MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 245/2022

RESOL-2022-245-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente N.°EX-2022-16734078-APN-DGAYF#MAD, el Acuerdo de Ejecución entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina para el Proyecto Regional Uruguay – Argentina “Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas vulnerables del Río Uruguay” firmado el 09 de octubre de 2020,, la Ley N.°13.064 (B.O. 28-10-1947), el Decreto N° 1759/72 (B.O. 3-4-72),la Ley 27.520 (B.O 20-12-2019), la Resolución N.°436/2020 (B.O. 02-12-2020), el Decreto N° 50/2019 ( B.O. 19-12-2019) y el Decreto N° 275/2022 (B.O. 26-05-2022) y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 01/2022 que tiene por objeto la ejecución de la obra “Defensa de costa en el Parque San Carlos de la ciudad de Concordia” – Departamento de Concordia – Provincia de Entre Ríos.

Que el valor estimado para dicha contratación asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 50/100 ($ 161.446.557,050).

Que la presente Licitación Pública Nacional se requiere en el marco del Proyecto Regional Uruguay – Argentina “Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas vulnerables del Río Uruguay”, creado mediante el Acuerdo de Ejecución entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina en materia de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación firmado el 09 de octubre de 2020.

Que dicho Proyecto se encuadra dentro de las políticas de Estado denominadas de Acción Climática, consideradas como cualquier política, medida o programa con miras a reducir los gases de efecto invernadero, construir resiliencia al cambio climático o apoyar y financiar esos objetivos.

Que en nuestro país estas políticas son llevadas a cabo por el Gabinete Nacional de Cambio Climático, creado a partir de la Ley N.° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático en todo el territorio nacional, generarando respuestas coordinadas para la adaptación de sectores vulnerables a los impactos de esta problemática.

Que la ley mencionada ut supra en su artículo 6° establece que será la autoridad de aplicación nacional “la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que la reemplace”.

Que con miras a cumplir estas acciones el Proyecto tiene como objetivo mejorar la convivencia con el río Uruguay, frontera natural entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para fortalecer a las ciudades costeras del bajo Uruguay como territorios de convivencia respetuosa con el agua y proteger a sus poblaciones. Para ello, se promueve el desarrollo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad de las ciudades costeras y los ecosistemas a lo largo del río Uruguay.

Que la obra de Defensa de Costas en el Parque San Carlos de la ciudad de Concordia tiene como objetivo controlar los problemas de erosión de margen y retroceso de la barranca ubicada en la margen derecha del río Uruguay, a unos 12 km aguas debajo de la represa de Salto Grande.

Que por medio de la Disposición N.° 22/2019 (B.O. 2-8-2019) la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas aprobó el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS” (IF-2019-68464597-APNDNCOPRCYFC#JGM).

Que la contratación se encauza en la figura de la licitación nacional de etapa múltiple, contemplada en el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS y bajo el sistema de Ajuste Alzado, de conformidad con el inciso b) del artículo 5º de la Ley de Obras Públicas N. º13.064.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias se dispone que “Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado”.

Que por el artículo 2° del Decreto N. ° 275/22 de fecha 26 de mayo de 2022 se delegó en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la realización de las obras comprendidas en los programas de financiamiento internacional sobre medioambiente, cambio climático y preservación ambiental que administre dicho Ministerio.

Que corresponde designar en esta instancia a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 del PUCG de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que resulta necesario autorizar la convocatoria de la Licitación Pública Nacional “DEFENSA DE COSTA PARQUE SAN CARLOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2022-26910538-APN-DGPFEYCI#MAD), las especificaciones técnicas (IF-2022- 22841528-APN-SCCDSEI#MAD), aprobar el presupuesto estimado y designar a los integrantes de la “Comisión Evaluadora” para el presente procedimiento de licitación.

Que por el Decreto N. ° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), dando origen al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de acuerdo al Punto 12 del Artículo 23 del citado Decreto, le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental”.

Que por el Decreto N° 1759/72, se aprobó el cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que por el Decreto N°50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º. Asimismo, estableció los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa N°262/2020 (B.O. 2-3-2020) modificada mediante la Decisión Administrativa N° 928/2021 (B.O. 20-09-2021) se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se estableció que la responsabilidad primaria de la DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA es entender en la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiero contable de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha realizado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO de AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada por el Decreto N° 7/2019, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, la Ley N° 27.520, y el Articulo 2° del Decreto N.°275/22

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2022-58543107-APN-DGPFEYCI#MAD) y las Especificaciones Técnicas (IF-2022-22841528-APN-SCCDSEI#MAD) para la Licitación Pública Nacional (LPN) N°01/2022 para la Obra “Protección de Costa Parque San Carlos - Ciudad de Concordia - Depto. Concordia - Provincia de Entre Ríos” que, como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el presupuesto estimado de la Licitación Pública Nacional (LPN) N°01/2022 – Obra: Protección de Costa Parque San Carlos - Ciudad de Concordia – Depto Concordia – Provincia de Entre Ríos” por la suma total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS($ 161.446.557,05), en el marco del Proyecto Binacional Uruguay-Argentina sobre adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del río Uruguay. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción SAF 317- Fuente de Financiamiento 21- Partida 4.2.2.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE PROYECTOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 01/2022, tendiente a la ejecución de la “Obra: Protección de Costa Parque San Carlos - Ciudad de Concordia - Depto. Concordia - Provincia de Entre Ríos”, a cuyo fin deberán efectuarse las publicaciones pertinentes”.

ARTÍCULO 4º: Designase al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, al Ing. Lautaro Viscay (DNI. N° 23.190.778) y al Sr. Héctor Bazzani (DNI. N° 11.219.477), como miembros titulares de la Comisión Evaluadora y al Cdor. Juan Pablo Enriquez (DNI N° 28.591.899), a la Sra. Juliana Estefanía Darrigo (DNI N° 28647659) y la Dra. Cadenas Sofía Magali (DNI. N° 39655912), como miembros suplentes de la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2022 N° 45016/22 v. 16/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)