MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 245/2022
RESOL-2022-245-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el Expediente N.°EX-2022-16734078-APN-DGAYF#MAD, el Acuerdo de
Ejecución entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina para el
Proyecto Regional Uruguay – Argentina “Adaptación al cambio climático
en ciudades y ecosistemas vulnerables del Río Uruguay” firmado el 09 de
octubre de 2020,, la Ley N.°13.064 (B.O. 28-10-1947), el Decreto N°
1759/72 (B.O. 3-4-72),la Ley 27.520 (B.O 20-12-2019), la Resolución
N.°436/2020 (B.O. 02-12-2020), el Decreto N° 50/2019 ( B.O. 19-12-2019)
y el Decreto N° 275/2022 (B.O. 26-05-2022) y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita el procedimiento de
Licitación Pública Nacional Nº 01/2022 que tiene por objeto la
ejecución de la obra “Defensa de costa en el Parque San Carlos de la
ciudad de Concordia” – Departamento de Concordia – Provincia de Entre
Ríos.
Que el valor estimado para dicha contratación asciende a la suma de
CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE con 50/100 ($ 161.446.557,050).
Que la presente Licitación Pública Nacional se requiere en el marco del
Proyecto Regional Uruguay – Argentina “Adaptación al cambio climático
en ciudades y ecosistemas vulnerables del Río Uruguay”, creado mediante
el Acuerdo de Ejecución entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República
Argentina en materia de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e
Innovación firmado el 09 de octubre de 2020.
Que dicho Proyecto se encuadra dentro de las políticas de Estado
denominadas de Acción Climática, consideradas como cualquier política,
medida o programa con miras a reducir los gases de efecto invernadero,
construir resiliencia al cambio climático o apoyar y financiar esos
objetivos.
Que en nuestro país estas políticas son llevadas a cabo por el Gabinete
Nacional de Cambio Climático, creado a partir de la Ley N.° 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas
de mitigación y adaptación al cambio climático en todo el territorio
nacional, generarando respuestas coordinadas para la adaptación de
sectores vulnerables a los impactos de esta problemática.
Que la ley mencionada ut supra en su artículo 6° establece que será la
autoridad de aplicación nacional “la Secretaría de Gobierno de Ambiente
y Desarrollo Sustentable o el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que la reemplace”.
Que con miras a cumplir estas acciones el Proyecto tiene como objetivo
mejorar la convivencia con el río Uruguay, frontera natural entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para
fortalecer a las ciudades costeras del bajo Uruguay como territorios de
convivencia respetuosa con el agua y proteger a sus poblaciones. Para
ello, se promueve el desarrollo de la resiliencia y la reducción de la
vulnerabilidad de las ciudades costeras y los ecosistemas a lo largo
del río Uruguay.
Que la obra de Defensa de Costas en el Parque San Carlos de la ciudad
de Concordia tiene como objetivo controlar los problemas de erosión de
margen y retroceso de la barranca ubicada en la margen derecha del río
Uruguay, a unos 12 km aguas debajo de la represa de Salto Grande.
Que por medio de la Disposición N.° 22/2019 (B.O. 2-8-2019) la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en
su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras
Públicas aprobó el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA
LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS”
(IF-2019-68464597-APNDNCOPRCYFC#JGM).
Que la contratación se encauza en la figura de la licitación nacional
de etapa múltiple, contemplada en el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS y bajo
el sistema de Ajuste Alzado, de conformidad con el inciso b) del
artículo 5º de la Ley de Obras Públicas N. º13.064.
Que por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus
modificatorias se dispone que “Las facultades y obligaciones que
establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo
en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado”.
Que por el artículo 2° del Decreto N. ° 275/22 de fecha 26 de mayo de
2022 se delegó en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
realización de las obras comprendidas en los programas de
financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y
preservación ambiental que administre dicho Ministerio.
Que corresponde designar en esta instancia a los miembros de la
Comisión Evaluadora de Ofertas, conforme lo dispuesto en el artículo
6.1 del PUCG de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que resulta necesario autorizar la convocatoria de la Licitación
Pública Nacional “DEFENSA DE COSTA PARQUE SAN CARLOS DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA”, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2022-26910538-APN-DGPFEYCI#MAD), las especificaciones técnicas
(IF-2022- 22841528-APN-SCCDSEI#MAD), aprobar el presupuesto estimado y
designar a los integrantes de la “Comisión Evaluadora” para el presente
procedimiento de licitación.
Que por el Decreto N. ° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. Decreto
438/92), dando origen al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que de acuerdo al Punto 12 del Artículo 23 del citado Decreto, le
compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Entender en
la administración de programas de financiamiento internacional
dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y
preservación ambiental”.
Que por el Decreto N° 1759/72, se aprobó el cuerpo de disposiciones
adjunto, que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos.
Que por el Decreto N°50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el
organigrama previsto en el artículo 1º. Asimismo, estableció los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que por la Decisión Administrativa N°262/2020 (B.O. 2-3-2020)
modificada mediante la Decisión Administrativa N° 928/2021 (B.O.
20-09-2021) se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se
estableció que la responsabilidad primaria de la DIRECCION GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACION INTERNACIONAL de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA es entender en la gestión y
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiero
contable de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha realizado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO de AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada
por el Decreto N° 7/2019, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios,
la Ley N° 27.520, y el Articulo 2° del Decreto N.°275/22
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2022-58543107-APN-DGPFEYCI#MAD) y las Especificaciones Técnicas
(IF-2022-22841528-APN-SCCDSEI#MAD) para la Licitación Pública Nacional
(LPN) N°01/2022 para la Obra “Protección de Costa Parque San Carlos -
Ciudad de Concordia - Depto. Concordia - Provincia de Entre Ríos” que,
como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el presupuesto estimado de la Licitación Pública
Nacional (LPN) N°01/2022 – Obra: Protección de Costa Parque San Carlos
- Ciudad de Concordia – Depto Concordia – Provincia de Entre Ríos” por
la suma total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS($ 161.446.557,05),
en el marco del Proyecto Binacional Uruguay-Argentina sobre adaptación
al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del
río Uruguay. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción SAF
317- Fuente de Financiamiento 21- Partida 4.2.2.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA DE PROYECTOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO
EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio a efectuar el llamado a
Licitación Pública Nacional Nº 01/2022, tendiente a la ejecución de la
“Obra: Protección de Costa Parque San Carlos - Ciudad de Concordia -
Depto. Concordia - Provincia de Entre Ríos”, a cuyo fin deberán
efectuarse las publicaciones pertinentes”.
ARTÍCULO 4º: Designase al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, al Ing.
Lautaro Viscay (DNI. N° 23.190.778) y al Sr. Héctor Bazzani (DNI. N°
11.219.477), como miembros titulares de la Comisión Evaluadora y al
Cdor. Juan Pablo Enriquez (DNI N° 28.591.899), a la Sra. Juliana
Estefanía Darrigo (DNI N° 28647659) y la Dra. Cadenas Sofía Magali
(DNI. N° 39655912), como miembros suplentes de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 45016/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)