MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 301/2022
DI-2022-301-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2018-50966690-APN-ATC#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/10 del IF-2018-50956219-APN-ATC-MPYT del
Expediente de referencia, obra el Acuerdo de fecha 2 de Julio de 2018,
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO
DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS
ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en páginas 24/29 del IF-2018-50956219-APN-ATC-MPYT, obra
el Acta Complementaria de fecha 9 de Agosto de 2018, suscriptos por las
mismas partes.
Que mediante el presente se pacta una recomposición salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa 1394/14 “E”.
Que respecto a lo pactado en la Cláusula 1 inciso D) de los
instrumentos convencionales, se deja aclarado que en el caso de
producirse el evento descripto, las partes deberán constituir la
respectiva unidad de negociación.
Que los agentes negociales ratificaron su contenido, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo de fecha 2 de Julio de
2018, conjuntamente con el Acta Complementaria y Anexos de fecha 9 de
agosto de 2018, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE
RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA, por la parte sindical y la empresa
COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 7/10 y 24/29 del
IF-2018-50956219-APN-ATC-MPYT del EX-2018-50966690-APN-ATC#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 37452/22 v. 15/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)