN-DGD#MT, obran el
acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y CASINO BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA –COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA –UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 802/06
“E”.
Que, asimismo, en el referido acuerdo las partes convienen la prórroga
de las suspensiones de personal previendo el pago de una suma no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas,
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que
habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus
modificatorias.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, en relación con lo estipulado en la
cláusula décima, procede la homologación del mismo, el que será
considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del
derecho individual del personal afectado.
Que, asimismo, respecto a las asignaciones pactadas en la cláusula
segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida con destino a
la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir acuerdos dentro de la presente unidad de negociación conforme
surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello y en relación con lo estipulado en la cláusula
décimo primera se deja indicado que el presente se homologa como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el acuerdo y anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical, y CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA –COMPAÑÍA
DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA –UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS, por la parte empleadora, que lucen en el
RE-2021-93408033-APN-DGD#MT del EX-2021-93408266- -APN-DGD#MT y
RE-2022-21757857-APN-DGD#MT del EX-2022-21758563-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-93408266- -APN-DGD#MT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexos individualizados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 802/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado, en razón a su
cláusula décima, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2022 N° 33710/22 v. 30/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)