MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 228/2022
DI-2022-228-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el Ex – 2021 – 52528817 – APN – DGD # MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 289 a 357, en páginas 359 a 369 y en páginas 375 a 377
de la CD – 2021 – 52535105 – APN – DGD # MT obran respectivamente un
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, un Acta Acuerdo
Complementaria y Acta de ratificación; asimismo en páginas 267 a 269 de
la CD – 2021 – 52543045 – APN – DGD # MT obra una segunda Acta
Complementaria, celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa,
reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”
del cual ambos agentes negociales resultan signatarios.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las
Actas Complementarias integrantes del mismo, operan a partir del Día 1°
de Enero de 2016, conforme lo previsto en el Artículo 4° del Convenio
sub examine.
Que el ámbito personal de aplicación abarca a los trabajadores de la
Empresa cuyas categorías se encuentran incluidas en el Anexo A
integrante del presente, excluyéndose toda función, categorías o puesto
no expresado en el mismo.
Que el ámbito territorial alcanza a toda la red objeto de la Concesión, específicamente otorgada a la Empresa signataria.
Que conforme ello, el ámbito personal y territorial del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas integrantes del mismo,
se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y
la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías, facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y
ratificado el plexo convencional de marras en todos sus términos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, se hace saber que los listados de páginas 371 a
373 por su carácter plurindividual, no son materia de homologación.
Que con relación al Artículo 14 y la representación sindical, deben las
partes estarse a las disposiciones del Artículo 45 de la Ley N° 23.551.
Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 21 del
precitado texto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N °
23.551.
Que en función de lo estipulado en el 2° párrafo del Artículo 24 del
Convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la
homologación del presente, en ningún caso dispensa al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda, de acuerdo con las previsiones de la
legislación vigente.
Que asimismo en relación a lo previsto en el Artículo 28.1.2 del
Convenio de marras sobre la época de otorgamiento de vacaciones, se
deja expresa constancia que la homologación que se dispone, en ningún
caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad
laboral competente la autorización administrativa que corresponda
conforme lo establece el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte, en relación con lo establecido en el punto 4 del
Anexo B del Convenio Colectivo sujeto a homologación, referido a la
licencia gremial, corresponde hacer saber a las partes que lo convenido
no implicará en ningún supuesto limitación del derecho de los
trabajadores previsto en el Artículo 48 de la Ley de Asociaciones
Sindicales N° 23.551.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma de carácter no
remunerativo otorgada en la Cláusula Octava del Acta Acuerdo
Complementaria obrante en páginas 359 a 369 de la CD - 2021 – 52535105
– APN – DGD # MT, no obstante que a la fecha de la presente habría sido
abonada, se les hace saber a las partes lo establecido en el Artículo
103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se han cumplimentado en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA – 2019 – 182 – APN – JGM.
POR ELLO,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, el Acta Acuerdo Complementaria y el Acta de ratificación
obrante en páginas 289 a 357, en páginas 359 a 369 y en páginas 375 a
377 respectivamente, de la CD – 2021 – 52535105 – APN – DGD # MT, así
como también el Acta Complementaria obrante en páginas 267 a 269 de la
CD – 2021 – 52543045 – APN – DGD # MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y la
empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2022 N° 37553/22 v. 10/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)