MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición 13/2022
DI-2022-13-APN-DNFC#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-14491037- -APN-DGD#MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la
Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784 del 28 de septiembre de 2020, la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 375 del 26 de abril de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el
cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas,
proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 375/2022, se aprobó
el Reglamento del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la
LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACION
PROFESIONAL Y CONTINUA tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en
acciones formativas que les permitan adquirir y certificar
conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder
a un empleo de calidad, mejorando su situación laboral y/o
desarrollando su proyecto formativo profesional.
Que en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
375/2022 se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a
aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos
necesarios para la implementación del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO.
Que a efectos de dar operatividad al citado COMPONENTE de acción,
deviene necesario aprobar los formularios que se utilizarán para su
implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 375/2022.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el formulario de presentación de propuestas de
formación básica del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la
LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO, que como ANEXO I A
IF-2022-50677775-APN-DGPFPR#MT y la ficha de caracterización de los
cursos, que como Anexo I B IF-2022-50679418-APN-DGPFPR#MT, forman parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el formulario de presentación de propuestas del
servicio de orientación laboral del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL
BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO, que como ANEXO
II A IF-2022-50682884-APN-DGPFPR#MT y la ficha caracterización de los
talleres del servicio de orientación laboral, que como Anexo II B
IF-2022-50684629-APN-DGPFPR#MT, forman parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edith Byk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 43750/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)