MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 324/2022
DI-2022-324-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del IF-2019-68589123-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 15 de enero
de 2019 y en las páginas 3/7 del IF-2019-68576119-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-68476246-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por el
sector sindical y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA,
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
por la parte empleadora, debidamente homologado a través de Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N” 614, de fecha 8 de mayo de 2015.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 713/15 que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 15 de enero de
2019, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6
del IF-2019-68589123-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT
, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de mayo de
2019, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/7
del IF-2019-68576119-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68476246-APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3/6 del
IF-2019-68589123-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68344447-APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 3/7 del IF-2019-68576119-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-68476246-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2022 N° 37541/22 v. 21/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)