MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 327/2022
RESOL-2022-327-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-42908226- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que el Artículo 1° de referida ley estableció que quedan excluidos del
alcance de la misma los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741, en
función de lo dispuesto por el Artículo 15 de la última norma, y que
tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de
Proveedores Nacionales.
Que, a su vez, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 previó que los
sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán implementar un
programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la
ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de
suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad
y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y
articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y
productividad de las actividades productivas de los sujetos
comprendidos en la Ley N° 26.741 (competitividad de la demanda).
Que, adicionalmente, el mencionado Artículo 25 estipuló que la
Autoridad de Aplicación, con la participación de los organismos que la
reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de
Proveedores Nacionales a los fines de que el entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad
correspondientes, indicando que dichos programas deberán tener una
duración mínima de TRES (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual
en la forma que se determine por vía reglamentaria.
Que, posteriormente, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437 y estableció en su
Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en su Artículo 3°,
facultó a la referida Autoridad de Aplicación a dictar las normas
aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la
reglamentación.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
27.437 y en el Artículo 36 del mismo Anexo se dispuso que los sujetos
comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación un “Plan de Desarrollo de Proveedores”, con el fin de
proponer estrategias que incidan en el aumento de competitividad de los
proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la
industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme la normativa citada, dicho “Plan de Desarrollo de
Proveedores” se llevará a cabo mediante la presentación a la Autoridad
de Aplicación de la siguiente información, sin perjuicio de las demás
condiciones que sean establecidas por la misma: El Plan Anual de
Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones
a realizar y el plazo de ejecución; Las acciones a instrumentar para
identificar y promover el incremento del contenido nacional y la
competitividad de la industria que atiende la demanda del sector
petrolero nacional; y Las condiciones y requisitos para implementar el
plan de desarrollo de proveedores, a través del otorgamiento de marcos
contractuales superadores en volumen y plazos a los proveedores locales.
Que, por otra parte, a través de la Resolución Nº 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que por la Resolución Nº 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” que habían sido aprobados como Anexos I y
II, respectivamente, de la referida Resolución Nº 112/20 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se contempló la posibilidad de
incorporar nuevos Sectores Estratégicos al programa al efectuar las
Convocatorias para la presentación de proyectos, en función de los
objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de
la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la
Ley Nº 26.741.
Que en línea con lo hasta aquí expuesto, en el apartado 4.1 de las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” se previó que podrán ser beneficiarias del
Programa las empresas que sean o aspiren a ser proveedoras en los
Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los
sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 en el marco de las
Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus
Programas de Desarrollo de Proveedores, conforme los Artículos 25 de la
Ley Nº 27.437 y 36 del Decreto Nº 800/18.
Que, a mayor abundamiento, el apartado 5.4 de las referidas “Bases y
Condiciones Generales” habilitó la posibilidad de que las Convocatorias
contemplen previsiones específicas relacionadas a la presentación de
Proyectos destinados a favorecer la implementación de los programas de
Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos
comprendidos en la Ley Nº 26.741, de conformidad con lo expuesto en la
Ley Nº 27.437 y el Decreto Nº 800/18, señalando que, a estos efectos,
los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán contar previamente
con un plan de desarrollo de proveedores aprobado, diseñado con una
duración mínima de TRES (3) años y que incluya, al menos: Estrategias
cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los
proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la
industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA; Estar acompañado
de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la
planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; y Las
acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del
contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la
demanda del sector petrolero nacional.
Que sin perjuicio de las acciones que, en virtud de la normativa citada
precedentemente, le hubieran sido asignadas a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se considera oportuno y en uso de la previsión dispuesta en
el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, la suscripción de la presente por parte de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que con fecha 2 de diciembre de 2020, se suscribió un Convenio de
Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de
proveedores de sectores estratégicos financiados a través de los
créditos que otorgue dicha entidad financiera con Bonificación de Tasas
en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí
se establecieron.
Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de
financiamiento de tasa para inversiones productivas, con fecha 2 de
diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa
entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y sus
adendas de fecha 18 de diciembre de 2020 y 11 de abril de 2022,
destinado a implementar una línea de asistencia financiera en el marco
del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se
establecieron.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO e YPF S.A. suscribieron un
Convenio Marco con el objeto de apoyar la creación del Programa de
Impulso de la cadena de valor nacional hidrocarburífera en el ámbito de
YPF S.A., como iniciativa rectora de la mejora en toda la cadena de
valor de la compañía, indicando que el referido Ministerio apoyará la
iniciativa a través de sus programas, herramientas o instrumentos.
Que en dicho Convenio Marco se definieron como acciones a cargo del
Ministerio el fortalecer la base de la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) con
proveedores directos e indirectos del sector Petróleo y Gas, incluyendo
potenciales proveedores de YPF S.A.; así como también, el promover la
realización, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores, de diagnóstico en planta de la situación competitiva,
productiva y tecnológica de los proveedores locales identificados para
su fortalecimiento por YPF S.A.
Que, en este marco, el día 2 de mayo de 2022, se presentó en el
expediente citado en el Visto la compañía YPF S.A. (C.U.I.T. Nº
30-54668997-9), quien resulta ser sujeto comprendido en la Ley Nº
26.741, a fin de acercar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
27.437 el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” que se aprueba
como Anexo I, el cual tiene como propósito fortalecer y ampliar la red
de proveedores nacionales -directos e indirectos- de la referida
empresa, a través de la sustitución de importaciones, desarrollo de
productos y mejora de la competitividad de los mismos.
Que el mentado “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, prevé, por
un lado, la identificación de casos de negocios en cadenas de valor
estratégicas, enfocándose principalmente sobre las cadenas de
Materiales Químicos y Metalmecánica, a partir del foco de actividad en
operaciones de Recuperación Terciaria, y por el otro, la implementación
de planes de mejora, cuyo objetivo es lograr la sustitución de
importaciones competitivas a fin de evitar cuellos de botella
sectoriales en la cadena de valor hidrocarburífera seleccionada.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, conforme surge del
Informe Técnico de Firma Conjunta, agregado como
IF-2022-47645801-APN-DNCAYPDP#MDP, la Dirección Nacional de Compre
Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores y la Dirección de
Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, consideraron que existen fundamentos fácticos y normativos
que habilitan la aprobación del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF
S.A.” y recomendaron emitir una Convocatoria que se aprueba como Anexo
II, destinada a las empresas del sector estratégico de “Hidrocarburos”,
que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A.
en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo Productivo”.
Que, tal como consta en el Informe IF-2022-48048394-APN-SSI#MDP, la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA tomó la intervención de su competencia.
Que, atento a ello, se considera pertinente aprobar el “Plan de
Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la referida firma,
así como también efectuar una convocatoria destinada a las empresas que
sean o aspiren a ser fabricantes de bienes y/o servicios industriales
pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”,
específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten
con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A., a fin de
fomentar la implementación de dicho Plan.
Que el monto máximo total a ser ejecutado en el marco de tal
Convocatoria asciende a la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR)
y de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por
el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437, y los Decretos Nros. 800/18
y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”
presentado por la Empresa YPF S.A. (C.U.I.T Nº 30-54668997-9), en el
marco del Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria
que como Anexo I, IF-2022-47401603-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo
y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con
YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”
aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 YPF S.A.”, aprobadas en el
Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la
Convocatoria aprobada por la presente medida aquellas empresas cuya
actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-”y/o “Fundición
de metales no ferrosos -CLAE 243200-” y/o “Forjado, prensado, estampado
y laminado de metales, pulvimetalurgia -CLAE 259100-”. Las
presentaciones efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas
“in limine”.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 YPF S.A.” que como
Anexo II, IF-2022-47442538-APN-DNCAYPDP#MDP, forman parte integrante de
la presente medida, la cual regirán la Convocatoria formalizada en el
Artículo 2º de la presente resolución en forma complementaria a las
“Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de
fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 2° de la presente medida se extiende hasta el día 15 de
julio de 2022, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se
presenten fuera de término.
ARTÍCULO 6°.- El monto máximo total a ser ejecutado en el marco de la
convocatoria aprobada por la presente normativa es hasta la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de
Financiamiento 1.5 del Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio 2022.
El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a
Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el
futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente
suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese la presente resolución a la firma YPF S.A.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2022 N° 39557/22 v. 01/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)