MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 753/2022
RESOL-2022-753-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2022-32468967-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/16 del IF-2022-32472013-APN-DGD#MT del Expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA),
por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA,
MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 144/90, conforme las vigencias y detalles allí
previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, y en atención al carácter atribuido a las
sumas previstas en la Cláusula Quinta del acuerdo, cabe recordar a las
partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con
destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la
homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad
de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que en torno a la contribución solidaria pactada, se deja indicado que
la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia
previsto para el acuerdo.
Que asimismo, y atento a la contribución empresaria establecida resulta
procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que la misma
deberá resultar objeto de una administración especial, y ser llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto
por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y
AFINES, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/16 del
IF-2022-32472013-APN-DGD#MT del EX-2022-32468967-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento obrante en las páginas 3/16 del
IF-2022-32472013-APN-DGD#MT del EX-2022-32468967-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2022 N° 38029/22 v. 21/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)