MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 465/2022
DI-2022-465-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el EX-2019-66236504–APN-DGDMT#MPYT del Registro del Entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del IF-2019-66335058-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 18 de Julio
de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES, FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien interviene en representación
de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la
CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y
la CÁMARA DE ARMADORES REMOLCADORES, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 3/8 del IF-2019-91123808-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT, obran los anexos con escalas
salariales correspondientes al acuerdo celebrado.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial para el
personal representado por las entidades sindicales firmantes, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con lo establecido en la cláusula primera incisos b) y
c), se deja aclarado que en el supuesto de darse los eventos allí
descriptos las partes deberán constituir la respectiva unidad de
negociación.
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 682/14, 601/10, 711/15, 651/12,
668/13, 631/11, 665/13, 573/09 y 630/11.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo de fecha 18 de Julio de
2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y
BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES, FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE
EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), quien interviene en representación
de la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la
CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y
la CÁMARA DE ARMADORES REMOLCADORES, por la parte empleadora, que luce
en las páginas 3 y 5 del IF-2019-66335058-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los anexos con
escalas salariales obrantes en las páginas 3/8 del
IF-2019-91123808-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexos que lucen en las páginas 3 y 5 del
IF-2019-66335058-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/8 del
IF-2019-91123808-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–66236504–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 682/14, 601/10, 711/15, 651/12,
668/13, 631/11, 665/13, 573/09 y 630/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/07/2022 N° 39261/22 v. 01/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)