Resolución 107/2022
RESFC-2022-107-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente EX-2020-49276666-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA, Provincia de LA PAMPA,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, delimitado por las calles Balcarce,
General San Martín, Larrea y Zona de Vías, comprendido dentro del
Cuadro de Estación GENERAL ACHA de la Línea SARMIENTO, Ramal: S.25,
sito en la Localidad de GENERAL ACHA, Departamento de UTRACÁN,
Provincia de LA PAMPA, identificado catastralmente como: Ejido 97,
Circunscripción 1, Radio B, Quinta 1, Parcela 1 (parte) y Parcela 2,
correspondiéndole el CIE 4200002275/15, con una superficie total
aproximada de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (17.757,13 m2), según se
detalla en el PLANO-2021-39084866-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto
regularizar las condiciones de uso del edificio de la Estación
Ferroviaria por parte de la Municipalidad, a los fines de su puesta en
valor y refuncionalización, así como parquizar y acondicionar el
espacio verde circundante a dicha edificación.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2021-73343495-APN-DSCYD#AABE,
surge que el sector de inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO
NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en
fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 13 de julio de 2021
se remitió Nota identificada como NO-2021-62427842-APN-DAC#AABE a la
GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de dicha Administración, a
fin de que tome la intervención de su competencia, en razón de la
solicitud de afectación del sector del inmueble en trato al proyecto
precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, mediante Nota
NO-2021-67598660-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 27 de julio de 2021,
señalando que no se encuentra previsto ningún proyecto de
infraestructura a ejecutar en el corto plazo sobre el bien peticionado,
no teniendo observaciones que formular a la medida que se propicia en
el marco de las presentes actuaciones.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-59936843-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector de
inmueble en trato se encuentra en uso por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
ACHA, evidenciándose la falta de afectación específica por parte de la
jurisdicción de origen.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por
parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus
condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
por parte de la jurisdicción de origen del sector de inmueble en
cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el
requerimiento efectuado por el organismo solicitante y en vista del
estado actual de uso del mismo por parte de Municipio, resulta
procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA un permiso de uso
precario y gratuito del mismo con el objeto de regularizar las
condiciones de uso del edificio de la Estación Ferroviaria, ello a
través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA, identificado como
IF-2021-92547007-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA, un permiso
de uso precario y gratuito del sector de inmueble de propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
delimitado por las calles Balcarce, General San Martín, Larrea y Zona
de Vía, comprendido dentro del Cuadro de Estación GENERAL ACHA de la
Línea SARMIENTO, Ramal: S.25, sito en la Localidad de GENERAL ACHA,
Departamento de UTRACÁN, Provincia de LA PAMPA, identificado
catastralmente como: Ejido 97, Circunscripción 1, Radio B, Quinta 1,
Parcela 1 (parte) y Parcela 2, correspondiéndole el CIE 4200002275/15,
con una superficie total aproximada de DIECISIETE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS
(17.757,13 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-39084866-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las
condiciones de uso del edificio de la Estación Ferroviaria por parte de
la Municipalidad, a los fines de su puesta en valor y
refuncionalización, así como parquizar y acondicionar el espacio verde
circundante a dicha edificación.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA,
identificado como IF-2021-92547007-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado en uso deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
ACHA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 42826/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)